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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0226/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0226/2015-S1

Concede la acción de amparo por actos vinculados a vías o medidas de hecho por cuanto miembros de Asociación de Comerciantes Minoristas, conjuntamente Gendarmes de la Policía Municipal, cerraron con candados y desalojaron a la accionante de su caseta donde trabajaba en su peluquería, pese a que les ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo por actos vinculados a vías o medidas de hecho por cuanto miembros de Asociación de Comerciantes Minoristas, conjuntamente Gendarmes de la Policía Municipal, cerraron con candados y desalojaron a la accionante de su caseta donde trabajaba en su peluquería, pese a que les demostró su derecho propietario sobre tal caseta.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. “(…) la propiedad de la caseta en la cual se dieron las presuntas medidas de hecho, estaba registrada a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, según folio real 9.01.1.01.0001362; así también, consta la transferencia efectuada por dicha Entidad Municipal, mediante documento público 57/2014 de 24 de marzo, cesión autorizada por Ley 2180 de 20 de febrero de 2001, en calidad de compra venta de la caseta registrada con el número treinta y nueve a favor de la ahora accionante; adjuntándose además, la certificación de la Dirección de Ingresos Municipales, en la que consta el pago de los impuestos a la propiedad durante las gestiones 2008 a 2012, el formulario del pago de impuesto municipal a la transferencia de inmuebles y la cancelación por empadronamiento de actividades económicas; demostrando de esta forma, que tiene un derecho propietario registrado a su nombre, no existiendo ningún hecho controvertido a ser sustanciado. Por otra parte, Dionisio García Quispe argumentó haber efectuado el pago por la construcción de una caseta, la cual se encuentra signada con el número diez, a favor de la Empresa Constructora Occidental Solimones Ltda., quien ejecutó el trabajo del Mercado Central de Cobija; además de presentar facturas de luz del consumo de un medidor ubicado en dicho Centro de Abasto; asimismo, conforme a lo alegado por la parte demandada en la audiencia de la presente acción de amparo constitucional; se tiene que a través de su abogado refirió: “El impase que se ha suscitado esa noche, no es de la magnitud que señalan (…) ha habido si un impase, se ha ido a la hora que se señala en la noche y ambas partes acordaron que se ponga un candado hasta que se arreglara…” (sic); de lo cual, se desprende con toda claridad la existencia de medidas o vías de hecho; toda vez, que la parte demandada aceptó haber ejecutado los actos sometidos a control tutelar; de tal forma, el requisito para acreditar la existencia de medidas de hecho se cumplió; estos actos contrastados con los documentos de propiedad presentados, demuestran que la accionante en calidad de propietaria del mismo, trabajaba en el inmueble del cual se la desalojó, impidiéndole de forma ilegal ejercer su derecho propietario y dedicarse a una actividad económica, prescindiendo por ello de la justicia; en tal sentido, es procedente concederle la tutela impetrada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2015-S1

Sucre, 26 de febrero de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08091-2014-17-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución 17 de 4 de agosto de 2014, cursante de fs. 46 a 47 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eliana Mariaca Chicaba contra Clemente Chui, Dionisio García Quispe, Juan Armando Cruz, Carmen Torrico, Virgida Quispe Martínez, María Jackeline Mana, Clementina Apaza, Corina Jarillo y Marina Villca, todos miembros de la Asociación de Comerciantes Minoristas 24 de Septiembre.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de julio de 2014, cursante de fs. 24 a 26 vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria de una caseta ubicada en el Mercado Central de Cobija, específicamente en la calle Pichincha 3958; en la que hace cuatro años funcionaba la peluquería denominada “Ely”, siendo la misma su fuente de sustento; empero, el 30 de julio de 2014 a horas 22:25, al encontrarse en su local con un albañil colocando cerámica en el piso y pintándolo, en presencia de su cónyuge y su hijo se presentaron los demandados acompañados de dos Policías Municipales, quienes indicaron que ella era inquilina y que abusó del verdadero propietario Dionisio García Quispe; sin embargo, negó esa aseveración presentándoles el folio real, la minuta de transferencia por parte del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija y las constancias de pago; no obstante a ello, cerraron su caseta porque no tenía la correspondiente orden de pintado y asentado de cerámica, que debió obtenerla de la Oficina de Catastro; a la que posteriormente acudió; empero, le dijeron que solo otorgaban permisos para construcciones nuevas.

Consiguientemente, fuera del lugar y con la ayuda de su cónyuge Zenobio Wilfredo Mamani Limachi, de ocupación Policía, intentaron cerrar la puerta con candado; sin embargo, todo el grupo de demandados lo impidió sujetando a su esposo; momento en el cual, arribó una patrulla de la Policía Boliviana y soltaron a su marido, acordando poner candados ambas partes hasta el día siguiente para arreglar el problema ante autoridad competente, sin que estas personas ahora demandadas aparezcan, privándola de su fuente de trabajo; considerando además, una medida de hecho.pretendiendo hacer justicia por mano propia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante estima lesionados sus derechos a la seguridad personal, a la propiedad, al trabajo y a la protección oportuna en el ejercicio de sus derechos, citando al efecto, los arts. 23.I; 46.I; 56.I y II; y, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) El cese de las violaciones especificadas; y, b) La apertura inmediata de su fuente de trabajo consistente en la peluquería “Ely”, por ser de su propiedad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de acción de amparo constitucional, se realizó el 4 de agosto de 2014, conforme consta en acta cursante de fs. 43 a 45, en la que se desarrollaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, por intermedio de su abogada ratificó los argumentos contenidos en su demanda de amparo constitucional; indicando además, que la misma logró grabar en su celular el momento en que allanaron su peluquería; consecuentemente solicitó la reproducción para ser puesta a conocimiento de las autoridades; asimismo, haciendo uso del derecho a réplica señaló, que a través de una turba fue amenazada poniéndose candado a su caseta, incurriendo los demandados en error, el cual debe ser reconocido; dado que, sufrió avasallamiento de su propiedad privada; y, violencia contra la mujer en un acto de discriminación.

Otro abogado de la accionante, para demostrar el derecho propietario que le asiste, presentó documentación original de propiedad de la caseta; consecuentemente, ante la aseveración por parte de los demandados, que los documentos eran falsos, la impetrante solicitó que se establezca el valor de los mismos en la vía correspondiente; luego de las intervenciones de ambas partes, se escuchó la grabación del celular antes referida.

I.2.2. Informe de los demandados

Los miembros de la Asociación de Comerciantes Minoristas 24 de septiembre, manifestaron por intermedio de su abogado, que el día y hora indicados por la accionante, ocurrió un impase con ella, pero no en la magnitud que señaló la misma, ya que ambas partes acordaron poner un candado hasta solucionarse el problema ante autoridad competente; indicando además, que la caseta objeto de controversia se construyó con dineros de la Asociación, contratándose a la Empresa Constructora Occidental Solimones Ltda. para ese trabajo, siendo el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija quien hizo la respectiva transferencia por autorización de una ley que reconoció derecho propietario a cuatro personas; demostrándose por medio de testigos y los propios afiliados que el referido Municipio no tenía el derecho de efectuar otra transferencia de la citada caseta; consecuentemente, el problema surgió cuando el propietario pagó por la construcción pero sin efectuar el trámite respectivo, demostrando estos hechos con una fotocopia, acreditando que la construcción costó $us900.-(novecientos dólares estadounidenses); y, con facturas de energía eléctrica que prueban que la misma la paga Dionisio García Quispe; de igual modo por segunda vez, el abogado de los demandados, haciendo uso de la palabra pidió que las pruebas aportadas sean valoradas; señalandoademás, que la asociación se encuentra legalmente constituida con personería jurídica; y, solicitó se declare improcedente la acción por no ser la vía correspondiente.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 17 de 4 de agosto de 2014, cursante de fs. 46 a 47 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante demostró su derecho propietario y no así la parte demandada; 2) Citando la SC 832/2005-R de 25 de julio y la SCP 00998/2012 de 5 de septiembre, precisaron que las medidas de hecho son actos ilegales y arbitrarios; que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos del ordenamiento jurídico, ante los cuales la justicia constitucional tiene la finalidad de evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente y el ejercicio de la justicia por mano propia; 3) Los hechos denunciados y demostrados hacen ver que se pretendió hacer justicia por cuenta propia, desalojándose a la impetrante, de su establecimiento comercial colocándose candados al mismo, para impedir su funcionamiento; por lo que, ante la vulneración de derechos deben hacerse prevalecer éstos de forma inmediata; y, 4) Consecuentemente se dispuso que en el día, se saquen los candados del establecimiento comercial de la accionante; y en su caso, se proceda al uso de la fuerza pública.

II. CONCLUSIONES

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Concede la acción de amparo por actos vinculados a vías o medidas de hecho por cuanto miembros de Asociación de Comerciantes Minoristas, conjuntamente Gendarmes de la Policía Municipal, cerraron con candados y desalojaron a la accionante de su caseta donde trabajaba en su peluquería, pese a que les demostró su derecho propietario sobre tal caseta.

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