Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2026-S1 Sucre, 3 de marzo de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 52784-2023-106-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 08/2022 de 29 de diciembre, cursante de fs. 27 vta. a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Ayala Rocabado en representación sin mandato de Andrés Ticona Mamani contra Nataly Angélica Flores Jijena, Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital; Ali Jhunior Martínez Flores, Fiscal de Materia ambos del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 27 de diciembre de 2022, cursante de fs. 8 a 13 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
No obstante; denuncia que, mediante decreto de 29 de noviembre de 2022, el Fiscal de Materia ahora accionado, determinó "NO HA LUGAR" a su solicitud, bajo el argumento de encontrarse en etapa de juicio con acusación formal, refiriendo que la etapa investigativa habría fenecido y que dicha representación fiscal no puede pedir documentación de un "caso ajeno". Ante tal negativa, el 8 de diciembre de 2022, acudió ante la Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Tarija -hoy accionada- bajo cuyo control se encuentra la causa- haciendo conocer dicho extremo; empero, mediante decreto de 9 de diciembre del mismo año, la referida autoridad también denegó su petitorio, señalando que el impetrante puede requerirlo de forma directa mediante memorial ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, al contar con defensa técnica y en aplicación del derecho a la defensa amplia e irrestricta.
En ese contexto, manifiesta que el criterio de las autoridades accionadas evade la competencia para atender postulaciones vinculadas a derechos primigenios, dejándole en absoluta orfandad y cercenando su derecho al debido proceso en estrecha vinculación con su derecho a la libertad, al no permitirle obtener la documentación necesaria para viabilizar su solicitud de libertad, bajo interpretaciones que desconocen su obligación de generar protección a los derechos de atención preferente.
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la presunción de inocencia; citando al efecto los arts. 14.III, 23.I., 115. II. y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) Se deje sin efecto el Requerimiento Fiscal de fecha 29 de noviembre de 2022 y la providencia de fecha 30 de noviembre de 2022, del "juzgador" -Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Tarija-; y, b) "...Se digne emitir el correspondiente requerimiento fiscal para viabilizar la solicitud y notificar mediante cooperación directa al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, para que pueda remitir fotocopias legalizadas de todos los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional en su integridad de la causa que siguió el Ministerio Público en contra de Andrés Ticona Mamani, por el delito de homicidio y lesiones graves y leves y gravísimas en accidente de tránsito (Código EAL-TR1300089 y Resolución 309/13), y se notifique al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, a efectos de que certifique el estado actual del proceso citado en el marco de la Ley..." (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 29 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 27, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) La providencia de la Jueza accionada y el requerimiento de la autoridad fiscal son elementos lesivos al derecho a la libertad vinculados al debido proceso, al existir un entendimiento contrario sobre la operabilidad de la excepción de subsidiariedad cuando se encuentra vinculado al derecho a la libertad; 2) Conforme a la SCP 0505/2019-S3 de 26 de agosto, se establece que aunque el Fiscal de Materia, pierda competencia para la investigación al presentar la acusación, cualquier solicitud vinculada a la cesación a la detención preventiva es accesoria al proceso y la autoridad fiscal debe autorizar los requerimientos vinculados al derecho a la libertad; 3) La negativa de las autoridades para autorizar la obtención de copias legalizadas y certificaciones del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, deja al justiciable en "orfandad", impidiéndole adquirir medios de prueba bajo los principios de publicidad y legalidad para postular su libertad; y, 4) Se ha distorsionado el entendimiento de los arts. 306 y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez que, no se solicitaron diligencias investigativas sobre el hecho, sino la autorización para obtener pruebas destinadas a una excepción a la detención preventiva, por lo que solicita se anulen tanto la providencia como el requerimiento fiscal.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Alí Jhunior Martínez Flores, Fiscal de Materia, mediante informe presentado el 29 de diciembre de 2022, cursante a fs. 22 a 23, así como en audiencia, manifestó que: i) Resulta no encontrarse conforme a derecho la interposición de la presente acción de libertad, toda vez que se trata de desnaturalizar la esencia de la misma sin antes agotar las vías establecidas, ya que el decreto emitido no fue objetado por recurso alguno, incumpliendo el art. 306 del CPP que establece la objeción ante el superior jerárquico; ii) La decisión de negativa se emitió puesto que el proceso se encuentra en "ETAPA DE JUICIO", momento procesal en el cual, el Ministerio Público se vuelve parte acusadora; iii) El pedido del accionante no cumple con la exigencia de señalar la licitud, utilidad y pertinencia de lo peticionado; y, iv) De ningún modo se dejó en orfandad al acusado, ya que bajo el principio de libertad probatoria y verdad material, la documental que pretende adquirir puede conseguirla de forma directa tal como la Jueza hoy accionada, ya lo indicó, ejerciendo su derecho a la defensa amplio e irrestricto.
Nataly Angélica Flores Jijena, Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Tarija, mediante informe presentado el 28 de diciembre de 2022, cursante a fs. 20 a 21, manifestó que: a) El accionante no explica de qué forma el decreto de 9 de diciembre de 2022, lesiona los derechos y garantías invocados, pues la simple mención de artículos no es suficiente; b) En dicha resolución se explicó al accionante que, al contar con defensa técnica y conforme al art. 9 del CPP, puede requerir la extracción de fotocopias de forma directa mediante memorial ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz; c) El accionante fue notificado mediante ciudadanía digital el 12 de diciembre de 2022, y no interpuso el recurso de reposición previsto en los arts. 401 y 402 del CPP, dejando vencer el tiempo y precluir su derecho; por lo que, no se agotó la subsidiariedad exigida; y, d) En la fase de juicio no existen actos investigativos y el juzgador se encuentra impedido de realizarlos conforme al art. 279 del CPP, debiendo la parte interesada recabar toda la prueba que considere necesaria para su defensa.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2022 de 29 de diciembre, cursante de fs. 27 vta. a 32, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se establece que el accionante no se encuentra bajo los parámetros referidos para la procedencia de la acción de libertad conforme al art. 125 de la CPE, pues no se estableció el nexo causal entre el requerimiento fiscal y el decreto de la Jueza hoy accionada, con la afectación directa de sus derechos; y, de qué manera se encuentra ilegalmente perseguido o indebidamente procesado; 2) Se determina que al haber recurrido directamente a la vía constitucional, se está desnaturalizando los parámetros legales que rigen dentro de la jurisdicción ordinaria; toda vez que, ante una resolución o decreto que no sea acorde a sus pretensiones, la parte tiene los medios legales correspondientes establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de junio de 2012- y del Código de Procedimiento Penal (CPP) -Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-.
En vía de aclaración complementación y enmienda, el accionante a través de su representante, pidió al Tribunal de garantías que se explique y complemente la resolución, manifestando que se omitió citar la jurisprudencia invocada y que no se determinaron cuáles serían las vías legales para recurrir respecto al principio de subsidiariedad, habiéndose desviado el entendimiento del Tribunal Constitucional al dejar indefenso al justiciable sobre la obtención de medios de prueba para su cesación.
En mérito a esa solicitud, el Tribunal de garantías, señaló que fue claro al establecer que el caso no se encuentra dentro de los parámetros tutelables a través la acción de libertad conforme al art. 47 de la Ley 254 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y el art. 125 de la CPE, no habiéndose advertido el nexo de restricción a la libertad ni la conexitud entre el derecho vulnerado y el hecho denunciado, por lo que declaró no ha lugar a la complementación y aclaración impetrada.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de admisión los expedientes sorteados a los Magistrados cesados que se encontraban pendientes de resolución, a efecto de que se realice nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 30 de 59 parrafos.