Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la tutela solicitada dentro de la acción de amparo constitucional, debido a que el accionante fue retirado de su fuente laboral sin proceso previo alguno sin considerar que es padre progenitor de un menor de un año.
Extracto de la ratio decidendi
III.3. (...) Al respecto, se debe señalar primero que, el contrato de trabajo entre el accionante y la institución a la cual representa el demandado, es el tercero suscrito entre ambas partes; por lo que, de acuerdo a lo ampliamente analizado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se constituye en un contrato por tiempo indeterminado; no pudiendo rescindirse el mismo, sino por las causales expresamente previstas por el reglamento interno de la institución, y previo proceso disciplinario interno. En segundo lugar, se debe remarcar que, el accionante, en su condición de trabajador dentro de la institución, gozaba del derecho a la inamovilidad laboral, tal como lo prevé expresamente su propio contrato en la cláusula segunda, debido a que a esa fecha era padre de un niño menor de un año; y posteriormente, presentó la documentación respectiva que acredita el estado de gestación de su esposa; por lo que, en respeto de esa garantía, la autoridad demandada no podía retirarlo de sus funciones; salvo que, como refiere la cláusula mencionada, se comprobara que el trabajador hubiera incurrido en faltas y omisiones asignadas a su persona, previo proceso disciplinario interno. Sin embargo, de los antecedentes que cursan en el expediente, se infiere que no se sustanció ningún proceso disciplinario contra el accionante; al contrario, la institución a la cual representa el demandado, de manera ilegal y arbitraria procedió a retirar de sus funciones al ahora accionante; pues, no es suficiente argumentar que éste incurrió en faltas y omisiones en el desempeño de su trabajo; sino que las mismas deben ser plenamente corroboradas a partir de un proceso interno previo, en el que el trabajador pueda controvertir las acusaciones, desvirtuarlas si corresponde, asumir su defensa, y hacer valer sus derechos. Al no procederse de esta manera, teniendo en cuenta que el trabajador tiene un contrato indefinido, y que es padre de un menor de un año, además de haber acreditado que su esposa se encuentra en estado de gestación; la institución representada por el demandado ha vulnerado el derecho a la inamovilidad laboral de WACM.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2013
Sucre, 6 de marzo de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 02184-2012-05-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 09/2012 de 16 de noviembre, cursante de fs. 199 a 201 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Windsor Alfredo Colque Machicado contra Pascual Velásquez Osorio, Director Ejecutivo del Programa de Rehabilitación de Tierras del departamento de Tarija (PERTT).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2012, cursante de fs. 42 a 46 vta., el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir del contrato de trabajo de 1 de junio de 2012, suscrito entre Windsor Alfredo Colque Machicado y el PERTT, el accionante prestó sus servicios en calidad de Médico Veterinario hasta el 7 de agosto del mismo año, fecha en la que, de acuerdo a éste, fue retirado de manera ilegal y sin razón ni motivo alguno; siendo así que, su contrato de trabajo establecía que sus funciones duraban hasta el mes de septiembre de ese año; además que, gozaba del derecho a la inamovilidad laboral, al tener un hijo menor de un año, y su esposa se encontraba en estado de gestación.
Por lo que, considera que se han vulnerado sus derechos inherentes al trabajo y lainamovilidad laboral.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima lesionados sus derechos a la familia, a la seguridad social, a la inamovilidad laboral, y a la no discriminación; citando al efecto los arts. 14.II, 46, 48, 49.III, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga la restitución inmediata de sus derechos vulnerados, determinándose el pago de sus derechos laborales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 16 de noviembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 197 a 199, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó y reiteró los términos de la acción de amparo constitucional, expresando además que; los memorándums y llamadas de atención extendidas en su contra, no tiene fundamento ni sustento legal, y han sido producto de "inventos” por parte del personal de la institución contratante; al igual que el informe legal presentado.
I.2.2. Informe del funcionario demandado
Pascual Velásquez Osorio, Director Ejecutivo del PERTT, por informe cursante de fs. 191 a 196 vta., y en audiencia, por intermedio de su abogado, manifestó que: a) El accionante incurrió en una serie de faltas a las cláusulas establecidas en su contrato; pues, no cumplió con sus funciones, pese a las solicitudes de informe que se realizaron; además de haber cometido irregularidades con los materiales a su cargo; b) La cláusula segunda del contrato fue expresa al señalar que la inamovilidad laboral del padre progenitor no se aplicaría si éste incurriera en faltas y omisiones a las funciones asignadas a su persona; sin embargo, el accionante incurrió en diferentes faltas, haciendo uso y abuso de su beneficio de inamovilidad; lo que ocasionó que fuera merecedor de una serie de memorándums y llamadas de atención; y, c) Habiéndose evidenciado que el accionante no cumplía con las funciones para las que fue contratado, y a partir del informe legal A.L./PERTT/JCVR/103/2012 de 3 de agosto, en el que se recomendó proceder a la resolución del contrato, y "velando por el bienestar de la institución", se decidió prescindir de los servicios de éste.I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2012 de 16 de noviembre, cursante de fs. 199 a 201 vta., por la que concedió la tutela; disponiendo 1) La reincorporación del accionante al PERTT, sin que ello signifique consentir las presuntas irregularidades en las que hubiese incurrido; y, 2) La cancelación de los sueldos devengados y los beneficios a los que tuviera lugar. Con los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada, en su memorial de contestación a esta acción, admitió que se formalizaron tres contratos de trabajo con el ahora accionante; por lo que, con esto se determina la situación jurídica del trabajador en relación a la entidad; entendiéndose, que a partir de la suscripción del tercer contrato a plazo fijo, éste último se convirtió en uno por tiempo indeterminado; ii) Si bien es cierto que en el informe de la presente acción, se anotó que Windsor Alfredo Colque Machicado cometió una serie de faltas a las cláusulas establecidas en los contratos; se debe aclarar que, no le corresponde al Tribunal de garantías pronunciarse al respecto, por la naturaleza de la acción; iii) La jurisdicción constitucional, no tiene facultad para esclarecer los hechos denunciados (referidos a las faltas supuestamente cometidas por el accionante); toda vez que, éstos son materia de otra jurisdicción. Sin embargo, se debe dejar claro que, es necesario que el PERTT, como empleador, cumpla con los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral; pues, no es factible sólo alegar incumplimiento de las funciones asignadas al servidor público, sino demostrarlas en el ámbito que corresponda y de esta manera recién poner fin o extinguir la relación laboral, conforme al ordenamiento administrativo que rige la materia, sometiéndose al trabajador a un proceso previo; iv) Lo que le corresponde resolver al Tribunal de garantías en relación al objeto de la demanda, es la inamovilidad funcionaria del accionante con respecto a su fuente de trabajo; habiéndose demostrado y admitido por la parte demandada que existe un contrato de trabajo en favor del mismo, y que el trabajador goza del derecho antes referido al tener un hijo menor de un año y un neonato en estado de gestación; por lo que, se concede la tutela, sin que esto signifique consentir las presuntas irregularidades en las que hubiese incurrido el accionante; las mismas que tendrán que valorarse ante quien corresponda.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsas de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. De acuerdo al informe presentado por el funcionario demandado en lapresente acción, el PERTT contrató los servicios de Windsor Alfredo Colque Machicado el 25 de noviembre de 2011, hasta el 31 de diciembre del mismo año, a través del contrato administrativo “1536”; posteriormente, mediante el contrato “514/2012”, fue recontratado para que vuelva a sus funciones dentro de la institución desde el 3 de enero de 2012, hasta el 31 de mayo del mismo año (fs. 191).
II.2. De igual manera, a través del contrato administrativo de personal eventual 04/2012 de 1 de junio, el PERTT, representado por Pascual Velásquez Osorio, contrató los servicios de Windsor Alfredo Colque Machicado para desempeñar el cargo de Médico Veterinario, del 1 de junio al 31 de septiembre de 2012; especificándose en la cláusula segunda que, su condición de inamovilidad laboral por ser padre de un hijo menor de un año, está sujeta al logro de objetivos y funciones institucionales; es decir, que no se aplicará este beneficio en su favor si es que incurriera en faltas y omisiones a las funciones asignadas a su persona (fs. 1 a 2).
II.3. En fecha 7 de agosto de 2012, mediante la nota CITE-RRHH-PERTT-078/2012, el encargado de Recursos Humanos del PERTT, puso en conocimiento del accionante la resolución del contrato, indicando que a esa fecha ya no asumía funciones como trabajador de la institución y que debía entregar sus efectos en custodia (fs. 53).
II.4. El 9 de agosto de 2012, mediante nota, el accionante solicitó al Ministerio de Trabajo, realizar las gestiones correspondientes para lograr su inamovilidad laboral en la institución. Razón por la cual, a través de cite J.D.T 396/2012 de 14 del mismo mes, dirigida al Director Ejecutivo del PERTT, la Jefa Departamental de Trabajo a.i. de Tarija dispuso se proceda a la reincorporación del accionante a su fuente laboral, en un plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación (fs. 25 y 26).
II.5. A partir del informe A.L./PERTT/JCRV/108/2012 de 20 de agosto, el Asesor Legal del PERTT concluyó que, la carta remitida por la Jefa Departamental de Trabajo a.i., carece de sustento legal porque no se refiere a la norma legal que estaría amparándola para que disponga la reincorporación del trabajador; asimismo, recomendó a esa autoridad solicitar documentación de respaldo al denunciante (fs. 27 a 31).
II.6. El 27 de agosto de 2012, el accionante, mediante memorial dirigido al Director Ejecutivo del PERTT, solicitó la reincorporación a su fuente laboral por gozar de inamovilidad laboral porque su esposa se encontraba en estado de embarazo y por ser padre de un niño menor de un año; presentando para tal efecto su certificado de matrimonio, elcertificado de nacimiento de su hijo (menor de un año), y los respectivos exámenes e informes ecográficos de su esposa (fs. 32 a 39).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que, se ha vulnerado su derecho a la inamovilidad laboral; toda vez que, se ha procedido a retirarlo de la institución donde desempeñaba sus funciones, a pesar de que existe un contrato que determina el tiempo de su trabajo, y pese a que goza del beneficio de la inamovilidad laboral, al ser padre de un niño menor de un año, demostrando además que, su esposa se encuentra nuevamente en estado de gestación. Por lo que, corresponde analizar en revisión si los actos denunciados son evidentes a objeto de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional prevista por el art. 128 de la CPE, ha sido instituida como una acción de defensa, contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, a través de un procedimiento judicial, sencillo, rápido y expedito.
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