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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0227/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0227/2015-S3

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por activación paralela de la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria, por cuanto planteó recurso de apelación contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por activación paralela de la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria, por cuanto planteó recurso de apelación contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “(…) no corresponde acudir a esta jurisdicción cuando se tienen medios y/o mecanismos específicos para solicitar la restitución de derechos de forma inmediata, pudiendo acudir a la misma una vez agotados éstos y solo en el caso de persistir la lesión; entonces, teniéndose previsto en nuestro ordenamiento jurídico el recurso de apelación como medio de defensa idóneo e inmediato, a través del cual el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir los errores del inferior, dentro del caso de autos, el accionante tenía abierta la posibilidad de plantear un recurso de apelación contra la Resolución de 16 de julio de 2014, la cual pide se deje sin efecto a través de la presente acción, procurando la tutela de los derechos que estima lesionados y en el caso de no obtener una Resolución que considere favorable a sus derechos, recién plantear la acción tutelar que corresponda. Asimismo, del informe presentado en forma oral por la Fiscal codemandada ante el Tribunal de garantías, se tiene que el accionante planteó recurso de apelación contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva en la misma audiencia, entendiéndose que de ser así y de haberlo hecho con los mismos argumentos de la presente acción tutelar, el nombrado habría activado en forma paralela la jurisdicción constitucional como la jurisdicción ordinaria, por lo que conforme se tiene expresado en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico precedente, no puede de forma simultánea pretender la tutela de los derechos que cree lesionados”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0227/2015-S3

Sucre, 5 de marzo de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 08009-2014-17-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/2014 de 25 de julio, cursante de fs. 46 a 48 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Denis Efraín Rodas Limachi contra Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz; y, Olvis Egüez Oliva, Mabel Andrade Molina y Ángel Álvarez Banegas, Fiscales de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de julio de 2014, cursante de fs. 10 a 21 vta., el accionante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 27 de noviembre de 2012, fue detenido preventivamente en la ciudad de La Paz (hace un año y siete meses), oportunidad desde la cual viene soportando actos ofensivos y violatorios a sus derechos y garantías constitucionales, por los que ejercen la función jurisdiccional, los que tienen a su cargo la dirección de la investigación y, por el Régimen Penitenciario, mismo que forma parte del Ministerio de Gobierno que es la parte querellante dentro del proceso penal seguido en su contra.

En junio de 2014, solicitó audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva, siendo llevada a cabo el 16 de julio de ese año por la Juezademandada, en dicho acto pidió se le haga conocer qué testimonios estaba presentando la otra parte; empero no se obró de esa manera, ocasionando que el acto público en el que se debatía la posibilidad de acceder a su libertad se realizara en un total desequilibrio. En la citada audiencia se enteró de la existencia de una nueva imputación formal en su contra por el delito de concusión, habiendo señalado la autoridad judicial que la investigación podía exceder el plazo máximo de los dieciocho meses que establece el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pretendiendo eludir su responsabilidad de ejercer el control jurisdiccional en el presente caso, puesto que debió conminar al Ministerio Público a presentar requerimiento conclusivo. Así, recién el 21 de julio de igual año le hicieron conocer la señalada ampliación de la imputación formal y, en consecuencia, una nueva solicitud de detención preventiva por parte del Ministerio Público, sin tomarse en cuenta que ya tenía dicha calidad, con los mismos argumentos de la primera audiencia cautelar de 30 de noviembre de 2012, requiriendo inclusive se vuelvan a considerar los riesgos procesales que fueron declarados inconstitucionales, tal como el previsto en el art. 234 núm. 9 del mismo cuerpo legal, encontrándose en “vilo” por la actitud permisiva de la Jueza, quien debería hacer cumplir la ley; es así que la Resolución de 16 del indicado mes y año no solo sería de rechazo a su libertad sino un medio para soslayar los plazos que le impuso a la etapa preparatoria.

En la audiencia referida precedentemente se habría justificado la ampliación de la etapa preparatoria de dieciocho meses con el argumento de juzgarse a una organización criminal, aduciendo una complejidad que no podría suplir la previsión del art. 134 del CPP, confundiéndose la jurisprudencia sentada en cuanto a la facultad de los jueces. Tampoco se habría cumplido con lo establecido por la SCP 0827/2013 que obliga a la Jueza a disponer su libertad, ya que solicitó la aplicación del art. 239 núm. 3) del citado Código; en dicho actuado, también se le notificó con el proveído de 16 de mayo de 2014, mediante el cual se señaló audiencia para considerar su situación jurídica para el 22 de igual mes y año y otro decreto de 21 de julio de igual año por el que la Jueza demandada fijó audiencia cautelar, pretendíendose originar una medida paralela a la detención que ya guarda. Es así que los Fiscales ampliaron por tercera vez la imputación formal en su contra, utilizando las mismas declaraciones y elementos de convicción, violando el debido proceso y la primera parte del art. 4 del mismo cuerpo legal.

En ese sentido, señala que se encuentra procesado ilegalmente, citando a la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, en el entendido que la protección a la vida no solo significa que una persona pueda gozar de este derecho primigenio sino también protege la dignidad humana, viéndose procesado en un tiempo indeterminado, en condiciones infrahumanas, los que fueron reclamados a la Jueza, aspectos que los Fiscales conocen pero omiten cumplir con su deber.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 8 inc. 1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se deje sin efecto: a) El señalamiento de audiencia de nueva aplicación de medidas cautelares para el 25 de julio de 2014; b) La Resolución de 16 de igual mes y año; c) Los decretos de 16 de mayo y 21 de julio del referido año; y, d) La ampliación de la imputación formal de 15 de mayo de ese año por el delito de concusión; y, se ordene: 1) A la Jueza codemandada ejerza control jurisdiccional conminando a los Fiscales codemandados a presentar requerimiento conclusivo; 2) Conforme al art. 238 del CPP se respeten sus derechos; y, 3) El procesamiento por incumplimiento de deberes de las autoridades mencionadas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de julio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 45 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante en audiencia solicitó la suspensión de la audiencia al no haberse remitido los antecedentes procesales a ese actuado.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por activación paralela de la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria, por cuanto planteó recurso de apelación contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva.

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