Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2026-S1 Sucre, 3 de marzo de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 52717-2023-106-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 23/2022 de 20 de diciembre, cursante de fs. 67 a 69, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jhenny Brenely Marani Paco contra Cinthia Shirley Loayza Almonte, Jefa de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante, por memorial presentado el 19 de diciembre de 2022, cursante de fs. 15 a 17 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de diciembre de 2022, fue citada en calidad de testigo a las 12:00 horas, en la "...fiscalía especializada en anticorrupción y legitimación de ganancias ilícitas y delitos tributarios aduaneros..." (sic); por lo que, se dirigió a la oficina de la autoridad ahora accionada para solicitar el correspondiente permiso de salida, quien le indicó que lo haga mediante el sistema en Control de Personal y que posteriormente lo firmaría. Con esa autorización expresa por parte de la citada autoridad se dirigió a Control de Personal donde se le otorgó la mencionada papeleta de permiso.
Ese mismo día, a las "08:30" se comunicó con la autoridad hoy accionada indicándole que se sentía mal de salud, con tos y fiebre alta, que ello causaría zozobra en los usuarios, además le indicó que una de las auxiliares que trabaja en la misma unidad tenia síntomas de la enfermedad Coronavirus (COVID-19), y posiblemente fue contagiada; por lo que, le señaló que se dirigiría a la "caja" con la intención de realizar -tramites- de su seguro; "ese mismo día" dejó sus papeletas con la constancias de los tramites que realizó y que dicha autoridad acepto firmarlos.
Sin embargo, el 14 de diciembre de 2022, la autoridad ahora accionada le indicó que no firmaría sus papeletas de permisos; ya que, "...no debería realizar la generación de papeleta en comisión y que lo pensó bien y ya no correspondía que salga y debería ser particular mi salida con descuento..." (sic). Aclaró que el 13 de diciembre de -2022- salió a las 12:10 horas su declaración se llevó a cabo hasta las 15:00 horas, retorno a control de personal quienes realizaron su papeleta de salida a la "caja" a las 15:15 horas, saliendo recién a las 15:28 horas, llegando a la "caja de salud" a las 16:08 horas, y regresó con sus valoradas a habilitación del Consejo de la Magistratura a las 16:36 horas; empero, no logro realizar su trámite de filiación hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo y a la "remuneración laboral"; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) La autoridad ahora accionada firme las boletas de salida y deje sin efecto la papeleta de abandono de funciones de 13 de diciembre de -2022- con la que fue notificada el 16 de dicho mes y año; b) Se realice el pago completo de trabajo de 13 de igual mes y año, sin descuentos, c) Se remitan antecedentes de la autoridad hoy accionada al Consejo de la Magistratura por incumplimiento de deberes; y, d) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público por discriminación y acoso laboral con la finalidad de que se tomen las acciones pertinentes.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 20 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 63 a 66 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo; manifestó que: 1) El reglamento interno de control de personal del área administrativa y del área jurisdiccional en el art. 56 hace referencia respecto a las licencias con goce de haberes en cuanto a la asistencia de audiencia donde se encuentran involucrados, debiendo justificarse con pruebas de descargo; 2) Hasta la fecha no se encuentra asegurada a la Caja Nacional de Salud; por lo que, su vida y su salud se encuentran en peligro y en riesgo, también la vida de su hija menor de un año de edad; y, 3) Las papeletas de permisos hasta la fecha no fueron firmadas y ni siquiera fueron objeto de ser nuevamente consideradas para que su persona pueda asegurarse.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Cinthia Shirley Loayza Almonte, Jefa de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en audiencia, manifestó que: i) Si bien la accionante el 13 de diciembre de 2022 le indicó que tenía una citación; no obstante, no generó boleta alguna hasta las 11:51 horas mediante la papeleta "7040091", en la cual se puede evidenciar que hubiese sacado una papeleta "...con motivo oficial, lugar declaración en fiscalía..." (sic); sin embargo, no correspondería; puesto que, la declaración se llevaría a cabo en la FELCC de acuerdo a los antecedentes, asimismo, presentó la papeleta solo con la firma y tampoco adjuntó prueba; ii) A las 15:03 horas imprimió otra papeleta con número 7040097 "con motivo: oficial, lugar, comisión, señala señor juez..." (sic), no señaló ninguna declaración como expreso la accionante llegándole el 14 de dicho mes y año, en tres ejemplares; iii) En dicha fecha, le llegó otra papeleta de la accionante "setenta cuatrocientos noventa y ocho" donde indicó el motivo "...médico, lugar Caja Nacional de Salud..." (sic); empero, de la revisión de esa papeleta no adjuntó prueba alguna, razón por la que indicó que presente documentación respectiva, ante ello, el 15 del citado mes y año, la accionante nuevamente presentó las papeletas con la documentación de respaldo; empero, no presentó prueba que señale que hubiese asistido a la declaración o citación, o a qué hora se hubiese llevado a cabo ese acto, iv) La citación no es una comisión; ya que, no le declararon en comisión; v) Respecto a la papeleta de salida "7040098" si bien indica motivo médico y lugar Caja Nacional de Salud, adjuntó una planilla mensual de sueldos donde se encuentra la firma del habilitado de 13 de diciembre de 2022; sin embargo, hay una nota que señala "...que por motivos de retraso de pago, se realizará el día de hoy..." (sic). Debido a que no acreditó idóneamente el tema de la atención medica es la razón por la que no procedió a firmar las boletas de permiso; vi) Las licencias con goce de haber deberán ser acreditadas con un certificado médico expedido por la Caja Nacional de Salud, acreditada por la entidad de manera excepcional por emergencia; la inobservancia de ese requisito dará lugar a que se considere como inasistencia injustificada; asimismo, el certificado médico deberá ser presentado a la unidad de Recursos Humanos en un plazo no mayor a tres días vii) La accionante no presentó ninguna boleta de pago indicando que hubiese asistido a la caja Nacional de Salud, sino una planilla mensual de sueldos en la que acredita un retraso de pagos; empero, no que se encuentra realizando tramites; por lo que, solicita se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 23/2022 de 20 de diciembre, cursante de fs. 67 a 69, bajo un enfoque de perspectiva de género ordenó al Jefe de Recursos Humanos (RRHH) y al Encargado de Control de Personal que se deje sin efecto la papeleta de abandono de funciones de la accionante de 13 de diciembre de 2022 con la cual fue notificada el 16 de dicho mes y año, en ese entendimiento; denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante presentó una papeleta de abandono de funciones de 13 de diciembre de 2022 firmada por Control de Personal y de acuerdo al sello de plataforma fue notificada el 16 de dicho mes y año, tres días después; asimismo; la impresión de la planilla mensual de sueldos de esa fecha, firmada por el auxiliar control IVA Seguridad Social; ii) También presentó la papeleta sin retorno número 70498, la papeleta 70497 y la citación en calidad de testigo de la accionante; iii) Asimismo, memorando de reincorporación y el Acuerdo 155/2017; y, iv) De toda la documentación de fue detallada no cursa ningún certificado médico particular o del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), donde se acredite que la vida de la accionante se encuentra en riesgo o peligro, tampoco se acreditó un procesamiento indebido; que este ilegalmente perseguida o que se encuentre privada de libertad.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre de 2025, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución; a efecto de que, se realice un nuevo sorteo para que los actuales Magistrados asuman conocimiento y resuelvan dichas causas; por consiguiente, el presente fallo constitucional es emitido dentro del plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Papeleta de Abandono de Funciones de 13 de diciembre de 2022, emitida por Control de Personal del Consejo de la Magistratura, señalando que en dicha fecha a las 14:00 horas se constituyeron en el área de Servicios Judiciales evidenciando que Jhenny Brenely Marani Paco, Encargada de Plataforma -hoy accionante- "NO SE ENCONTRABA EN SU LUGAR DE TRABAJO (...) El responsable Control de Personal no tiene conocimiento de solicitud, permiso oficial o particular..." (sic), efectuándose la notificación con dicha papeleta el 16 de ese mes y año en Plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 4).
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