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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0225/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0225/2015-S1

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición, por cuanto el Comandante General de la Policía Boliviana, no dio respuesta pronta y oportuna al accionante sobre solicitud de subsanación de la supuesta doble percepción que le impidió realizar su trámite de jubilació...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición, por cuanto el Comandante General de la Policía Boliviana, no dio respuesta pronta y oportuna al accionante sobre solicitud de subsanación de la supuesta doble percepción que le impidió realizar su trámite de jubilación, impidiendo así mismo acceda al servicio de salud.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2." (...) el peticionante por nota de 8 de marzo de 2013, solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana, subsane la observación efectuada sobre la doble percepción de haberes, al impedirle ello, realice su trámite de jubilación y el acceso al servicio de salud, petición reiterada el 6 de mayo, memorial de 7 de junio y nota de 31 de diciembre, todos de 2013, memorial de 22 de abril de 2014, los que no tuvieron respuesta alguna, limitándose la autoridad policial a la entrega del certificado 1560/2014 de 25 de junio de haberes de las gestiones 2001 y 2002, con detalle de sus haberes percibidos; lo que evidencia, que la autoridad demandada no dio respuesta a las diferentes solicitudes formuladas por el actor, manteniéndole de esta manera en incertidumbre sobre su pretensión, en consideración que para el accionante, tiene vital importancia la obtención de una contestación para iniciar el trámite de su jubilación; omisión que no es permisible, al constatarse que no obstante de haber transcurrido más de un año, desde la primera petición, a la fecha no hubiere merecido respuesta, la que en su caso sea positiva o negativa, el peticionante tiene el derecho a conocerla en forma clara y concreta, más aún como en autos, que la falta de respuesta a su petición de haber devuelto mediante descuentos de sus haberes, la doble percepción que le ha sido determinada, inviabiliza la tramitación de la jubilación del accionante, así como no le permite a él y a su familia, tener acceso a la seguridad social en perjuicio de su salud; constatándose que efectivamente, se le ha vulnerado su derecho a la petición; correspondiendo por ello, a la jurisdicción constitucional el restablecimiento del derecho lesionado, a través de la concesión de la tutela, como lo establecido por la jurisprudencia mencionada en el Fundamento Jurídico III.1., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2015-S1

Sucre, 26 de febrero de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08119-2014-17-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 042/2014 de 13 de agosto, cursante de fs. 134 a 136, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Edgar Gutiérrez Terrazas, contra Wálter Jhonny Villarpando Moya, Comandante General de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de julio de 2014, cursante de fs. 21 a 28 vta., el accionante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de octubre de 2012, fue notificado con el memorándum G.J. 450/2012 de 6 de julio, emitido por el Comando General de la Policía Boliviana, por el que le hace conocer que realice el trámite de jubilación ante las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP's), otorgándole tres meses bajo conminatoria de aplicar la Ley de Administración y Control Gubernamentales, a partir del 1 de noviembre de 2013. Posteriormente, el 11 de octubre de 2012, mediante el memorándum G.J. 1097/2012 de 11 de octubre, se le agradecen sus servicios, comunicándole que a partir del 1 de noviembre de ese año, dejaría de figurar en el presupuesto de haberes de la Policía Boliviana, sin darle la posibilidad deusar los tres meses, que le otorgaron para realizar los trámites de jubilación, que los había iniciado ante el Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), entidad que le exigió la calificación de años de servicios; por lo cual, solicitó a la Unidad de Calificación de Años de Servicios (CAS), recibiendo como respuesta, el decreto MEFP/Prov. 161/2013 de 20 de febrero, emitido por Mary Sonia Wilkinson Ortíz, Directora General de Asuntos Jurídicos a.i. del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que le fue notificado el 7 de marzo de ese año, consistente en una representación por doble percepción de haberes, por los meses de febrero a diciembre de 2001 y enero a febrero de 2002, como funcionario de la Policía Boliviana y agregado policial de Bolivia en la República Argentina, además de concederle treinta días hábiles para que presente las pruebas de descargo; hecho que puso en conocimiento del Comandante General, mediante nota de 8 de marzo del citado año, a efecto de que la Dirección Nacional Administrativa de la Policía Boliviana, subsane las observaciones sobre la doble percepción, petición que reiteró el 6 de mayo de 2013, sin que hubiere recibido respuesta alguna.

Refiere que cuando cumplía funciones como agregado policial, en el mes de enero de 2012, fue notificado vía fax, con el memorándum de la Dirección Nacional Administrativa de la Policía Nacional de entonces, con el descuento de un porcentaje de sus haberes, para compensar la referida doble percepción; comunicación que también fue de conocimiento de todos los agregados policiales de dicha gestión. Por ello, con la finalidad de tramitar su jubilación reiteró su solicitud para que le extiendan: a) La complementación del certificado 003/06 de 19 de octubre de 2006, emitido por el Jefe del Departamento Nacional Financiero de la Policía Boliviana, de sus haberes de las gestiones 2001 y 2002, con los descuentos que le efectuaron cuando fungió como agregado policial, para desvirtuar la doble percepción; y b) Fotocopias legalizadas en doble ejemplar del memorándum y demás normas emitidas por el Comando General que disponen el descuento de haberes por la doble percepción, mediante memorial de 7 de junio; oficios de "28 de agosto", 31 de diciembre, todos de 2013, y el 22 de abril de 2014, que a la fecha no merecieron respuesta alguna, y tan solo haberle entregado el 1 de julio del mismo año, un certificado similar de calificación de años de servicios que presentó al CAS y que originó la observación (doble percepción); que hasta ahora, no han tenido respuesta formal y objetiva por parte del Comando General de la Policía Boliviana, causándole perjuicio como la imposibilidad de tramitar su jubilación, percibir su renta de vejez y la suspensión del seguro de salud en la Caja Nacional de Salud (CNS), atentando contra su legítimo derecho a la salud como el de su familia; así también, vulnerando sus derechos fundamentales, por cuanto han transcurrido más de diecinueve meses, que por una cuestión administrativa, le impiden realizar su trámite de jubilación.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos a la petición, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la vida, a la salud y a la jubilación, citando al efecto los arts. 18, 35.I, 45.IV, 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo la repuesta formal e inmediata a las notas y memoriales enviadas al Comando General de la Policía Boliviana.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de agosto de 2014, conforme consta en el acta cursante de fs. 129 a 133 vta., se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió respecto al derecho a la vida, señalando que: 1) La entidad policial, al no dar respuesta a su petición sobre la complementación del certificado de calificación de sus años de servicios y el descuento que le efectuaron cuando se encontraba como agregado policial en la República Argentina, le impiden realizar su trámite de jubilación, sin que a la fecha esté percibiendo su renta de vejez ni sus haberes, porque ya no se encuentra dentro del presupuesto de la Policía Boliviana desde noviembre de 2012; 2) Tampoco puede acceder al seguro de salud, lo que le afecta a su esposa quien tiene una complicación, por la que su persona tiene que estar peregrinando por las clínicas particulares; recurriendo a préstamos personales para poder cubrir los gastos médicos, teniendo presente que hace más de veinte meses que no puede realizar su jubilación y tampoco percibe ningún sueldo, causándole daños y perjuicios, pide se proceda a su calificación; y, 3) Acudió ante el entonces funcionario de la Dirección Nacional Administrativa, quien certificó que existía el memorandum fax y se dio cumplimiento al descuento que mediante él se disponía, solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición, por cuanto el Comandante General de la Policía Boliviana, no dio respuesta pronta y oportuna al accionante sobre solicitud de subsanación de la supuesta doble percepción que le impidió realizar su trámite de jubilación, impidiendo así mismo acceda al servicio de salud.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0225/2015-S1Fuente oficial