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TCP

0224/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de marzo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0224/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 58985-2023-118-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 82/2023 de 14 septiembre, cursante de fs. 28 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Sergio Leuca Limachi contra Pamela Niva Espejo Chipana, Fiscal de Materia.

I. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa. Asimismo, conforme Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.

II. OBJETO PROCESAL

El accionante, denuncia la lesión de su derecho al debido proceso; aduciendo que, dentro del proceso penal seguido en su contra, solicitó la suspensión de su declaración informativa; debido a que, su abogado de "confianza", recién estaba asumiendo el caso; sin embargo, la Fiscal de Materia demandada, emitió orden de aprehensión en su contra -a su criterio de manera arbitraria-. Por lo que, de igual forma solicitó dejar sin efecto la referida orden de aprehensión.

Pamela Niva Espejo Chipana, Fiscal de Materia; a través de informe escrito, cursante de fs. 24 a 25 vta., refirió que, el accionante en reiteradas oportunidades no se presentó para la toma de su declaración informativa demostrando una conducta obstaculizadora, siendo la última el 12 de septiembre 2023; motivo por el que, dispuso la aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, no fue emitida de forma física; asimismo, señaló que el impetrante de tutela no agotó otros mecanismos de defensa.

La Jueza de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 82/2023 de 14 de septiembre, cursante de fs. 28 a 29, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: a) No existió el reclamo del accionante ante este Juez de control jurisdiccional, por la emisión de un mandamiento de aprehensión; y, b) No corresponde ingresar al fondo de la problemática que se realiza a través de esta acción constitucional, ni mucho menos resolverla, pues se estaría vulnerando el procedimiento y asumiendo competencias que no corresponde a un Juez de garantías.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

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