Volver a jurisprudencia
TCP

0229/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0229/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2026-S1 Sucre, 03 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 53248-2023-107-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 14/2023 de 19 de enero, cursante de fs. 32. a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lenny Anahí Pérez Romero en representación sin mandato de Orlando Hernández Moreno contra "VOCAL, SECRETARIO y AUXILIAR" de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; "JUEZ, SECRETARIO Y AUXILIAR" del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de la Capital del indicado departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 18 de enero de 2023, cursante de fs. 1 a 5, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1998-, el 4 de noviembre de 2022, en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la "Resolución 818/2022"; mediante la cual, fue beneficiado con la modificación de sus medidas cautelares por la detención domiciliaria con la presencia de dos custodios policiales que deben ser designados por el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; empero, dicha medida es de imposible cumplimiento; debido a que, no existe personal policial para desempeñar esa labor, extremo puesto en conocimiento de la "autoridad" mediante informes del Régimen Penitenciario y el Gobernador del referido Centro Penitenciario.

Ante tal situación, mediante memorial de 16 de diciembre de 2022, el accionante solicitó ante el juzgado de turno la modificación de las medidas cautelares, emitiendo el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, la "Resolución 19/2022" de 22 de diciembre, que dispuso no modificar la medida impuesta. Contra esta Resolución se interpuso recurso de apelación incidental, remitiéndose los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 29 de mismo mes y año; instancia que observó el legajo; debido a que, supuestamente no cursaría una notificación al Ministerio Público, a pesar de que dicha diligencia fue confirmada por la Secretaria y el Juez del citado Juzgado en el acta de audiencia.

Los funcionarios de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, demoraron más de una semana en devolver el legajo de apelación incidental observado al Juzgado de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de la Capital de citado departamento, remitiendo los actuados recién el 13 de enero de 2023; acto que considera esencialmente dilatorio e incongruente; asimismo, denuncia que una vez devuelta la observación al nombrado Juzgado en la fecha señalada, la misma hasta la interposición de esta acción no fue subsanada, impidiendo el señalamiento de la audiencia de apelación incidental y manteniéndolo privado de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento, pese a contar con una resolución de detención domiciliaria.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso y al principio de celeridad; citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Se ordene a los funcionarios del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, subsanar de forma inmediata lo observado por el Tribunal de alzada; b) Se ordene a la Vocal y al Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalar audiencia de apelación incidental en el plazo de veinticuatro horas y con las formalidades de ley; y, c) La remisión de antecedentes, sea el legajo de apelación incidental ordenado con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201618665, a efectos de tratar la presente acción de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 19 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad; sin embargo, se hizo presente su representante sin mandato; por lo cual, a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Solicita modificar el carácter de la presente acción; evidenciando que, sus derechos vulnerados fueron reparados y corregidos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, convirtiendo la misma en una acción de libertad innovativa; 2) Dicha Sala Penal, vulneró el derecho al debido proceso y al principio de celeridad al tardar más de una semana en devolver el legajo de apelación incidental observado; y, 3) La referida Sala Penal realizó una nueva observación que no es prudente ni impide llevar a cabo la apelación incidental.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Patricia Eugenia Mendoza Murillo, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante Informe presentado el 19 de enero de 2023, cursante a fs. 19 manifestó que: i) Habiéndose tramitado por el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la Capital del citado departamento -de turno en la vacación judicial- el recurso de apelación incidental contra la "Resolución 19/2022" que resuelve la solicitud de modificación de medidas cautelares del accionante, ante las observaciones de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el respectivo legajo es devuelto al referido Juzgado a su cargo, el 13 del mismo mes y año; ii) Dispuesto mediante decreto de 16 de enero de 2023, la respectiva subsanación y posterior devolución a la nombrada Sala Penal, con el informe de auxiliatura de 17 de igual mes y año, se subsana el error del Juzgado de turno; iii) Se procedió a la remisión inmediata en fecha 18 de enero de 2023, tal cual consta en el libro de Altas y Bajas; y, iv) Al haber dispuesto y subsanado en los plazos establecidos por ley, las observaciones de la indicada Sala Penal, no se verifica ningún tipo de vulneraciones a derechos y garantías de orden constitucional; por lo cual, pide se deniegue la tutela solicitada.

Joseline Grace Bautista Tapia, Secretaria del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 19 de enero de 2023, cursante a fs. 20 manifestó que: a) El legajo de apelación incidental fue remitido al referido Juzgado con las observaciones realizadas por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz el 13 de mismo mes y año; b) El 16 de similar mes y año, ingresa a despacho para el correspondiente decreto; en la que, se ordena subsanar la observación realizada; c) El 17 de igual mes y año se subsanó la observación por la Auxiliar del juzgado, procediendo a elaborar su informe y oficio de remisión; d) El 18 de similar mes y año, antes de mediodía el legajo de apelación incidental ya hubiese sido remitido a la nombrada Sala Penal; y, e) Solicita se deniegue la tutela solicitada; toda vez que, no se ha vulnerado ningún derecho o garantía establecida en la Constitución Política del Estado. Ángel Flores Medina, Secretario de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 19 de enero de 2024, cursante a fs. 18 manifestó que: 1) Respecto a la acción de libertad interpuesta, llama la atención que no señala por cuál de las causales previstas tanto en la Constitución Política del Estado o el Código Procesal Constitucional; es decir, no se señala de forma expresa si se interpone esta acción porque la vida del accionante estuviera en peligro, o estaría ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o indebidamente privado de su libertad; 2) Al no estar correctamente formulada su pretensión, tampoco se encuentra un petitorio congruente con el fundamento de hecho y derecho; lo cual, deviene en una falta de fundamentación de la acción interpuesta; 3) En el proceso con Nurej 201618665 se señaló audiencia de apelación incidental de medida cautelar para el día 19 de enero de 2023 a las 16:00 horas; y, 4) Pide se deniegue la tutela solicitada.

Jhenifer Alejandra Sauciri Riveros, Auxiliar del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 18 de enero de 2023, manifestó que: i) El legajo de apelación incidental fue realizado por el juzgado en turno, tal cual señala el accionante en su acción de libertad; ii) El "VIERNES" 13 de enero de 2023, se encargó de recepcionar el legajo de apelación incidental, mismo que ingresó a despacho el "LUNES" 16 de mismo mes y año con la solicitud de subsanar la omisión de notificación, ordenándose por la Jueza que se subsane a la brevedad posible; iii) El "MARTES" 17 de igual fecha, realizó el informe y subsanó el error involuntario cometido por el juzgado de turno; y, iv) El "MIERCOLES" 18 del referido mes y año, preparó el oficio como el libro de altas y bajas remitiendo el legajo antes del mediodía.

El Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa ni remitió informe alguno, pese a su citación, cursante a fs. 9.

La Auxiliar de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitió informe alguno, pese a su citación, cursante a fs. 10.

I.2.3. Intervención de la tercera interviniente

Claudia Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante memorial presentado el 19 de enero de 2023, cursante a fs. 29, manifestó que: a) Carece de legitimidad pasiva en los presuntos hechos vulneratorios de derechos y garantías constitucionales; debido a que, no efectuó ninguno de ellos, ni tuvo conocimiento de la causa; por lo que, extraña que el accionante la señale como tercera interviniente, más cuando no tiene ningún interés en el proceso; b) Debe considerarse que en acciones de libertad, procedimentalmente no existe la figura de tercer interesado, siendo esta una denominación propia de un amparo constitucional; y, c) Tiene a bien devolver la notificación con la presente acción de libertad; debido a que, su persona no es parte, ni tiene legitimidad pasiva, y no tiene interés en el proceso.

I.2.4. Resolución

El Juez de Sentencia Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2023 de 19 de enero, cursante de fs. 32. a 35 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad es un mecanismo de defensa extraordinario instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física y de locomoción, habiéndose interpuesto inicialmente bajo la modalidad traslativa o de pronto despacho y modificada en audiencia por el accionante a la modalidad innovativa, al haberse reparado la demora en la tramitación del recurso de apelación incidental; 2) Para considerar la acción en relación a la legitimación pasiva, debe estar claramente establecida la coincidencia entre el servidor judicial que presuntamente causó la vulneración a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción; 3) Tratándose de acciones tutelares emergentes de un proceso judicial, el accionante tiene el deber procesal de adjuntar la prueba que respalda la denuncia; sin embargo, de los informes presentados y la documental adjunta, se verifica que la remisión del recurso de apelación incidental fue cumplida el 18 de enero de 2023 a las 11:37 horas, existiendo; además, un decreto de señalamiento de audiencia de apelación incidental para el día 19 de enero de 2023 a las 16:00 horas; 4) El memorial de acción de libertad es muy genérico en su fundamento sin llegar a individualizar el actuar de cada uno de los accionados; por lo que, se ve imposibilitado de establecer que efectivamente existió demora, al no tenerse antecedentes de cuándo se hubiese remitido el legajo a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ni cuál fue el servidor o autoridad que generó la vulneración de derechos; y, 5) Ante la imposibilidad de individualizar la legitimación pasiva y verificándose que ya se ha remitido el cuaderno de apelación incidental señalándose la audiencia respectiva, no se encuentra mérito en la presente acción.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución; al efecto de que, se realice un nuevo sorteo para que los actuales Magistrados asuman conocimiento y resuelvan dichas causas. II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa oficio con Cite: 03/2023 de 18 de enero, de remisión de obrados en fotocopias legalizadas realizado por el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento La Paz, en grado de apelación incidental del expediente con Nurej: 201618665, respecto a la "Resolución" apelada 19/2022 de 23 de diciembre, de modificación a las medidas cautelares "A fojas ciento veintinueve (129), útiles" (sic), con sello de recepción de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 18 de enero de 2023 a las 11:37 horas y constancias del cuaderno de altas y bajas del mencionado Juzgado (fs. 21 a 23).

II.2. Consta Auto de 18 de enero de 2023, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por el cual, se tiene dispuesto señalamiento de audiencia a realizarse el 19 de enero de 2023 a las 16:00 horas (fs. 16); Asimismo, cursa papeleta de notificación mediante el cual se realizó la notificación a las 16:22 horas del mismo día con el precitado acto a la abogada de Orlando Hernández Moreno -hoy accionante- (fs. 17).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad personal, al debido proceso y al principio de celeridad; puesto que: i) Respecto a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se denuncia una dilación excesiva e incongruente de más de una semana en la devolución del legajo de apelación incidental observado al Juzgado de origen; y, ii) Con relación al Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de la Capital del referido departamento, se observa que, una vez devuelta la observación en fecha 13 de enero de 2023, la misma no fue subsanada oportunamente, impidiendo el señalamiento de la audiencia del recurso de apelación incidental y manteniéndolo privado de libertad a pesar de contar con la "Resolución 818/2022"; mediante la cual, fue beneficiado con la modificación de sus medidas cautelares por la detención domiciliaria.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se desarrollarán los siguientes temas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho; b) Sobre el término de remisión de antecedentes al tribunal de alzada frente a un recurso de apelación incidental de medidas cautelares; c) Sobre la acción de libertad innovativa; y, d) Análisis del caso concreto.

Mostrando 39 de 77 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional3 de marzo de 20260229/2026-S1Fuente oficial