Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por cuanto el Servicio Departamental de Caminos incumplió con la conminatoria de reincorporación laboral dictada por la Dirección del Trabajo en favor de los accionantes.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.4. "...De acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del expediente, los accionantes recibieron sendos memorandos por los que se les comunicó que se prescindía de sus servicios por una supuesta restructuración administrativa, lo que motivó que éstos presentarán denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que emitió la Conminatoria 093/2011 de 24 de octubre, para que el SEDCAM de La Paz reincorpore a los accionantes, lo cual fue incumplido, puesto que, entre otros aspectos, el encargado de Recursos Humanos les comunicó que su reincorporación estaba en análisis, motivo por el que debían esperar hasta que se les comunique su reincorporación oficial; es más, luego de haberse verificado tal incumplimiento por la Inspectora Técnica de Trabajo y Seguridad Ocupacional quien previamente se entrevistó con el Asesor Legal y con el Jefe de Recursos Humanos del SEDCAM de La Paz, fue informada que no se dio la reincorporación solicitada, motivo por el cual mediante informe V-007/2011, se procedió a la imposición de multas por infracción al SEDCAM. Frente a los hechos descritos, en plena concordancia con lo expresado en los fundamentos precedentes y, primordialmente conforme a lo establecido en el art. 48.II de la CPE, las normas laborales serán interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. En tal sentido, corresponderá aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto a los derechos laborales que pudieran ser lesionados, más aún, cuando en el presente caso el SEDCAM de La Paz incumplió la conminatoria de reincorporación 093/2011 de 24 de octubre emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2012
Sucre, 24 de mayo de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de amparo constitucional
Expediente: 00355-2012-01-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 23/2012 de 27 de febrero, cursante de fs. 206 a 208, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Néstor Juan Quispe Laura y Florencio Oscar Alanoca Mamani contra Juan Carlos Salazar Tórrez, Director del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de enero de 2012 (fs. 117 a 121 vta.), y el de subsanación de 13 de febrero del mismo año (fs. 132 a 134 vta.), los accionantes expusieron los siguientes fundamentos:
I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
Manifiestan que el 10 de octubre de 2011, el SEDCAM de La Paz, mediante memorandos prescindió de sus servicios debido a la reestructuración administrativa, ante tales retiros injustificados, presentaron denuncia ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social solicitando ser reincorporados a su fuente laboral; consecuentemente se emitió el informe de reincorporación JDTLP 080/11 de 19 de octubre de 2011, que estableció que el SEDCAM determinó injustificadamente la desvinculación laboral, apoyándose en un informe de presupuesto que sugería la modificación de la escala salarial y que no realizó ningún proceso contra los accionantes a pesar de que uno de ellos gozaba de fuero sindical. Es así, que el 24 del citado mes y año, el referido Ministerio emitió la correspondiente conminatoria de reincorporación, notificando a las partes en la misma fecha. Pero cuando los accionantes se apersonaron al SEDCAM a efectos de reincorporarse, el encargado de Recursos Humanos, les indicó que su reincorporación estaba siendo objeto de análisis, por ello acudieron nuevamente al aludido Ministerio, solicitando la verificación de su reincorporación, mereciendo el informe V-007/2011 de 4 de noviembre, estableciendo la falta de reincorporación, con la respectiva imposición de multas.
El 7 de noviembre de 2011, el SEDCAM dio a conocer al Defensor del Pueblo memorandos de destitución por abandono de funciones que nunca fueron entregados a los accionantes, emitidos sin considerar que fueron los propios funcionarios del Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social.quienes constataron que no les permitieron el ejercicio de sus funciones.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman que se lesionaron sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a una remuneración justa, citando al efecto el art. 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se declare “procedente” la acción, disponiendo el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación a sus correspondientes fuentes laborales, con el correspondiente pago de sus salarios devengados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de febrero de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 203 a 205 vta., en presencia de los accionantes y del abogado apoderado de la entidad demandada, ausentes los representantes del Ministerio Público y de la Procuraduría General del Estado, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la demanda
El abogado de los accionantes, ratificó la demanda, y ampliándola señaló que: a) Los accionantes fueron despedidos sin causa justificada, ni proceso previo, más aún en el caso de Florencio Oscar Alanoca Mamani quien gozaba del derecho del fuero sindical hasta enero de 2012; b) Frente a la conminatoria de reincorporación del SEDCAM de La Paz, presentó recurso de revocatoria, el cual fue rechazado, pero no interpuso el recurso jerárquico correspondiente; vale decir que, la disposición de reincorporación emanada por autoridad administrativa ha causado estado; y, c) Tales retiros injustificados transgreden además el art. 11 del Decreto Supremo (DS), 28699 de 1 de mayo de 2006, que reconoce la estabilidad laboral a favor de los trabajadores asalariados, al igual que el DS 495 de 1 de mayo de 2010 que en su artículo único establece que el trabajador retirado injustamente podrá acudir al Ministerio de Trabajo Empleo y previsión Social, indicando además que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada por la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución, norma que introduce con claridad meridiana el derecho de los trabajadores a interponer acciones constitucionales.
I.2.2. Informe del Servidor Público demandado
Luis Carrasco Gonzales, Director Técnico del SEDCAM de La Paz, presentó informe escrito, cursante de fs. 146 a 150, manifestando que: 1) Debido a la reestructuración administrativa del SEDCAM, se establecieron nuevos requisitos para los cargos ocupados por los ahora accionantes, quienes no cuentan con los mismos; 2) Frente a la conminatoria de reincorporación 093/2011 de 24 de octubre, el SEDCAM formulo recurso de revocatoria; sin embargo, dispuso mediante instructivo 063/2011, dirigido al encargado de Recursos Humanos su cumplimiento, habilitándose por ello el 25 de octubre de 2011, el control biométrico para que pudieran registrar su ingreso y salida, pero los accionantes abandonaron las instalaciones sin justificar su inasistencia; 3) El 7 de noviembre de 2011, se emitieron los memorandos de destitución de los accionantes por inasistencia al trabajo por más de seis días continuos, comunicándose tal decisión al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, en razón a que los destinatarios no pudieron ser encontrados, no habiéndose interpuesto ninguna acción para desvirtuar tal causal; y, 4) La protección del fuero sindical que gozaba Florencio Oscar Alanoca Mamani, era oponible al despido por reestructuración administrativa, pero no así a la causal por inasistencia.de despido por abandono de funciones o inasistencia injustificada por más de seis días hábiles.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 23/2012 de 27 de febrero, cursante de fs. 206 a 208, denegó la tutela, argumentando que: i) Los accionantes antes de activar la vía constitucional, debieron acudir en la reparación de sus derechos supuestamente lesionados al mismo proceso o a la instancia donde fueron presuntamente vulnerados, en su caso ante la autoridad responsable de haber emitido la Resolución de reincorporación para que su responsable haga ejecutar y cumplir su propia determinación; y, ii) En su caso a instancias superiores a estas, o en su defecto a la jurisdicción laboral, interponiendo la demanda de reincorporación y en la misma solicitar el cumplimiento de la Resolución Ministerial.
II. CONCLUSIONES
Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:
II.1. Mediante memorandos 42/11 y 43/11 ambos de 10 de octubre de 2011, Juan Carlos Salazar Tórrez, Director Técnico del SEDCAM de La Paz, comunicó a Florencio Oscar Alanoca Mamani y Néstor Juan Quispe Laura, que por reestructuración administrativa se dispuso prescindir de sus servicios (fs. 19 y 26).
II.2. El Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, frente a la denuncia interpuesta por los accionantes, emitió la conminatoria 093/2011, conminando al SEDCAM de La Paz, a la reincorporación inmediata de los accionantes al puesto que ocupaban al momento del despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, la cual fue notificada el mismo día a las partes (fs. 27 y vta.).
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