Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por cuanto si bien los accionantes reclamaron la clausura de sus puestos comerciales del mercado la Ramada ante la Dirección Distrital de Impuestos, ante la negativa de esta repartición podían interponer recurso jerárquico ante la autoridad superior y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. " De la documentación y antecedentes cursantes en el expediente se evidencia que los accionantes consideran lesionados los derechos y principios al trabajo, al empleo, al comercio lícito, a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, por parte de los funcionarios del SIN Distrital Santa Cruz, siendo que éstos procedieron a clausurar sus puestos comerciales en el mercado “La Ramada” y emitieron las actas de verificación y clausura, por lo que los ahora accionantes procedieron a impugnar dichos actuados ante la referida Distrital de Santa Cruz del SIN, recibiendo la negativa por parte del ente de la administración tributaria, empero frente a esta respuesta de rechazo no presentaron el recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Regional Santa Cruz conforme establece el art. 4.4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, al señalar que: el recurso de alzada ante la superintendencia Tributaria, será admisible también contra todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la referida administración tributaria; por lo que se evidencia que al no haber activado la vía prevista por Ley, no es posible ingresar al fondo de la problemática en atención del principio de subsidiariedad, aplicable a la acción de amparo constitucional, concordante con lo explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente fallo constitucional. Ahora bien los accionantes solicitan la aplicación de las reglas de excepción al principio de subsidiariedad, por considerar que existió daño irreparable e inminente y proceder a otorgar la tutela solicitada; sin embargo, de lo expuesto por las partes se constató que tal daño no es evidente ya que si bien se clausuraron los puestos comerciales de los accionantes, los mismos no fueron precintados, precisamente por la oposición de ellos a que se realice dicho acto por lo que continuaron ejerciendo su actividad comercial, consecuentemente no se encontraron fundamentos suficientes que permitan activar la excepción a la subsidiariedad en cuanto a la existencia de daño irreparable o perjuicio irremediable."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2015-S1
Sucre, 26 de febrero de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 08197-2014-17-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución de 30 de enero de 2014, cursante de fs. 558 a 562, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cirilo Quispe Carpio, Jaqueline Rojas Vicenty, Cresencio Rojas Ninaja, Jhenry Challapa Huanca, Marín Gareca Tola, Mercedes Amelia Valeriano Tarqui, Francisca Paco Machaca, Lucía Edilberta Quispe de Alcazar, Adolfo Alcazar Echeverría, Yhassmin Adrián Bilvaolavieja, Oscar Salazar Veizaga, María Cristina Veizaga Salazar, Alcira Cuiza Bonifaz, Oscar Rivero Lijerón, Blanca Elena Molina Malale, Félix Soria Andrade, Eva Ruth Velarde Salazar, Irma Salazar Salazar, Victor Machaca Paco y Alfonsa Huanca Ilacio contra Mayra Ninoshka Mercado Michel, Gerente Distrital y María Nacira García Ayala, Jefa a.i. del Departamento de Fiscalización de la Gerencia Distrital ambas del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2013, cursante de fs. 210 a 220, los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al pertenecer y estar inscritos en los registros de la Administración Tributaria dentro del Régimen Tributario Simplificado, para la realización de actividades de comercio al detalle, como sujetos pasivos en calidad de comerciantes minoristas, se constituyen en contribuyentes que se enmarcan dentro de las formalidades tributarias condicionadas para el referido Régimen, por lo que se encuentran prohibidos de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente.
El 31 de octubre de 2013 funcionarios del SIN Distrital Santa Cruz, se hicieron presentes en el mercado "La Ramada" procediendo a labrar actas de verificación y clausura que fueron arbitrarias e ilegales en los locales comerciales de las asociaciones "3 de abril", "24 de septiembre" y "Amboró", por lo que se presentaron impugnaciones frente a las mismas, las cuales merecieron proveídos infundados, señalando que dichas actas se encuentran firmes y subsistentes.
El 14 y el 18 ambos de noviembre de 2013, los mismos funcionarios procedieron nuevamente aclausurar varios puestos de las Asociaciones anteriormente mencionadas, actuando arbitrariamente y al margen de la ley.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman lesionados sus derechos al trabajo, al empleo, al comercio lícito, al debido proceso, a la defensa, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y al principio de “seguridad jurídica” citando al efecto los arts. 13, 14, 46, 47, 115 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, pidiendo se deje sin efecto las actas de verificación y clausura labradas por funcionarios del SIN Distrital Santa Cruz, por ser ilegales y atentatorias de normas legales en vigencia, además de vulnerar derechos y principios constitucionales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública se realizó el 30 de enero de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 542 a 557 vta., con la presencia de los accionantes y sus abogados representantes; donde concurrieron también las autoridades demandadas, donde se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Mostrando 28 de 56 parrafos.