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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0226/2016-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0226/2016-S1

Se deniega la acción de libertad, por falta de legitimacion pasiva, con respecto a lo dispuesto por el juez de garantías, quien concedió la tutela contra la persona que fue el acusador, siendo la intensión del accionante de interponer la demanda contra dicha persona, por lo que no procede contra dic...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por falta de legitimacion pasiva, con respecto a lo dispuesto por el juez de garantías, quien concedió la tutela contra la persona que fue el acusador, siendo la intensión del accionante de interponer la demanda contra dicha persona, por lo que no procede contra dicha persona, pues quienes no han actuado con la celeridad necesaria para liberar al impetrante de tutela son las autoridades demandadas.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “…se considera necesario realizar un análisis con respecto a lo dispuesto por el Juez de garantías, quien concedió la tutela contra la persona que en su oportunidad fue el acusador particular en el proceso penal seguido contra Freddy Humérez Catari. Al respecto, se advierte que es esencial el aspecto relativo a que Fausto Quispe Choque, no fue demandado en la presente acción de libertad, siendo condición necesaria para conceder la tutela contra él, la intención del accionante de interponer la demanda contra dicha persona; ahora bien, es posible que pueda darse alguna excepción a la regla mencionada, como lo consideró el Juez de garantías, sin embargo, el presente caso no contiene elementos que permitan realizar esa excepción, pues quienes no han actuado con la celeridad necesaria para liberar al impetrante de tutela son las autoridades demandadas, correspondiendo resolver este caso contra ellos esencialmente”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2016-S1 Sucre, 18 de febrero de 2016 SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez Acción de libertad Expediente: 13004-2015-27-AL Departamento: La Paz En revisión la Resolución 37/2015 de 5 de noviembre, cursante de fs. 44 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Freddy Humérez Catari contra Abraham Aguirre Romero, Juez Cuarto de Ejecución Penal y Bernardino Baldiviezo Aira, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, ambos del departamento de La Paz. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el 4 de noviembre de 2015, cursante a fs. 13 y vta., el accionante dio a conocer los siguientes fundamentos de los hechos y derechos. I.1.1. Hechos que motivan la acción El 3 de noviembre de 2015, se hallaba en el interior de su domicilio ubicado en calle Eloy Salmón 1053, cuando dos personas que decían ser efectivos policiales acompañadas de Fausto Quispe Choque, lo obligaron a salir de su casa indicando que ejecutaban un mandamiento de captura librado por el Juez Cuarto de Ejecución Penal, por lo que, debería ser conducido al Recinto Penitenciario de San Pedro para cumplir una condena, fue así que a patadas y puñetes, contra su voluntad, fue trasladado a dicho recinto penitenciario, lugar donde se halla desde entonces. Se utilizó un mandamiento de captura caduco de fecha 16 de enero de 2015, toda vez que su persona, había ingresado al Recinto Penitenciario de San Pedro en julio de ese mismo año, a cumplir una pena dispuesta por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, sin embargo, mediante Resolución 0346/14-15 emitida por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, homologada por Resolución468/2015 de 5 de agosto, pronunciada por el Juzgado Cuarto de Ejecución Penal, dicha pena fue declarada cumplida por indulto, estando libre desde el 5 de agosto del mencionado año; habiendo sido, en dichas circunstancias, restringido su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin citar normativa constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

En audiencia solicitó que se conceda la tutela y que se restablezca su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar el 5 de noviembre de 2015; conforme consta en acta cursante de fs. 41 a 43, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado señaló: a) En el mes de julio de 2015, voluntariamente ingresó al Recinto Penitenciario de San Pedro a cumplir la pena de seis años de reclusión, impuesta por el Juzgado Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado y falsedad ideológica; posteriormente bajo Resolución "343/14-15 de 29 de julio de 2015” (sic), se le concedió el indulto, dicha Resolución fue de conocimiento del Juez Cuarto de Ejecución Penal, quien por Resolución 468/2015, declaró cumplida por indulto, la pena privativa a la que había sido condenado; finalmente, por mandamiento de libertad definitiva de 5 de agosto de 2015, dicha autoridad ordenó al Director del mencionado recinto penitenciario que pusiera en libertad inmediata, materializándose la misma, recuperó su libertad; consecuentemente, fue una sorpresa que vuelva a cumplir una pena por el mismo delito; b) Ejecutado el mandamiento de captura Bernardino Baldiviezo Aira se percató de la irregularidad de su situación jurídica, razón por la que el 3 de noviembre de 2015, envió al Juez Cuarto de Ejecución Penal nota en la que hizo conocer dicho extremo, solicitando que en el día emita su pronunciamiento, adjuntado a dicho efecto el mandamiento de captura de 16 de enero del señalado año, con el que el impetrante de tutela había sido conducido al referido recinto carcelario; y, c) Por su parte, a través de memorial se hizo conocer a la citada autoridad judicial las irregularidades ya referidas, enfatizando que se estaba restringiendo su libertad, sin embargo, no obtuvo la respuesta esperada, pues se indicó que debía ponerse en conocimiento de la parte contraria, sin haberdispuesto que se restituya su libertad inmediata, con lo que consintió dicha restricción hasta que se corrijan los informes correspondientes.

Ejerciendo el derecho a la réplica, refirió: 1) Es inadmisible que por causa de la exigencia de algunos procedimientos se deje en incertidumbre a una persona que no tiene razón de estar detenida; y, 2) Corresponde restituir su derecho a la libertad a la conclusión de la audiencia, siendo improcedente que tenga que retornar al Recinto Penitenciario de San Pedro, por lo que, debería disponerse que espere en el Juzgado de garantías, con custodia, hasta que se cumplan con los trámites necesarios para que recupere su libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

El Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, presentó su informe escrito, mediante oficio cursante a fs. 35 y vta., en el que refirió los siguientes extremos: i) Freddy Humérez Catari fue condenado a la pena privativa de libertad de seis años, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y otros a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Pedro; sin embargo fue beneficiado con el indulto total de la condena, mediante Resolución de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz 0346/14-15 de 29 de julio de 2015 y posteriormente, por cumplimiento total de la pena por indulto, se le concedió la libertad definitiva, mediante Resolución 468/2015; ii) Se puso a su conocimiento el oficio remitido por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, en el que solicitó su pronunciamiento sobre la captura del accionante; así como el memorial de 4 de noviembre de 2015, presentado por Freddy Humérez Catari impetrando que se anule el mandamiento de captura; y, iii) Mediante providencia de 5 de noviembre de 2015, se dispuso dejar sin efecto el mandamiento de captura ejecutado el 3 de noviembre de dicho año, considerando que el impetrante de tutela fue beneficiado con el indulto total de la pena y por cumplimiento de la condena, habiendo procedido a concederle la libertad definitiva, ordenando que se libre nuevo mandamiento de libertad definitiva en su favor, para ser ejecutado en el día.

En audiencia, Bernardino Baldiviezo Aira señaló: a) Obtenida la respuesta del Juez Cuarto de Ejecución Penal a las 14:40 del 5 de noviembre de 2015, se mandó al verificador del penal para que haga la revisión correspondiente de parte del régimen penitenciario, por lo que, el mandamiento de libertad definitiva expedido en favor del accionante se encuentra pendiente de cumplimiento, ya que será ejecutado previa la verificación que se efectúe en el juzgado, además debe realizarse un cómputo, antes de dar su visto bueno; y, b) Aún no se ha pasado a su despacho la correspondiente documentación.

Ejerciendo su derecho a la dúplica refirió: 1) El impetrante de tutela debe salir con el registro de ley y las fotografías correspondientes, pero no solo éste tiene un trámite pendiente, sino varias otras personas; 2) A las 18:30 ya no se puede realizar el trámite porque el personal del recinto penitenciario se retira al igual queél; 3) Se deben cumplir los reglamentos internos del penal; y, 4) Freddy Humérez Catari ha ingresado de manera legal y corresponde que salga de la misma forma, registrándose su salida.

I.2.3. Resolución

El Juez Séptimo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Cuarto, emitió la Resolución 37/2015 de 5 de noviembre, cursante de fs. 44 a 45 vta., por la que denegó la tutela con respecto a las autoridades demandadas y concedió la misma, con referencia a quien hizo ejecutar la orden de captura, es decir, Fausto Choque Quispe; disponiendo: i) La ejecución inmediata del mandamiento de libertad emitido por el Juez Cuarto de Ejecución Penal el 5 de noviembre de 2015 y que se restablezca la libertad de Freddy Humérez Catari, debiendo darse cumplimiento a esta disposición por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, en cuyo conocimiento ya se encuentra dicho mandamiento; y, ii) Mientras se realice el trámite administrativo de rigor para la ejecución del mandamiento de libertad, el accionante deberá ser nuevamente conducido al recinto en el que guarda detención, debiendo cumplirse con los trámites referidos en el día, si es posible hasta las 18:30; el mencionado fallo se sustentó bajo los siguientes fundamentos: a) Bernardino Baldívez Aira, cumplió sus funciones al dar a conocer al Juez Cuarto de Ejecución Penal la internación del impetrante de tutela, solicitando su pronunciamiento al respecto; b) La autoridad judicial demandada cumplió el procedimiento penal, pues dentro del plazo legal emitió providencia de 5 de noviembre de 2015, disponiendo la revocatoria de la orden de captura de 16 de enero de ese mismo año, la emisión de un nuevo mandamiento de libertad definitiva y que el mismo sea ejecutado en el día por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro; c) El mandamiento de captura contra Freddy Humérez Catari, fue ejecutado a instancias de Fausto Choque Quispe, quien sería acusador particular dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público; y, d) Se evidencia la restricción indebida de la libertad de Freddy Humérez Catari, al habérsele detenido e internado en el mencionado recinto penitenciario, cuando el mismo ya habría cumplido la pena impuesta en su contra.

II. CONCLUSIONES

Del análisis de la prueba documental adjunta al expediente, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. El 16 de enero de 2015, dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra el accionante, el Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, emitió mandamiento de captura contra Freddy Humérez Catari.Freddy Humérez Catari, en cumplimiento de la Sentencia 012/2008 de 29 de abril (fs. 5).

II.2. El 5 de agosto de 2015, el Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, emitió en favor del accionante, mandamiento de libertad definitiva por indulto, mandando y ordenando al Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, lo ponga en libertad inmediata, siempre que no esté detenido o condenado por otra causa (fs. 3).

II.3. Por acta de cumplimiento de mandamiento de captura, se indica que el 3 de noviembre de 2015, a horas 17:00, Edwin Landívar efectivo policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) dio cumplimiento al mandamiento de captura descrito en la Conclusión II.1 (fs. 20).

II.4. Por carta 2264/2015, remitida el 4 de noviembre de 2015 a horas 11:45 por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro al Juez Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, se informó que el 3 del mencionado mes y año, a horas 18:00 aproximadamente fue internado Freddy Humérez Catari en dicho recinto, en cumplimiento del mandamiento de captura de 16 de enero de ese mismo año, solicitando que se pronuncie al respecto (fs. 32).

II.5. Por memorial presentado ante el Juez Cuarto de Ejecución Penal, el 4 de noviembre de 2015 a horas 15:30, el accionante solicitó que se anule y deje sin efecto el mandamiento de captura ejecutado en su contra y se ratifique el de libertad. La referida autoridad jurisdiccional por decreto de 5 del mismo mes y año, señaló: “Cúmplase con lo dispuesto mediante providencia de fs. 120 vta.” (sic) (fs. 21 a 22).

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por falta de legitimacion pasiva, con respecto a lo dispuesto por el juez de garantías, quien concedió la tutela contra la persona que fue el acusador, siendo la intensión del accionante de interponer la demanda contra dicha persona, por lo que no procede contra dicha persona, pues quienes no han actuado con la celeridad necesaria para liberar al impetrante de tutela son las autoridades demandadas.

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