Texto del fallo
Sintesis del caso
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato, denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad física, de locomoción; y, a la dignidad; toda vez que, en el desarrollo de una reunión extraordinaria en oficinas de la Decanatura de la Facultad de Odontología de la UMSS, de forma agresiva fueron privados de su libertad de horas 10:00 a 13:00, sin poder salir a realizar sus necesidades básicas y tampoco tomar líquidos.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad, por falta de legitimación pasiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “En ese orden de cosas, conforme los argumentos señalados supra y todos los antecedentes esgrimidos a lo largo de la presente acción, se ha establecido que los representantes de los accionantes dirigieron la presente acción de defensa contra dos personas (Lenny Terrazas Soto y Javier Villca Calle), presuntos miembros del Centro de Estudiantes de la Facultad de Odontología de la UMSS, alegando que los mismos hubieran cometido actos que atentan contra sus derechos y garantías constitucionales al haber supuestamente cerrado con candados las puertas de las oficinas de la Decanatura de dicha Facultad; sin embargo, corresponde hacer énfasis en lo expresado por Jenny Rocabado Ayaviri de Cardozo, en calidad de Decana de la Facultad de Odontología de la citada Universidad cuando refiere entre sus argumentos que ella: “…no quiere juzgar a nadie porque no vio a quien y como cerraron la puerta…” (sic); es decir, que nunca tuvo conocimiento de quien efectuó dichos actos; por lo que, ante tal aseveración, es pertinente asumir el entendimiento expresado mediante la jurisprudencia constitucional plurinacional citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; por cuanto, la acción debe ser dirigida contra la autoridad o particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegal o indebida; consecuentemente, al no conocer quien o quienes cometieron los actos denunciados, no existe legitimación pasiva para demandar; máxime, si en los hechos los “estudiantes de base” que supuestamente cometieron dichos actos ilegales también se encontraban retenidos en el recinto que fue cerrado, situación que es coincidente con las afirmaciones vertidas por el coaccionante Víctor Hugo Coca Torrico la propia demandada Lenny Terrazas Soto, quienes en audiencia destacaron que también se encontraban retenidos conjuntamente los docentes…”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2018-S1
Sucre, 28 de mayo de 2018
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller
Acción de libertad
Expediente: 22435-2018-45-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 1/2018 de 18 de enero, cursante de fs. 66 a 70, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Magdalena Fernandez Gutierrez, Irving Antonio Avendaño Prado y Roberto Achaya Mamani en representación sin mandato de Jenny Rocabado Ayaviri de Cardozo, Decana; Victor Hugo Coca Torrico, Director Académico; Martha Alicia Arévalo de Arnez, Victor Alberto Urquidi Góngora, Gustavo Balderrama y Wilson Pairumani, Docentes; Sandra Inturias y Alfonso Arnez, estos últimos Trabajadores Administrativos, todos de la Facultad de Odontología de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) contra Lenny Terrazas Soto y Javier Villca Calle, miembros del Centro de Estudiantes de la referida Facultad del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de enero de 2018, cursante de fs. 7 a 8 vta., los accionantes a través de sus representantes sin mandato manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de enero de 2018 aproximadamente a horas 10:00, mientras se desarrollaba una reunión extraordinaria en oficinas de la Decanatura de la Facultad de Odontología de la UMSS a la cabeza de su Decana, Jenny Rocabado Ayaviri de Cardozo, se escucharon gritos de supuestos estudiantes, quienes amenazaban con encerrarles sino daban una solución a su problema.
Habiendo identificado a Lenny Terrazas Soto y Javier Villca Calle, dentro de laspersonas que encabezaban la protesta, la Decana trató de llegar a un acuerdo con éstos; sin embargo, los mismos de forma alterada y agresiva cerraron las puertas de la Decanatura con sillas, payasas y candados, quedando privados de su libertad de horas 10:00 a 13:00, puesto que no los dejaron salir de dicha oficina restringiendo así sus derechos constitucionales; además de no permitirles realizar sus necesidades básicas ni consumir el líquido elemento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad física, de locomoción; y, a la dignidad, citando al efecto los arts. 21 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a las personas demandadas procedan a su inmediata libertad y sea con ayuda de la fuerza pública de ser necesario.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de enero de 2018, según consta en el acta cursante de fs. 64 a 65 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su representante, ratificó el contenido de su demanda y ampliándola en audiencia manifestó que: a) Se puso en riesgo sus vidas colocándoles en situación denigrante, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales; b) Al verse privados de su libertad de locomoción tuvieron que pedir la colaboración de efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y del Ministerio Público con la finalidad de mediar una conciliación pacífica y así salir del lugar donde se encontraban, en condiciones infrahumanas sin poder realizar sus necesidades básicas ni beber agua; c) Jenny Rocabado Ayaviri de Cardozo manifestó que: “...no quiere juzgar a nadie porque no vio quien y como cerraron la puerta...” (sic); d) Víctor Hugo Coca Torrico indicó haber sido privado de su libertad de horas 10:30 a 15:45 y que si bien se percató que la reja tenía dos candados y una cadena, no vio quienes colocaron los mismas; por otra parte, manifestó que los demandados Lenny Terrazas Soto y Javier Villca Calle, estaban encerrados junto a los ahora accionantes; y, e) Por su parte Víctor Alberto Urquidi Góngora, manifestó que: “...el Dr. Coca vio que les habían encerrado, por lo que suspendió la cesión y vio también que la puerta estaba cerrada, cuando salió vio bolsas de agua y galletas, se sintió secuestrado. La privación de libertad que sufrió fue desde las 10:15 a.m., aproximadamente hasta las 15:45 p.m., gracias a la presencia policial y de los asesores” (sic).I.2.2. Informe de los particulares demandados
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