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TCPConfirmadora

0229/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: 0229/2015-S1

Proceso
Confirmadora
Sala
TCP
Año

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S1

Sucre, de 26 de febrero de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08187-2014-17-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución “47” de “15 de julio” de 2014, cursante de fs. 285 a 286 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Nieve Bernal Agudo contra Max Nelson Ferrufino Romero.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 27 de junio de 2014, cursante de fs. 239 a 242, la accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de enero de 2014, canceló los impuestos anuales de su inmueble, ubicado en la zona sur Unidad Vecinal (UV) 171, manzana 47, lote 4 registrado en Derechos Reales (DD.RR) con matrícula 7011010007468; se vio sorprendida con la construcción de una barda a su alrededor y cuando pidió explicaciones a los albañiles, le indicaron que fueron contratados para tal efecto; minutos después salió una persona que le preguntó quién era, y si tenía los documentos que acreditaban su derecho propietario, a lo cual ella le mostró sus papeles para que los revisara, de los cuales le solicitó una fotocopia indicándole que la llamaría.

Como nunca la llamó, acudió a su inmueble acompañada de algunos familiares para sacar fotografías, con la finalidad de iniciar acciones judiciales, donde fue increpada por el hoy demandado, quien para colmo llamó a funcionarios policiales; por todo lo sucedido; el 7 de febrero de 2014, formalizó denuncia por avasallamiento contra NN, porque no sabía el nombre del referido sujeto, pero después, el efectivo policial asignado al caso averiguó que se trataba de Max Nelson Ferrufino Romero; por cuyo accionar abusivo y delincuencial su inmueble se encuentra embardado, además hizo descargar tierra en la puerta colocando un candado para impedir el ingreso a su propiedad, y de manera directa en su declaración informativa, admitió que se encuentra en posesión del lote de terreno, en el cual ha ejecutó una construcción sin acreditar derecho alguno, en una detentación ilegal, ya que como propietaria nunca autorizó nada, siendo claro dicho avasallamiento realizado con medidas de hecho, al margen de los mecanismos legales que atentan contra el Estado Constitucional de Derecho.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante considera lesionado su derecho a la propiedad privada y los principios de previsibilidad, inmediatez y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 24, 56, 109, 110, 113 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se “conceda” la tutela y se le restituya su derecho propietario o en su caso sea con el auxilio de la fuerza pública conforme a ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia el 1 de agosto de 2014, según consta en acta cursante de fs. 280 a 284 vta., de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante, en audiencia ratificó la acción de amparo constitucional y ampliándola expresó:

a) Se realizó la denuncia el 10 de febrero de 2014, por avasallamiento ante la Policía Boliviana del módulo “Los Lotes”; investigación que derivó en la identificación de la persona que había invadido el inmueble, siendo Max Nelson Ferrufino Romero, quien sin derecho alguno, menos posesión legal realizó la construcción de una barda, un portón, además de haber hecho descargar tierra para impedir el ingreso a la propietaria;

b) En el informe del funcionario policial asignado al caso, se constató en forma objetiva que las construcciones realizadas son de reciente data, y que no acredita derecho legal alguno para realizar las mismas; incluso en las propias declaraciones, el demandado admite que está en detentación del terreno y que no tiene derecho propietario sobre el inmueble;

c) El contrato que exhiben solo lo está utilizando para asegurar una posesión ilegal; y,

d) Se demostró de manera clara el derecho propietario de Nieve Bernal Agudo desde 1995, año desde el cual ha estado en dominio del señalado lote de terreno, hasta que fue invadido por el hoy demandado, por lo que al haberse cumplido de manera objetiva los presupuestos exigidos para catalogarse los actos denunciados como medidas de hecho, solicita se conceda la tutela.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Max Nelson Ferrufino Romero, a través de su abogado en audiencia señaló lo siguiente:

1) El ahora demandado se encuentra en posesión pacífica del inmueble, desde el año 2013, de forma continua e ininterrumpida, es así que contrató los servicios de un albañil el 25 de agosto de dicho año, para la ejecución de una obra consistente en la construcción de la barda perimetral de doce zapatas y un cuarto;

2) Lo que se pretende con esta acción constitucional es sorprender a las autoridades, ya que la accionante denunció el suceso el 7 de febrero de 2014, ante el “Ministerio Público” del módulo policial “Los Lotes”; y de toda la investigación efectuada, la Fiscal de Materia asignada al caso llegó a la conclusión que no existía el hecho, por lo que pronunció resolución de rechazo;

3) De la declaración ampliatoria de Nieve Bernal Agudo, se hace evidente que conocía el nombre del supuesto autor de los hechos, ya que manifiesta, que se dirigió a su domicilio con el objeto de llegar a un acuerdo y cancelar por la barda construida, proponiendo un pago de $us150 000.- (quince mil dólares estadounidenses); empero, no pudieron llegar a consensuar porque el ahora demandado pedía la suma de $us19 000.- (diecinueve mil dólares estadounidenses), quedando claro que sabía de quien se trataba;

4) Como punto de parámetro se debe mencionar la existencia de la detentación ilegal del inmueble por Max Nelson Ferrufino Romero desde agosto de 2013, siendo así que el art. 55.del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en un plazo máximo de seis meses computable a partir de la vulneración alegada o de conoció el hecho, por lo que de las pruebas testificales que cursan en obrados se puede colegir que la petición es inadmisible e improcedente porque se ha presentado fuera de plazo establecido; 5) El ordenamiento jurídico dispone la subsidiariedad en una acción de defensa, y en el presente caso se tuvo conocimiento de los hechos desde agosto de 2013; sin embargo no utilizó los mecanismos que la ley le otorga para hacer prevalecer su derecho, pues pudo haber recurrido a un interdicto de recobrar la posesión, que al ser un trámite sumario podía dar solución al problema; y, 6) Otro de los requisitos que se exige para interponer esta acción, es que se deba estar frente a un daño inminente o irreversible, y lo único cierto, es que el demandado tiene una pacífica y continua posesión.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución “47” de “15 de julio” de 2014, cursante de fs. 285 a 286 vta., por la que denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: i) El abogado del demandado aduce que éste se encuentra en posesión pacífica desde 2013, y que posteriormente contrató los servicios de un albañil para la construcción de una barda perimetral, un cuarto y doce zapatas; ii) La accionante sentó denuncia el 7 de febrero de 2014, ante el “Ministerio Público”, argumentando que Max Nelson Ferrufino Romero, hace varios meses habría estado construyendo en su inmueble; sin embargo, luego de las investigaciones, la Fiscal de Materia pronunció resolución de rechazo, por la cual de forma clara indica que la fecha señalada anteriormente, Nieve Bernal Agudo denunció delitos de avasallamiento y allanamiento de domicilio; iii) Se considera inaudita la declaración del demandado ante la Policía Boliviana, manifestando que utilizó el lote, debido a que estaba deshabitado y existían mal vivientes; haciéndose evidente que se está entrando a una involucración accionaria realizando cada cual justicia por sus propias manos; y iv) La parte accionante, demostró con su título de propiedad debidamente inscrito en DD.RR. que es la dueña, por lo que no hay derecho controvertido; por otro lado, se tiene que el 7 de febrero de 2014, denunció indicando que hace tres meses el demandado inició una construcción en su propiedad, y la presente acción es de 27 de junio de igual año; realizando la retrospección cronológica, se tiene que desde el 7 de noviembre de 2013, hasta la fecha de presentación de la acción de defensa pasaron más de seis meses, por lo tanto, fue interpuesta de manera extemporánea, lo que en aplicación del art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), imposibilita ingresar al fondo de la cuestión planteada.

II. CONCLUSIONES

De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen los siguientes:

II.1. Constan tarjeta de propiedad, testimonio, certificado catastral emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, formulario de información rápida de DD.RR, donde se acredita que la propietaria del lote ubicado en la zona sur UV 171, manzana 47, lote 4 con una superficie de 568 m2 con matrícula 701110007468, es de propiedad y se encuentra registrado a nombre de Nieve Bernal Agudo (fs. 1 a 20 y 208).

II.2. A fs. 205 cursa formulario de pago impuestos del inmueble sito en la UV 171, manzana 47, lote 4 de 568 m2, contribuyente Nieves Bernal Agudo, fecha de cancelación 16 de enero de 2014.

II.3. Cursa contrato para ejecución de obra entre Max Nelson Ferrufino Romero e Hipólito Paredes Rojas, documento que fue reconocido el 24 de enero de 2014, por Notario de Fe Pública 34 de Primera Clase (fs. 117 a 118 y vta.)II.4. Por memorial de 7 de febrero de 2014, la accionante denunció al Fiscal de Materia adscrito al módulo policial "Los Lotes", los delitos de avasallamiento y allanamiento, contra personas desconocidas quienes habrían ingresado a su terreno, de forma violenta cortaron y retiraron su alambrado, construyendo una barda día y noche con la finalidad de despojarla y apoderarse de su propiedad (fs. 21 y vta.).

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