Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE AL AC 0225/2026-CA Sucre, 27 de abril de 2026 Magistrado: Boris Wilson Arias López Acción de inconstitucionalidad concreta Expediente: 83199-2026-167-AIC Departamento: La Paz
Desde la concepción de Hans Kelsen, la razón de ser de un Tribunal Constitucional es el control normativo, consistente en contrastar la ley con la Constitución para depurar el ordenamiento jurídico de normas incompatibles con la Norma Fundamental. La resolución de casos concretos no constituye su función central, sino una competencia accesoria, propia del Órgano Judicial, mientras que el verdadero rol del tribunal constitucional es actuar como límite frente a los excesos del legislador.
No obstante, en Bolivia, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha orientado crecientemente su labor hacia el conocimiento de acciones tutelares, desplazando al Órgano Judicial y relegando las acciones de inconstitucionalidad a un papel marginal. Esta transformación se ha visto reforzada por la aplicación del art. 27.II.c) del CPCo, cuya redacción ambigua ha permitido rechazar demandas por una supuesta carencia absoluta de fundamentación jurídico-constitucional, introduciendo un alto grado de discrecionalidad que debilita la función esencial de control normativo del Tribunal.
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