Volver a jurisprudencia
TCP

0225/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de marzo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0225/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0225/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 58966-2023-118-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 333/2023 de 4 de septiembre, cursante de fs. 25 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Primitiva Cusi Sonco contra Yolanda Pérez Mamani, Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda de la Capital del departamento de La Paz.

I. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, conforme Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resoluciones de Sentencias, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.

II. OBJETO PROCESAL

Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2023, cursante a fs. 1 y vta., la accionante señaló como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la doble instancia; así como, al principio de celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa, fue emitida la Sentencia 160/2020 de 13 de septiembre, con la que no fue notificada personalmente, disponiendo la Jueza ahora demandada la ejecutoria de la misma, mediante Auto de 25 de noviembre del mismo año. Por lo que solicitó, se deje sin efecto el mandamiento de captura emitido en su contra; le notifiquen personalmente con la Sentencia 160/2020 y devuelvan el cuaderno procesal al Juzgado de Sentencia Penal.

Yolanda Pérez Mamani, Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda de la Capital del departamento de La Paz; a través de informe escrito, cursante a fs. 20 y vta., refirió que: a) El caso fue tramitado en el Juzgado a su cargo, en el que estaban involucrados varios imputados y la impetrante de tutela, quien se sometió a procedimiento abreviado, condenándola a la pena mínima establecida para dichos ilícitos, habiendo sido notificada en audiencia con la Sentencia 160/2020; la misma que, fue emitida de forma oral, conforme establece el art. 160 del Código de Procedimiento Penal (CPP), oportunidad en la que fueron consultadas en relación al recurso de apelación restringida, para que tanto el Ministerio Público como la defensa renuncien al mismo; por lo que, de conformidad al art. 126 de dicha norma, declaró ejecutoriada la misma; b) Respecto a los demás imputados se prosiguió con el desarrollo del juicio hasta emitir sentencia condenatoria; la cual, fue apelada; por lo que, los obrados originales fueron remitidos a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que a la fecha no fueron devueltos; y, c) Aclaró que no emitió mandamiento de libertad alguno; puesto que, Primitiva Cusi Sonco se encontraba detenida, remitiendo antecedentes al Juez de Ejecución Penal en ese estado, tampoco emitió orden de captura; puesto que, ya no se encontraba bajo su competencia, extrañando que la impetrante de tutela se encuentre en libertad; sin embargo, pudo averiguar que fue liberada por una acción de libertad. En su caso, antes de la consideración de procedimiento abreviado, también interpuso acción de libertad, con el objeto de que se aplicaran medidas sustitutivas a la detención preventiva, debido a su estado de gestación, ordenando la Jueza de garantías, procediera al señalamiento de audiencia para dicho fin; sin embargo, señalada la indicada audiencia la defensa no presentó ninguna prueba de su estado de embarazo; por lo que, le fue rechazada la solicitud de cesación a la detención preventiva, sumándose a ello que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0685/2021-S4 de 12 de octubre, revocó la Resolución revisada y denegó la tutela.

El Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 333/2023 de 4 de septiembre, cursante de fs. 25 a 29, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de 25 de noviembre de 2020, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Décima Segunda de la Capital del departamento de La Paz; disponiendo en consecuencia, ser tramitado por dicha autoridad el cumplimiento del diligenciamiento respectivo, conforme los alcances del art. 163.3 del CPP, al evidenciarse la vulneración al debido proceso, derecho a la defensa y seguridad jurídica, en su elemento de comunicación procesal, por la falta de notificación personal y materialmente acreditada con la Sentencia condenatoria, no siendo suficiente su lectura en audiencia, lo que impide su ejecutoria, al establecerse sin haber cumplido el principio de publicidad en el debido proceso; limitándose la decisión a la reparación de dicho defecto sin ingresar al análisis de fondo.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada

Este Tribunal Constitucional Plurinacional, se ha pronunciado de manera reiterada sobre la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad. Así la 0733/2019-S2 de 28 de agosto, sistematizadora de línea jurisprudencial, respecto a esta temática determinó lo siguiente:

"Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero1, sentó la línea jurisprudencial sobre el principio de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad. La SC 0008/2010-R de 6 de abril2 indicó que la acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente los derechos a la vida y a la libertad:

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional23 de marzo de 20260225/2026-S3Fuente oficial