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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0226/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0226/2018-S2

La accionante alega que la mañana del 8 de enero de 2018, sin ninguna explicación y de forma irregular fue conducida a la División Homicidios de la FELCC de El Alto, donde el investigador policial y conjuntamente el Fiscal de Materia hoy codemandados, sin exhibirle ningún informe, ni mandamiento de ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante alega que la mañana del 8 de enero de 2018, sin ninguna explicación y de forma irregular fue conducida a la División Homicidios de la FELCC de El Alto, donde el investigador policial y conjuntamente el Fiscal de Materia hoy codemandados, sin exhibirle ningún informe, ni mandamiento de aprehensión y negándole el acceso al cuaderno de investigación, la mantuvieron privada de su libertad.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, si la accionante consideraba que dentro del proceso penal, fue indebidamente privado de su libertad, debió denunciar tal hecho ante el juez de instrucción en lo penal, quien tenía el control jurisdiccional del citado caso y al no haberse agotado previamente ese mecanismo intraprocesal.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debidamente consolidada y de forma reiterada estableció que, tratándose de una lesión al derecho a la libertad por parte de la autoridad fiscal o de un funcionario policial, la persona que se considere agraviada, antes de acudir a la justicia constitucional vía acción de libertad, debe acudir ante el juez cautelar, encargado del control jurisdiccional en procura de que se protejan sus derechos y garantías lesionados. Por consiguiente, si la accionante consideraba que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público de oficio contra autor o autores por el presunto delito de homicidio, -Caso NUREJ 20161990-, fue indebidamente privada de su libertad, debió denunciar tal hecho ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, quien tenía el control jurisdiccional del citado caso y al no haberse agotado previamente ese mecanismo intraprocesal, no se tiene por cumplida con la subsidiariedad excepcional que rige a la presente acción de defensa”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2018-S2

Sucre, 22 de mayo de 2018

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 22308-2018-45-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 06/2018 de 9 de enero, cursante de fs. 27 a 30, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elvira Acho Yujra contra Sergio Elías Bustillos Quezada, Fiscal de Materia; y, Jonas Paco Larico, Policía de la división de Homicidios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de enero de 2018, cursantes de fs. 3 a 6, la accionante aseveró lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de enero de 2017, -siendo lo correcto 2018-, aproximadamente a horas 07:00, de forma irregular fue conducida a la división de homicidios de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, donde permaneció privada de su libertad y no obstante su abogado defensor preguntó en que condición se hallaba, el investigador policial hoy demandado, sin dar mayores explicaciones y de forma escueta le señaló que sería para tomarle su declaración informativa y que una vez prestada la misma, podría retomar su libertad.

Posteriormente el Fiscal de Materia -codemandado-, sin que exista ninguna notificación, ni un informe policial de acción directa, menos una orden escrita o mandamiento de aprehensión en su contra, por el solo hecho de pedirle explicación de cuál era el motivo de su ilegal detención, con prepotencia dispuso que permanezca bajo arresto.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, dignidad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.III y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiéndose su inmediata libertad y se sancione a las autoridades hoy demandadas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 9 de enero de 2018, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 26 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante mediante su abogado, ratificándose inextenso en los términos del memorial de la acción de libertad presentada, en audiencia amplió señalando que:

a) Según los demandados, su arresto se produjo en razón al Auto Interlocutorio por el cual la autoridad jurisdiccional libró mandamiento de allanamiento dentro del proceso penal que siguen contra autor o autores por el presunto delito de homicidio; sin embargo, nunca le exhibieron el mencionado mandamiento;

b) Si bien las autoridades accionadas refieren que se emitió orden de citación en su contra, a objeto de que preste su declaración informativa en calidad de testigo; empero, no fue notificada con la referida citación con las veinticuatro horas de anticipación que establece la normativa procesal penal, y que en su caso de manera totalmente irregular, primero dispusieron su aprehensión y luego procedieron recién a notificarla con la citación;

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, por subsidiariedad excepcional, si la accionante consideraba que dentro del proceso penal, fue indebidamente privado de su libertad, debió denunciar tal hecho ante el juez de instrucción en lo penal, quien tenía el control jurisdiccional del citado caso y al no haberse agotado previamente ese mecanismo intraprocesal.

Sintesis del caso

La accionante alega que la mañana del 8 de enero de 2018, sin ninguna explicación y de forma irregular fue conducida a la División Homicidios de la FELCC de El Alto, donde el investigador policial y conjuntamente el Fiscal de Materia hoy codemandados, sin exhibirle ningún informe, ni mandamiento de aprehensión y negándole el acceso al cuaderno de investigación, la mantuvieron privada de su libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0226/2018-S2Fuente oficial