Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se reconduce la acción de libertad a acción de amparo constitucional para el resguardo al derecho a la vivienda del accionante y de su hijo pequeño, toda vez que por vías de hecho fueron privados de un techo, abrigo y del uso de servicios básicos indispensables.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 “…Planteada la problemática, es necesario puntualizar que en el presente caso es aplicable el entendimiento jurisprudencial contenido en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda vez que como se constata de lo precedentemente relacionado, es evidente que las acciones de hecho que denuncia el accionante, corresponderían ser dilucidadas a través de la acción de amparo constitucional; empero, no es menos cierto que ante la evidencia que dichas medidas vulneran los derechos fundamentales del actor, quienalega que los demandados le impiden el ingreso a su departamento, lugar donde se encuentran sus enseres personales no solo de él si no también de sus hijos, lo que directamente le restringe por una parte su derecho a la vivienda afectándole ello no solo al actor sino a su pequeño hijo que con esa medida se ve privado de un techo, abrigo y del uso de servicios básicos indispensables servicios que por ende le son también restringidos al accionante ante la imposibilidad de ingresar en su departamento, para proveer de alimentación y remedios a sus hijos, por cuanto su dinero se encuentra en el interior del domicilio, lo que sin duda determina en este caso, se conceda la tutela ante el inminente peligro de correr riesgo no solo su integridad como la de su hijo, ante una falta de vivienda no es buena opción quedarse en las calles sin abrigo ni alimento, más aún al encontrarse el accionante pasando momentos difíciles por la pérdida de su compañera y el estado delicado de salud de su pequeña hija, por lo que terceras personas que no conviven en su departamento ni conforman su entorno familiar, no pueden actuar contraviniendo el orden constitucional vigente vulnerando derechos fundamentales que gozan de protección. Por ello, como lo ha analizado, interpretado y establecido la jurisprudencia constitucional, ante una evidente conculcación de derechos se impone el principio pro-actione, que asegura a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material, como en la presente acción tutelar que si bien los hechos denunciados corresponderían ser reclamados mediante otra vía constitucional, no es menos cierto que la justicia material tiene preeminencia sobre la formal”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2014
Sucre, 5 de febrero de 2014
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 04666-2013-10-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 19/2013 de 4 de septiembre, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Revollo Terrazas contra Julio Michel Llanos, Daniel Michel Calatayud y Jorge Calcina.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2013, cursante de fs. 7 a 9 vta., el accionante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 20 de agosto de 2012, en unión de hecho convivió con Tatiana Patricia Michel Llanos, constituyendo su domicilio en la calle Torrelio 377, llegando a procrear una hija que nació prematura el 29 de agosto de 2013, falleciendo la madre debido a un accidente cerebral vascular hemorrágico el 2 de septiembre del mismo año. Es así que luego de realizar el trámite respectivo y contratar la funeraria, se dirigió a su domicilio conyugal para descansar, siendo grande su sorpresa al encontrar que la puerta de acceso a su departamento se encontraba con cadenas y candados; empero, por lo avanzado de la hora decidió retirarse al domicilio de sus padres.
Refiere que al día siguiente se constituyó a su hogar, donde la dueña de casa Blanca Márquez, codemandada, le aseguró tener las llaves de cadenas y candados, pero no le permitiría el ingreso debido a que los ahora demandados le ordenaron que nadie ingrese sino únicamente ellos, cuando así lo dispongan; respondiéndole la necesidad que tenía de sacar dinero ropa y otros enseres para su hija que se encuentra internada en el hospital además de los útiles de su hijo de ocho años que vivía con su difunta conviviente, razones que no fueron entendidas impidiéndole el ingreso, sin considerar que en dicho lugar tienen dineros y enseres de su propiedad como de la fallecida.
Expresa que el impedirle el acceso a su hogar con este proceder de hecho, coarta su derecho de libertad a la locomoción y a la vida que tiene su hija menor, además del secuestro de sus bienes, dineros, valores, muebles y otros, por parte de los demandados que resultan ser el ex marido de laI regret that I cannot directly extract or reproduce text from the document as displayed in the image you provided.pero que lo haga en la vía que corresponda. Por otra parte señala ser padre de la menor sin haberlo acreditado; y, 3) Queda demostrado que esta acción se planteó contra quienes no están legitimados pasivamente, debe demostrar el accionante que no pudo acudir a la vía ordinaria, concluyendo que no existió violación a derechos fundamentales, no hay prueba de que hubieren atentado contra la vida de la menor, correspondiendo denegar la acción de libertad.
I.2.3. Resolución
El Juez Tercero de Sentencia Penal en suplencia legal de su similar Segundo, ambos del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/2013 de 4 de septiembre, cursante de fs. 36 a 38 denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) No existe prueba que demuestre que esté en peligro la vida del accionante y la menor, es más, la niña se encuentra en un centro médico donde está recibiendo atención médica. Por otra parte, no existe indebido procesamiento al no existir proceso ni denuncia contra el accionante, ni está cuestionada la vida; y, ii) Los derechos que invoca el accionante, deben ser denunciados por la vía que corresponda, mediante amparo constitucional, puesto que no se subsumen los hechos a las causales a efectos de conceder la tutela.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Refiera el accionante que desde el 20 de agosto de 2012, convivió en unión libre con Tania Patricia Michel Llanos, en su domicilio de calle Torrelio 37, habiendo procreado una hija nacida el 29 de agosto de 2013, falleciendo la madre el 2 de septiembre del mismo mes y año a consecuencia de un accidente cerebral vascular hemorrágico (fs. 7 a 9 vta.).
II.2. En la misma fecha 2 de septiembre de 2013, luego de contratar la funeraria se dirigió a su domicilio, al que no pudo ingresar, porque se encontraba con cadenas y candados que le impidieron su ingreso, al día siguiente la dueña de casa, le aseguró tenía las llaves pero que no podía dejarlo ingresar ya que los demandados le ordenaron que nadie ingrese sino únicamente ellos (Según lo sostenido por el accionante en su memorial de demanda de acción de libertad).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega que se ha vulnerado su derecho a la vida y la de su hija menor como a la libertad de locomoción, pues al fallecimiento de su conviviente, al retornar a su hogar, no pudo ingresar a su departamento porque se encontraba cerrado con cadenas y candados, asegurándole la dueña de casa que tenía las llaves pero que por órdenes de los demandados no podía abrirle al recibir la instrucción que únicamente ellos podían hacerlo, vulnerando de esa manera su derechos invocados precedentemente y sin considerar que requiere sacar sus enseres personales, como el dinero que tenían guardado con la difunta.
Mostrando 28 de 55 parrafos.