Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por acudir a la jurisdicción constitucional para peticionar cumplimiento de sentencia de interdicto para retener la posesión.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "(...) corresponde que siendo evidente que se siguió una demanda interdicta de retener la posesión en contra del demandado, que como consecuencia de ella el juez de la causa emitió una sentencia favorable a la accionante, inclusive se advierte que hubieron actuados posteriores ya en ejecución de sentencia, tal fue la audiencia de inspección judicial, donde se pudo comprobar las actitudes en las que incurrió el demandado y que posteriormente fueron denunciadas a través de la presente acción de amparo constitucional, por lo cual la accionante al encontrarse esa causa en estado de ejecución de sentencia, bien puede la antes referida, acudir previamente al Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, para que sea éste, quien haga cumplir lo dispuesto en su sentencia, es decir que el demandado “…se abstenga de realizar perturbaciones a la pacífica posesión de la actora” (sic), autoridad que inclusive ya conocía los pormenores de los hechos, puesto que acudió en inspección judicial. Constituyéndose esta vía jurisdiccional en una de carácter inmediato y oportuno para lograr lo que ahora se pide a través de la presente acción tutelar, como es el desalojo del ahora demandante, no siendo necesario que la accionante inicie otro proceso interdicto, cuando es posible solicitar que en ejecución de sentencia se proceda de esa manera".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2014-S2
Sucre, 5 de diciembre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 07210-2014-15-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 09/2014 de 30 de mayo, cursante de fs. 131 a 135 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilma Salomón López Vda. de Lema contra Dionicio Pimentel Romero.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de mayo de 2014, cursante de fs. 66 a 68, la accionante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de los atropellos sufridos por el demandado es que inició en contra de éste demanda interdicta de retener la posesión, la cual fue declarada probada; sin embargo, pese a ella Dionicio Pimentel Romero, continuó cultivando en parte del terreno de su propiedad, por lo cual en reiteradas ocasiones solicitó al ahora demandado proceda al desalojo del referido lote, solicitud que fue omitida por éste.
Indica que por comentarios se enteró que el ahora demandado continuaba con sus pretensiones, es por tal motivo y a objeto de constatarlas solicitó audiencia de inspección judicial, la cual se llevó adelante el 25 de noviembre de 2013, donde pudo apreciar que se habría derribado su cerco nuevo, y que se había empezado con una construcción, razón por la cual solicitó al demandado proceda al desalojo de éste, el cual le fue negado.
Afirma que dentro de la demanda interdicta antes mencionada se habrían establecido los linderos y superficies, los cuales difieren a los del ahora demandado; sin embargo éste pretende forma intencional hace valer como suya la propiedad avasallada.
Finalmente considera que no es posible acudir a otro proceso interdicto como el de recobrar la posesión, por cuanto existiría el riesgo de un daño irremediable e irreparable, lo cual justificaría que se dé aplicación a la excepción al principio de subsidiariedad.La accionante, alega como lesionado de su derecho a la propiedad, citando al efecto el art. 56 .I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela que impetra, requiriendo se disponga: El desapoderamiento del terreno de su propiedad y sea con auxilio de la fuerza pública.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa se realizó el 30 de mayo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 129 a 130 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de sus abogados ratificó de forma in extensa la acción presentada.
I.2.2. Informe de la persona demandada
Dionicio Pimentel Romero, mediante memorial de fs. 127 a 128 vta., manifestó que: Es propietario de un inmueble ubicado en la zona “Morros Blancos”, el cual cuenta con una superficie de “2978.32 m2”, inmueble que fue adquirido de su anterior propietaria Natividad Romero de Pimentel, el cual se encuentra debidamente registrado bajo el folio 6.01.1.26.0000528.
Asevera que la accionante no ha demostrado a través de planos refrendados, que el lote fuese de su propiedad y que estos estuviesen aprobados por las instancias correspondientes por lo que los planos presentados por ésta, no tendrían valor legal. Razón por la cual no puede demandar una propiedad que no es suya y que no la posee, y que lo que se pretende ahora es confundir al órgano jurisdiccional, haciendo ver un supuesto avasallamiento que no tiene ningún fundamento, sino sólo hacer ver un terreno ajeno como suyo.
Asimismo, afirma que ocupó el predio dentro de sus límites y colindancias, y que no afectó la seguridad jurídica de la accionante, menos su posesión y trabajo.
Finalmente añade que, la accionante según folio real, certificado de venta y certificado de propiedad, sólo acredita una superficie de “3100 m2 y no así de 7100 m2” (sic), como refleja la escritura de propiedad, hecho que pone en duda la documental presentada, máxime si no existe un plano que respalde esta supuesta titularidad.
I.2.3. Resolución
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2014 de 30 de mayo, cursante de fs. 131 a 135 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes argumentos de orden legal: a) Si bien la accionante denuncia amenazas y medidas de hecho cometidas supuestamente por el demandado, éstas ocurrieron en el mes de mayo de 2012, habiendo interpuesto la propia accionante en el mes de julio, demanda interdicta de retener la posesión, cuya sentencia pronunciada el 3 de enero, declaró probada la demanda, asimismo consta que se realizó el 25 de noviembre de 2013, audiencia de inspección ocular, por lo que se advierte que a partir de ella a la fecha habrían transcurrido más de seis meses; b) Respecto a la subsidiariedad, se verifica que habiendo la accionante previamenteacudido a la jurisdicción ordinaria, donde obtuvo una sentencia favorable, debe solicitarse en esa instancia su ejecución o cumplimiento; y, c) Finalmente, se advierte que por la documentación presentada tanto por la accionante como demandado, el derecho propietario de ambos se encuentran cuestionados, no correspondiendo a la jurisdicción constitucional definirlos.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
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