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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0228/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0228/2012

Concede la acción de amparo constitucional por negativa de la Empresa demandada de dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral a favor de la accionante por gozar la misma de inamovilidad laboral por su estado de gestación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por negativa de la Empresa demandada de dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral a favor de la accionante por gozar la misma de inamovilidad laboral por su estado de gestación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...De acuerdo a la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que se prescindió de los servicios que la accionante prestaba en la Corporación CHUY S.R.L., y no obstante, de haber presentado denuncia ante la Inspectoria de Trabajo, que conminó la reincorporación a su fuente laboral por gozar de inamovilidad laboral debido a su estado de gestación, la empresa demandada no la restituyó a su fuente laboral. Consiguientemente, de acuerdo con la jurisprudencia anteriormente glosada que es aplicable al caso que se analiza, puesto que la accionante fue vulnerada en su derecho de inamovilidad como mujer embarazada, se lesionó el derecho a la estabilidad laboral, pues, “…los pronunciamientos de ése Tribunal fueron uniformes al mantener dicho razonamiento (SSCC 1650/2010-R y 0764/2011-R entre otras), en el entendido que se trata de un sector de atención diferente, que goza de especial protección. El actual texto constitucional, prevé la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad -art. 48.VI-, mandato reglamentado por el art. 5 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, que prescribe en su primer parágrafo los casos en los cuales no podrá aplicarse el beneficio de la estabilidad laboral, según se explicó en el Fundamento Jurídico precedente. Consecuentemente, de incurrir la mujer embarazada y/o progenitor de un niño(a) menor de un año de edad, en causales de conclusión o extinción de la relación laboral atribuibles a su persona, determinadas en previo proceso conforme a los procedimientos previstos para el sector público o privado, no resulta aplicable el beneficio de inamovilidad laboral hasta que el recién nacido cumpla un año de edad, debiendo ejecutarse inmediatamente, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.5 del presente fallo; empero, -reiterando- queda subsistente el beneficio para el ser en gestación o recién nacido menor a un año de edad, en los términos expuestos. Constituyendo dicho razonamiento una modulación a la SC 1749/2003-R de 1 de diciembre y posteriores Sentencias Constitucionales” (las negrillas nos corresponden). Así la SCP 0076/2012 de 12 de abril."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2012

Sucre, 24 de mayo de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 00485-2012-01- AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 8 de marzo de 2012, cursante de fs. 56 vta. a 61, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Maria Elva Suárez Viruez, contra Mario Luís Justiniano Landívar y Ana Paola Justiniano de Chazal en representación de la Corporación CHUY S.R.L.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 6 de febrero de 2012, cursante de fs. 48 a 50 vta., la accionante expone los siguientes fundamentos:

I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción

El 23 de julio de 2007, ingresó a trabajar, mediante contrato verbal, como cajera a la Corporación CHUY S.R.L., posteriormente ocupó el cargo de supervisora, y finalmente de jefa de personal; sin embargo, su trabajo duró hasta el 5 de diciembre de 2011, fecha en que fue despedida sin importar su estado de gestación, ya que mediante un abogado y en compañía del Gerente General, Nicolás Justiniano de Chazal, le dijeron que es despedida por realizar malos manejos y por desobedecer órdenes superiores, por lo que le pagarían sus beneficios sociales de cuatro años, cuatro meses y doce días, para lo cual debería firmar una carta de retiro voluntario de su fuente de trabajo.

Refiere que, su despido fue a consecuencia de haberle comunicado a la Gerente General de la empresa que se encontraba embarazada, entregando a ese efecto una certificación médica con la correspondiente ecografía, esto un mes y medio antes de que sea dado de baja, quien le manifestó que le ayudaría en todo lo que esté a su alcance; sin embargo, fue desde ese momento que cambió su trato amable; otro detonante de su despido fue cuando se negó a cambiar de su puesto de trabajo, días después pidió su vacación, cumplida la misma, volvió a trabajar hasta el día de su despido.

Como consecuencia de su despido sentó denuncia ante la Inspectoría del Trabajo, quien previa recepción de la prueba, sugiere la reincorporación a su fuente laboral con el mismo cargo y por suestado de gestación, con el trámite administrativo se citó legalmente a la parte empleadora, quien desobedeció dicha orden, continuando con el procedimiento administrativo, se notificó el 28 de diciembre de 2011, con la Resolución de conminatoria de 14 del mismo mes y año, emitida por la Dirección Departamental del Trabajo, para que de cumplimiento a su reincorporación en su fuente laboral, conforme a lo establecido en la Ley 975 de 2 de marzo de 1988.

Señala que, el 6 de enero de 2012, el Director Departamental del Trabajo, mediante memorando instruye al Inspector de Trabajo su reincorporación a su fuente laboral, con ello no se pudo notificar a la corporación para que responda sobre el abuso cometido; asimismo, cuando quiso dejar su certificado de atención prenatal extendida por la Caja Nacional de Salud, por la obligación de subsidio por encontrarse en el quinto mes de embarazo, no recibieron el mismo, argumentando que ya no es trabajadora de la empresa.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

La accionante alega la vulneración de su derecho a la vida, a la salud y a la inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 46 y 48. I, III y “IV” de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

La accionante solicita se conceda la tutela demandada, disponiéndose su reincorporación a su fuente laboral en la Corporación CHUY S.R.L., con todos los derechos adquiridos y costas judiciales.

I.2..Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de marzo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 55 a 56 vta., en representación de la accionante y demandados acompañados de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la demanda

La accionante ratificó íntegramente los términos expuestos en la acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

Jesús Sumoya Schmitter abogado de la parte demandada, dijo que la acción de amparo constitucional carece de subsidiariedad, toda vez que la accionante no agotó todas las instancias de este recurso, puesto que puede acudir a la vía administrativa y judicial en materia laboral.

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por negativa de la Empresa demandada de dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación laboral a favor de la accionante por gozar la misma de inamovilidad laboral por su estado de gestación.

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Confirmadora
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