Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 59095-2023-119-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 224/2023 de 29 de septiembre, cursante de fs. 106 a 111 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Ramiro Uriarte Ortiz en representación sin mandato de Malory Angela Huiza Rodríguez contra Nataniel Horacio Egüez Mitru y Cristhian Buitrago Tejerina.
I. OBJETO PROCESAL
La accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos a la vida en su modalidad vivir dignamente, a la propiedad y al trabajo; alegando que, pese a que suscribió un contrato de arrendamiento de local comercial, los demandados no le permiten sacar sus cosas del patio de comidas donde tiene asentado su negocio hasta que pague los alquileres que adeuda, situación que genera una medida de hecho que imposibilita su derecho al trabajo, máxime si pertenece a un sector vulnerable, al ser una mujer embarazada; por lo que, solicitó se ordene a los demandados, le permitan retirar todos los objetos que se encuentran en el local, prohibiéndoles cualquier acción tendiente a retener sus bienes para efectuar cualquier cobranza de forma directa.
Nataniel Horacio Egüez Mitru y Cristhian Buitrago Tejerina en audiencia virtual que consta en acta cursante de fs. 96 a 99, señalaron que, no es evidente que hayan tomado medidas de hecho de manera directa; asimismo, existe un contrato de arrendamiento con la peticionante de tutela que aún está vigente; y, no podían autorizar a cualquier persona a sustraer pertenencias, considerando que el contrato referido lo suscribió la prenombrada.
El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del Departamento de La Paz, constituido en juez de garantías, por Resolución 224/2023 de 29 de septiembre cursante de fs. 100 a 105 vta., denegó la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada, bajo el argumento de que el derecho al trabajo no tiene vinculación con el derecho a la vida; y, existen mecanismos idóneos previos que la accionante puede utilizar para hacer valer sus derechos.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, conforme a Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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