Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por haberse afectado el derecho al trabajo de la parte accionante ya que el demandado, incumplió la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura del Trabajo.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.2 "...Conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, Constitucional Plurinacional, corresponde establecer que la justicia constitucional no se constituye en una vía de juzgamiento laboral, sino más bien en una instancia de protección de derechos fundamentales, escenario dentro del cual se ha establecido normativa y jurisprudencialmente, que esta jurisdicción constitucional no tiene la vocación de ser un revisor de las decisiones de las autoridades administrativas y/o judiciales en el conocimiento de problemáticas referidas a derechos laborales; pero sí para hacer ejecutar de manera inmediata las conminatorias de reincorporación que emiten las autoridades administrativas del trabajo; ello, con el objeto de viabilizar una protección sumaria de los derechos laborales en atención a la asimetría que existe entre empleador y trabajador. No obstante de ello, cabe recordar que la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada (Fundamento Jurídico III.1), también ha previsto la posibilidad de declarar la inejecutabilidad de conminatorias emitidas por las autoridades administrativas del Trabajo, cuando estas no contengan una debida fundamentación que permita a esta instancia constitucional determinar objetivamente su ejecutabilidad. Al respecto, de la revisión a los antecedentes que cursan en obrados y de los hechos conclusivos de esta sentencia constitucional, se evidencia la negativa y reticencia del Director del Servicio Departamental de Caminos, -ahora demandado- a cumplir la conminatoria de reincorporación laboral de Boris Florentino Gómez Cuba -accionante- al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, así como el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales conforme fue establecido por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, (Conminatoria 004/2014 de 25 de abril) en resguardo de sus derechos fundamentales ahora invocados, por lo que desde la notificación de la referida determinación a la autoridad demandada del SEDCAM de Oruro, momento a partir del cual tenían la obligación de cumplirla, puesto que a efectos de promover su impugnación cuenta con la vía administrativa y/o judicial para hacer valer aquellos argumentos que sustenten por su parte que dicha conminatoria no corresponde, en ese marco si la causal de destitución era legítima o no, son aspectos que no puede ser dilucidado en la instancia constitucional, por su naturaleza misma al no contar con la inmediación probatoria que tienen las autoridades administrativas y/o judiciales; en ese contexto esta instancia constitucional al evidenciar el incumplimiento de la conminatoria por parte de la autoridad demandada, dispone conceder la tutela por vulneración del derecho al trabajo en lo relativo al derecho a que éste sea reincorporado a su fuente laboral".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2014-S3
Sucre, 8 de diciembre de 2014
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 07161-2014-15-AAC
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 07/2014 de 19 de mayo, cursante de fs. 112 a 121, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Boris Florentino Gómez Cuba contra Iver Ayaviri Díaz, Director del Servicio Departamental de Caminos (SEDCAM) de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2014, cursante de fs. 46 a 48, el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue designado en la función de peón - sereno del SEDCAM de Oruro, mediante contrato SEDCAM 038/13 de 2 de mayo del 2013, con un salario mensual de Bs1 462.- (un mil cuatrocientos sesenta y dos bolivianos), contrato que fue firmado por Iver Ayaviri Díaz, Director del SEDCAM de Oruro, funciones que desempeñó de forma normal y sin que se haya sometido a proceso administrativo, como se evidencia en las papeletas de pago, notas y otros que prueban ello; asimismo, el 15 de enero de 2014, luego de solicitar permiso por razones legales, como fue la audiencia de asistencia familiar en el Juzgado Primero de Instrucción de Familia del departamento de Oruro, del cual al retornar al trabajo fue sorprendido con la noticia de su despido por el 'Ing. Quispe', Superintendente de obras del SEDCAM de Oruro, como evidencia de dicho acto irregular, arbitrario e ilegal del demandado, y en cumplimiento de las Sentencias Constitucionales y la Normativa Constitucional Laboral que protege la inamovilidad funcionaria, por lo que denunció a la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, quien ordenó la citación del demandado, el mismo que no cumplió con las normas laborales; posteriormente, la Jefatura Departamental de Trabajo, emitió una conminatoria la cual fue notificada el 27 de marzo; sin embargo el demandado valiéndose de un error de tipeo impugnó dicha conminatoria, por lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, emitió una nueva conminatoria 004/2014 el 25 de abril, que fue notificada y tampoco asistió el demandado, en dicha conminatoria de la Jefatura Departamental de Trabajo resguardando los derechos constitucionales del accionante dispuso que el demandado proceda a la inmediata reincorporación del accionante en el plazo de tres días; es decir, hasta el 30 de abril de 2014; sinembargo, dicha instrucción no fue cumplida.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima que se lesionaron sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral señalando al efecto los arts. 9.5, 13, 46.I.1 y 46.II.2, 48.I, 78.IV, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, disponiéndose: a) Su inmediata reincorporación como trabajador del SEDCAM de Oruro, al puesto que ocupaba hasta su ilegal despido; b) Se proceda al pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales desde el 1 de enero a la fecha de reincorporación efectiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de mayo de 2014, según consta en el acta, cursante de fs. 103 a 111 vta., se produjeron los actuados que a continuación se detallan:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Iver Ayaviri Díaz, Director del SEDCAM de Oruro, a través de su representante, en audiencia señaló que no es la primera vez que el accionante infringía normas laborales como asistir al trabajo en estado de ebriedad o faltarse continuamente a la fuente de trabajo. Asimismo, refirió que el accionante ingresó a trabajar el 2 de mayo de 2013, por lo que no cumplió ni un año, en ese entendido se le hizo una severa llamada de atención por ser la primera vez, indicando que tienen los informes de Recursos Humanos de los radiogramas donde está registrado el tiempo que trabajó y los abandonos realizados, en el mismo se constató que Boris Florentino Gómez Cuba, abandonó su fuente de trabajo el 11 de enero de 2014, y que no volvió a ingresar a la empresa, si bien éste presentó certificados del Juzgado donde señaló que tenía audiencia; asimismo, no cuenta con antigüedad como para gozar de vacaciones y descanso; es decir, no tiene “acúmulos” y nada por lo que pueda dársele más de seis días continuos con o sin goce de haberes, el accionante, trabajó diez días en enero, y en su cargo de sereno, debía resguardar todos los equipos de trabajo que son valiosos, que también estaba a cargo del combustible, del que tendría que haber presentado informes y que a la fecha no realizó los mismos, finalmente se consideró abandono puesto que en ningún momento se le dio permiso ya que no gozaba de vacaciones.
Mostrando 29 de 58 parrafos.