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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0224/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0224/2021-S4

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, libre locomoción, derecho a la defensa, a la dignidad personal, a la igualdad procesal, a la seguridad jurídica y al debido proceso, alegando que el 21 de julio de 2020, se dejó en su domicilio real una notificación por parte del f...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, libre locomoción, derecho a la defensa, a la dignidad personal, a la igualdad procesal, a la seguridad jurídica y al debido proceso, alegando que el 21 de julio de 2020, se dejó en su domicilio real una notificación por parte del funcionario policial asignado al caso para prestar su declaración informativa en calidad de sindicado, comunicación procesal que estuvo apartada del procedimiento legal, puesto que se efectuó a las 11:25, siendo la hora señalada para asistir a dicho actuado ante el Ministerio Público a las 11:30, siendo insuficientes cinco minutos para comunicarse con su defensor y trasladarse a la Fiscalía, más aun considerando que se encontraba en su lugar de trabajo, generando de esta manera una incertidumbre jurídica, vulneradora de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la tutela impetrada sin ingresar al fondo de la problemática; dado que no existe vinculación directa del acto reclamado -citación para declaración informativa 5 minutos antes de llevarse a cabo dicha actuación procesal- con el derecho a la libertad; asimismo, el accionante no se encuentra en indefensión absoluta al haberse apersonado al ministerio público.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2.”En ese marco, en la presente demanda, el impetrante de tutela identifica como acto lesivo, la notificación con la orden de Citación de 15 de julio de 2020, dentro el caso seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, conducta antieconómica, y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, para que preste su declaración informativa en calidad de sindicado, el día 21 del citado año, a las 11:30, –actuado que según denuncia y fue confirmado por la autoridad demandada–, habría sido notificado cinco minutos antes de la hora señalada; restringiéndose así su derecho a la defensa, y poniendo en riesgo inminente su derecho a la libertad; no obstante, de acuerdo al razonamiento reiterado por este Tribunal dicho acto no tiene una vinculación directa con el derecho a la libertad, pues no tiene la vocación de definir por sí mismo la situación jurídica del accionante, sino que se constituye en una comunicación procesal en los márgenes previstos en la normativa procesal penal, a los fines de que el sindicado ejercite su derecho a la defensa. Sin perjuicio de ello, analizados los antecedentes, tampoco se advierte un estado de indefensión en el accionante que posibilite a este Tribunal ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, pues conforme se tiene del propio correlato del impetrante de tutela, éste, de manera oportuna hubiere puesto en conocimiento de la autoridad jurisdiccional a cargo de la causa (Jueza Cuarto Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer) los extremos ahora denunciados, lo que 7 permite advertir que el accionante hizo uso de los mecanismos intraprocesales proporcionados por la jurisdicción ordinaria para la protección de sus derechos fundamentales; y que, además, producto de su apersonamiento ante la autoridad Fiscal, fue emitida otra orden de citación para que preste su declaración informativa para el 28 de julio de 2020 (Conclusión II.2). Los extremos analizados permiten evidenciar la inconcurrencia de los supuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para la tutela del debido proceso a través de la presente acción de defensa, razonamiento que hace conducente la denegatoria de la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la cuestión planteada. "

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2021-S4

Sucre, 10 de junio de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator:

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de libertad

Expediente:

34770-2020-70-AL

Departamento:

La Paz

En revisión la Resolución 20/2020 de 24 de julio, cursante de fs. 32 a 34, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Federico Martin Villegas Ergueta contra Lupe Rocio Zabala Huanca, Fiscal de Materia Anticorrupción y Boris Gutiérrez, Investigador Asignado al Caso - División de Anticorrupción.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de julio de 2020, cursante de fs. 4 a 13 vta., el accionante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de mayo del año 2020, se dio inicio a las investigaciones en contra de Jorge Ledezma Salomón y otros, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias y otros, misma que fue admitida y puesta a conocimiento del Juez Noveno de Instrucción Penal del departamento de La Paz, a tal efecto inicialmente fue convocado por la comisión de Fiscales, en calidad de testigo, convocatoria a la que se hizo presente para colaborar con la investigación, siendo objeto de preguntas sugestivas y de presiones, oportunidad en la que ni siquiera se le otorgó una copia de la declaración para corroborar que ésta se encuentre conforme a lo declarado.

Posteriormente, denuncia que el 21 de julio de 2020, se dejó en su domicilio real una notificación por parte del funcionario policial asignado al caso Boris Gutiérrez, ahora demandado para que preste su declaración informativa en calidad de sindicado; notificación que estuvo apartada del procedimiento legal,puesto que se efectuó a las 11:25, siendo las 11:30 la hora señalada para prestar su declaración ante el Ministerio Público, siendo insuficientes cinco minutos para comunicarse con su defensor y trasladarse a la Fiscalía, más aun considerando que se encontraba en su lugar de trabajo, generando de esta manera una incertidumbre jurídica, vulneradora de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

Finalmente alegó que estos argumentos y vulneraciones fueron puestos oportunamente a conocimiento de la Jueza Cuarto Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de La Paz, en vía de control jurisdiccional, sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional, no obtuvo respuesta alguna.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante, denunció como lesionados sus derechos a la libertad, libre locomoción, a la libertad personal, al derecho a la defensa, a la dignidad personal, a la igualdad procesal, a la seguridad jurídica y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se otorgue y conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se ordene el cese inmediato del procesamiento indebido, se reanuden los actos investigativos, y se emitan nueva citación bajo el control jurisdiccional de la autoridad competente; b) Se conmine al investigador asignado al caso cumpla con sus funciones; y, c) Se remita copia de la resolución a la Autoridad Sumaria de la Fiscalía Departamental de La Paz y la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna (DIDIPI) de la Policía Boliviana para el inicio de procesos disciplinarios.

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Ratio decidendi

Se deniega la tutela impetrada sin ingresar al fondo de la problemática; dado que no existe vinculación directa del acto reclamado -citación para declaración informativa 5 minutos antes de llevarse a cabo dicha actuación procesal- con el derecho a la libertad; asimismo, el accionante no se encuentra en indefensión absoluta al haberse apersonado al ministerio público.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, libre locomoción, derecho a la defensa, a la dignidad personal, a la igualdad procesal, a la seguridad jurídica y al debido proceso, alegando que el 21 de julio de 2020, se dejó en su domicilio real una notificación por parte del funcionario policial asignado al caso para prestar su declaración informativa en calidad de sindicado, comunicación procesal que estuvo apartada del procedimiento legal, puesto que se efectuó a las 11:25, siendo la hora señalada para asistir a dicho actuado ante el Ministerio Público a las 11:30, siendo insuficientes cinco minutos para comunicarse con su defensor y trasladarse a la Fiscalía, más aun considerando que se encontraba en su lugar de trabajo, generando de esta manera una incertidumbre jurídica, vulneradora de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0224/2021-S4Fuente oficial