Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional porque las vías de hecho denunciadas que presuntamente se cometió contra el Bloque de Estudiantes de Derecho de la Universidad Autónoma Tomás Frías, no fueron acreditadas de manera objetiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 “…En ese contexto, para la determinación de las mismas, uno de los presupuestos a ser cumplidos, es la carga probatoria la cual debe ser realizada por el peticionante de tutela, debiendo acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos. En el caso que nos ocupa, y en base a la documentación que ha sido presentada y compulsada por este Tribunal, no se ha llegado a establecer de manera fehaciente y objetiva, la existencia de las supuestas vías de hecho alegadas por la parte accionante, que hubieran sido ejercidas por los demandados en representación del citado Consejo de Dirigentes de la Carrera de Derecho, perteneciente a la UATF del departamento de Potosí, como son: el haberse apoderado ilegalmente de los ambientes destinados al Bloque de Estudiantes de Derecho, el cambio de chapas y candados en dichas instalaciones, así como el impedir que continúen cumpliendo sus funciones; toda vez que, si bien de acuerdo al acta de la Asamblea General de Estudiantes de Derecho, entre sus determinaciones se resolvió efectuar la toma física y/o material de las instalaciones del Bloque de Estudiantes de Derecho, conforme se tiene expresado en la Conclusión II.5 del presente fallo; sin embargo, no existe evidencia cierta que dicha medida haya sido ejecutada por parte del Consejo de Dirigentes, conformado por los ahora demandados, haciendo alusión simplemente a disposiciones establecidas en el Estatuto Orgánico de la CUB y limitándose a señalar que: “…la representación estudiantil que se está pretendiendo instalar en la Facultad de Derecho utilizando vías de hecho en contra del Bloque de Derecho legalmente constituido, jamás será reconocido por la CUB por ser ilegal, ya que dentro de los organismos estudiantiles reconocidos por la CUB no se encuentra ningún ‘Consejo de Dirigentes’, como se autodenominaron las personas que se apoderaron del Bloque de Derecho…” (sic); extremos que sin embargo, no han sido demostrados en la presente acción tutelar, y que supuestamente al ser ilegales, hayan producido una afectación a los derechos fundamentales de los accionantes; máxime si éstos en su petitorio, solicitaron expresamente que se dejen sin efecto las acciones de hecho asumidas por los demandados, de las que no se tiene la certeza de su realización conforme ya se manifestó. En consecuencia, al no haberse demostrado de manera objetiva que los ahora demandados hubieran incurrido en vías de hecho, traducido en la existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica, como uno de los presupuestos a ser cumplidos por la parte accionante, según se tiene desarrollado en el citado Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, se hace inviable la tutela constitucional que brinda esta acción tutelar”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2014-S2
Sucre, 5 de diciembre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 07195-2014-15-AAC
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 05/2014 de 28 de mayo, cursante de fs. 78 a 81, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Limber Mamani Durán, Ángela Pelaez Cisneros, Roger Calderón Cejas, Marcelo Copa Loza, Liseth Paola Eyzaguirre Barrozo, Carlos Chambi Mamani, Paola Fernández Galarza, Bolivia Delgado Zárate, Tatiana Cristina Aguirre Castro y Victoria Otondo Jorge, componentes del Bloque de Estudiantes de la Facultad de Derecho contra Miguel Ángel Chincha Mendoza, Yoselin Rosario Flores Sánchez, Jorge Luis Ramírez, Claudia Condori Vedia, Armin Zelaya Apata, Edson Yamil Careaga y Enrique Gutiérrez Téllez, presidentes de todos los cursos de la Facultad de Derecho.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2014, cursante de fs. 17 a 23, subsanado por escrito de 23 del mismo mes y año, de fs. 28 a 29 vta., los accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de abril de 2014, el Bloque de Estudiantes de la Facultad de Derecho del cual forman parte, recibió una nota del denominado “Consejo de Dirigentes”, a través de la cual, se convocaba a una reunión con el objetivo de prestar un informe sobre las actividades del bloque y la rendición de cuentas.
Refieren que, el 14 del mismo mes y año, respondieron a la mencionada nota, manifestando que el Consejo de Dirigentes, no es una instancia estudiantil reconocida en la normativa universitaria y que su solicitud sería efectuada ante una asamblea estudiantil que sería convocada por el Bloque de Derecho, como la instancia estudiantil democráticamente constituida y legalmente reconocida dentro de la Facultad de Derecho; sin embargo, en la indicada fecha, antes de considerar su respuesta, un grupo de estudiantes procedió a bloquear la Facultad de Derecho, manejadas por personas ajenas al estamento estudiantil de la Carrera.
Sostienen que, al ver que el bloqueo perjudicaba el desarrollo normal de las actividades académicas,optaron por recurrir a la Federación Universitaria Local (FUL), instancia máxima del estamento estudiantil, la que convocó a una reunión a los presidentes de curso; empero, a la citada reunión no asistieron los mismos, quienes el 14 de abril de 2014, emitieron un voto resolutivo desconociendo al bloque de estudiantes, convocando a una asamblea de estudiantes para el 16 de igual mes y año, atribuyéndose facultades que no se les reconoce de acuerdo a la normativa universitaria.
En la citada asamblea dirigida por los presidentes de curso, se les negó el uso de la palabra para ejercer su derecho a la defensa, obligándolos a sentarse en la silla de los acusados; asamblea en la que se procedió a la aprobación de lo resuelto el 14 de abril de 2014 por los presidentes de curso, junto a las personas que bloquearon la Facultad, las mismas que carecen de representatividad dentro del estamento estudiantil; es decir que, aprobaron el desconocimiento del Bloque de Estudiantes de Derecho, sin seguir el procedimiento establecido en la normativa universitaria estudiantil.
Asimismo, los miembros del denominado Consejo de Dirigentes, utilizando medidas de hecho, se apoderaron ilegalmente de los ambientes destinados al Bloque de Estudiantes de Derecho, procediendo al cambio de chapas y candados de los mismos, impidiendo que puedan continuar desempeñando sus funciones legalmente establecidas; siendo que dentro de los organismos estudiantes reconocidos por el Estatuto Orgánico de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB), no se encuentra reconocido ningún Consejo de Dirigentes por ser ilegal.
Finalmente, recurrieron a la Decanatura de la Facultad de Derecho, haciendo conocer estas irregularidades; ente que reconoció en forma expresa la vigencia de la composición del Bloque representado por ellos, democráticamente elegido y legalmente constituido, mientras no exista una resolución de una instancia establecida como es el Tribunal de Honor que les desconozca, previo proceso.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119.II, 120.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y 8.2) inc. d) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) Que se deje sin efecto todas las acciones de hecho asumidas por los demandados en calidad de Consejo de “Presidentes” de los diferentes cursos de la Facultad de Derecho; y, b) Se sancione con daños y perjuicios, costas y multa a los demandados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de mayo de 2014, según consta del acta cursante de fs. 69 a 77 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de su defensa técnica, ratificó los fundamentos expuestos en la demanda.
Asimismo, haciendo uso de la réplica, manifestaron que los demandados reconocieron que quiendebe llamar a una asamblea estudiantil es el bloque legalmente constituido, no existe ningún artículo que respalde ese voto resolutivo que ellos dan por válido; según el art. 70 del Estatuto Orgánico de la CUB, no existe un Tribunal que les apoye, la única instancia que reconoce a los estamentos es la asamblea, pero quien llama a asamblea es el Bloque de Estudiantes de Derecho; por otro lado, no existe un Tribunal de ética que hubiese realizado un proceso justo; reiterando se conceda la tutela demandada.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Miguel Ángel Chinchía Mendoza, Yoselin Rosario Flores Sánchez, Jorge Luis Ramírez, Claudia Condori Vedia, Armin Zelaya Apata, Edson Yamil Careaga y Enrique Gutiérrez Téllez, presidentes de todos los cursos de la Facultad de Derecho, presentaron informe escrito cursante de fs. 56 a 58, expresando lo siguiente: 1) A consecuencia de la respuesta a la nota enviada el 11 de abril al Bloque de Estudiantes de Derecho y a las medidas de hecho asumidas por un grupo de estudiantes, se emitió el Voto Resolutivo el 14 del mismo mes y año, que entre uno de sus puntos, desconoció al mencionado Bloque de Estudiantes, extremo que será sometido a consideración de los diferentes cursos y en Asamblea General de Estudiantes; 2) Respecto a la asamblea de 16 de abril de 2014, la misma fue convocada y legitimada en la fecha de su realización por los presidentes de curso, representantes de la FUL, quienes califican de ilegal dicha asamblea y principalmente por los estudiantes de base, elaborándose al final un acta suscrita por dos representantes de la FUL y presidentes y/o representantes de curso; 3) En la mencionada asamblea, la parte accionante hizo uso de la palabra, en ningún momento se les obligó a sentarse en la silla de acusados como señalan; asimismo, se decidió conformar y posesionar un comité electoral; 4) En el marco de lo establecido en el art. 21.4 de la CPE, se reunieron y eligieron a sus representantes, presidentes de curso o de nivel para que éstos expresen la voluntad y posición de los niveles y/o cursos en reuniones de presidentes en este caso; 5) De acuerdo a la normativa universitaria, los estudiantes están facultados para ser parte activa de la toma de decisiones en la Universidad en sus diferentes ámbitos, como es el caso del informe económico y de gestión, así como la participación en todos sus niveles de programación y decisión de las actividades y políticas universitarias; y, 6) Como entidad autónoma y en el marco del régimen estudiantil, cuando se presentan casos y/o amenazas de hecho como señalan los accionantes, éstos deben ser puestos a conocimiento de instancias pertinentes para la solución de tales conflictos como son la FUL, el Tribunal de Honor, Consejo Universitario; en consecuencia, las accionantes no agotaron las instancias señaladas y constituidas en el estatuto de la CUB, para luego recién interponer la acción de amparo constitucional.
Asimismo, el codemandado Miguel Ángel Chinchía Mendoza, en audiencia refirió que, a raíz de la falta de informe de gestión del Consejo Facultativo, los diferentes niveles presentaron votos resolutivos dirigidos al Bloque de Estudiantes de Derecho, haciendo notar la molestia de los estudiantes de base, solicitudes que no merecieron respuesta alguna; razón por la cual, el 14 de abril de 2014, los estudiantes movilizados bloquearon la Facultad de Derecho; medida que no era necesaria; toda vez que, en la presente gestión vienen trabajando en el control y fiscalización del Bloque de Estudiantes de Derecho, desvirtuando lo alegado por la parte accionante en sentido que fueran los responsables del bloqueo. Por otra parte, existen órganos en la estructura de gobierno de la universidad, reconocidos por el Estatuto de la CUB, uno de ellos es el Consejo de Dirigentes establecido en el art. 25 inc. b) de dicho Estatuto, así como una asamblea de estudiantes; de otro modo, cuando se presentan casos y/o amenazas de hecho como señalaron los accionantes, éstas deben ser del conocimiento de las instancias pertinentes para la solución de tales conflictos como son la FUL, el Tribunal de Honor, el Consejo Universitario; en ese sentido, no agotaron las vías pertinentes antes de interponer la acción de amparo constitucional.
Yoselin Rosario Flores Sánchez por su parte, en audiencia manifestó, que si se tomó la determinación.de emitir un Voto Resolutivo, fue en respuesta a la carta que entregó el ejecutivo del Bloque de Estudiantes de Derecho, la misma que no señalaba día ni hora para llevar a cabo una asamblea que era lo que pedían.
Jorge Luis Ramírez, en audiencia señaló que se emitió un Voto Resolutivo indicando en la asamblea algunos defectos en los que el bloque había incurrido, habiéndose emitido una carta el 6 de diciembre de 2013, la misma que no tuvo respuesta; sin embargo, no fueron ellos quienes bloquearon la Facultad de Derecho.
Claudia Condori Vedia, indicó que ninguno de los presidentes de curso fueron partícipes del bloqueo que se verificó en la Facultad de Derecho, todas las acciones que se realizaron, han sido por mandato de los compañeros de base.
Armin Zelaya Apata por su parte, señaló que el 16 de abril de 2014, se llamó a una asamblea estudiantil en la cual como presidentes de curso, en ningún momento han coartado la voz a los accionantes.
Edson Yamil Careaga, puntualizó que su persona en su calidad de representante, participó en el Voto Resolutivo, pero no firmó lo que se decidió en la asamblea, porque ya no era de su competencia al haberse elegido una mesa directiva del curso.
Enrique Gutiérrez Téllez, señaló que fueron a la asamblea como portavoces de sus compañeros como representantes de primer nivel A; empero, no fueron partícipes de la misma porque dos días antes eligieron la mesa directiva.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Uno de los dirigentes de la FUL, en audiencia manifestó que acreditaron dos veedores para que sean partícipes de la asamblea a nivel de los estudiantes y los estatutos; a partir de ahí se emitieron las resoluciones y determinaciones correspondientes; este tema debió arreglarse solamente en la Universidad, al comité electoral le dieron la tarea de llamar a elecciones, resultado de ello es que se tiene el nuevo Bloque de Estudiantes. Ahora bien, quienes están facultados para convocar a una asamblea son los representantes de curso según la norma; sin embargo, en este caso están reconocidos los centros, bloques, la FUL y la CUB; cuando existe el conflicto a nivel de las carreras, quien debería convocar a la asamblea es la FUL; empero, la determinación unánime de que se debería llamar nuevamente a elecciones es avalada por la FUL; toda vez que, ha surgido de la asamblea como la máxima instancia de decisión de los estudiantes.
I.2.4. Resolución
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