Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2026-S2 Sucre, 3 de marzo de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción popular
Expediente: 76839-2025-154-AP Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 200/2025 de 22 de agosto, cursante de fs. 265 a 272 vta., pronunciada dentro de la acción popular interpuesta por Primitiva Mollo Quispe de Mollo contra Johnny Franklin Vedia Rodríguez, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental (GAD) de Oruro; y, Diego Villca Calle.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de agosto de 2025, cursante a fs. 1 y 38 a 47, la accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de poseedora de la sayaña o estancia "Ñoñocollo" en la comunidad Marcarani del Ayllu Sullka Salli que a su vez corresponde a Turco Marka del Suyu Jach'a Karangas ubicado en la provincia Sajama del departamento de Oruro, titulada como Tierra Comunitaria de Origen (TCO), misma que posee junto a su familia compuesta por veintidós integrantes entre quienes se encuentran sus hijos, yernos, nueras y nietos; no cuenta con agua para consumo humano ni el de su ganado camélido, menos aún, para el cultivo de forraje; sumado a ello, a sus setenta y siete años tiene que trasladarse por aproximadamente una hora para dotarse del líquido elemento.
Así, su única esperanza constituye el proyecto de "'Manejo Integral de la Micro Cuenca del Río Turco'" (sic) que viene siendo ejecutado desde octubre de 2024 por el GAD de Oruro en el Ayllu Sullka Salli; dicho proyecto cuenta con cinco componentes, de los cuales, el "componente 4" denominado "'Manejo y aprovechamiento de fuentes de agua del sector Jejruyo'" (sic) planea una obra de "toma de agua" a través de una tubería de aproximadamente 3 715 m, desde el cerro Tawaco donde existen dos vertientes de agua, destinadas a bofedales de las tres sayañas pertenecientes a Diego Villca Calle -codemandado-, Adrián Mollo Quispe y su persona Primitiva Mollo Quispe de Mollo, respectivamente.
Siendo que la "toma" a ser ejecutada en el sector Tawaco se encuentra en la sayaña del prenombrado codemandado, éste "...cree que es dueño de dicha fuente de agua..." (sic); por lo que, viene oponiéndose férreamente y de forma arbitraria a la ejecución del "componente 4" del señalado proyecto, habiendo enviado una nota de 4 de noviembre de 2024 por la que manifestó su desacuerdo para que se lleve agua al sector de Jejruyo; y, si bien las sayañas son una forma de distribución interna de acuerdo a los usos y costumbres, normas y procedimientos propios; esto es solo con relación a la tierra, pues el agua tiene que ser de beneficio colectivo, "...por ello es un derecho colectivo, difuso y no individual" (sic); es por ello que, en la comunidad Marcarani todas las sayañas se benefician del agua del río por la pendiente natural en la que se encuentran ubicadas, excepto la suya.
Desde la gestión 2024 ha venido solicitando reunirse con las autoridades originarias del Ayllu Sullka Salli para que se deje de obstaculizar la ejecución del referido proyecto; sin embargo, dicha reunión se suspende con el objetivo de que venza el plazo de ejecución de la obra, aclarando que ninguna reunión ni cabildo puede decidir si se le da agua o no, más aún, cuando el Estatuto de la comunidad Marcarani en su art. 61 establece que el agua es un derecho humano y que las captaciones de agua serán compartidas equitativamente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al agua y a la alimentación, citando al efecto los arts. 16.I, 20.III y 373 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y, se disponga: a) Que, Diego Villca Calle se abstenga de obstaculizar y oponerse a la ejecución del proyecto "'Manejo Integral de la Micro Cuenca del Río Turco'" (sic) en su "componente 4" denominado "'Gestión Integrada del Recurso Hídrico'" (sic), en específico, del "'Manejo y aprovechamiento de fuentes de agua del sector Jejruyo'" (sic) en la comunidad Marcarani del Ayllu Sullka Salli de Turco Marka del Suyu Jach'a Karangas; y, b) Que, el Gobernador del GAD de Oruro ejecute el referido proyecto conforme al contrato administrativo principal; y, como medida cautelar que, no realice ninguna modificación al contrato a fin de evitar perjuicios a sus beneficiarios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 22 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 238 a 264 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción popular y, ampliando en audiencia de garantías señaló que: 1) En primera instancia acudió ante las autoridades de la comunicad Marcarani, como el Tata Awatiri y la Mama Awatiri del Ayllu Sullka Salli, quienes se abstuvieron de conocer el caso bajo el argumento de que serían juez y parte en el mismo; 2) Se realizó un acta de reunión extraordinaria encabezada por el Corregidor Auxiliar del Ayllu Sullka Salli, por el que, se dio a conocer que luego de realizada una inspección en el área de conflicto, a excepción del predio -se entiende, del codemandado- no hay agua en ningún lugar; y, 3) Interpusieron acción popular debido a que en un caso similar con un proyecto de agua en Sucre, el Tribunal Constitucional Plurinacional razonó que el derecho al agua no solamente es un derecho individual sino también uno colectivo.
En réplica a lo informado por el particular codemandado, sostuvo que el ojo de agua que ubican al interior de su sayaña no es apto para el consumo humano.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Johnny Franklin Vedia Rodríguez, Gobernador del GAD de Oruro, a través de sus apoderados y abogados, en audiencia de garantías informó que: i) De la intervención de las partes se evidencia que no hay ninguna "situación" por la que esta entidad hubiera lesionado derecho alguno; ii) El proyecto en cuestión tiene como fecha de conclusión el 7 de enero de 2026 y se viene ejecutando con la excepción del "componente 4" debido al referido conflicto, ya que, la "toma de agua" se encuentra en la sayaña del codemandado Diego Villca Calle; y, iii) No se va a consumir el total de lo que origina dicha fuente hídrica, sólo el treinta por ciento (30%); es decir, que el restante setenta por ciento (70%) lo va a seguir teniendo el ahora codemandado.
Diego Villca Calle, en audiencia de garantías a través de su abogado, solicitó inicialmente se deniegue la tutela constitucional y más adelante que se la conceda en parte, manifestando que: a) Esta acción tutelar fue promovida por una sola persona, quien más allá de que manifieste que es parte de un sector vulnerable, actuó "sobrepasando" a las autoridades indígenas, quienes conociendo el caso dispusieron la paralización de todo tipo de trabajos en el área en conflicto; b) La accionante no es parte de la estancia "Ñoñocollo", sino de la estancia "Kisicollo" integrada por tres comunarios, entre ellos, la prenombrada; c) A través de esta acción de defensa se pretende invadir su sayaña donde se encuentra el ojo de agua "Tawukho", el cual alimenta al río Jejruyo y se conecta con el río Turco, abasteciendo a los nueve comunarios de la estancia Jejruyo, y a todos los conlindantes; d) En la sayaña de la impetrante de tutela existe otro ojo de agua que por falta de atención se fue tapando, no hicieron el mantenimiento respectivo como sí hizo su persona; y, e) Solicita una inspección in situ para que el Tribunal compruebe que la peticionante de tutela sí tiene agua y que nunca fue privada de este líquido elemento.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Cleto Marcelino Alconz Mollo, en su condición de Presidente del sector Jejruyo, en audiencia de garantías manifestó que el problema viene de muchos años atrás y que intentó hacer que los comunarios entiendan que el agua es para todos; asimismo, afirmó que no hubo socialización del proyecto y que el mismo apareció aprobado, lo cual molestó a los comunarios.
Adrián Mollo Quispe, en audiencia de garantías señaló que se sirve de las aguas de la parte de abajo, pero el conflicto surgió en la parte de arriba del área de ejecución del proyecto, por lo que, manifestó su preocupación al respecto.
Pacífico Mamani Muñoz representado por Enrique Flores Machaca, en audiencia de garantías refirió que la accionante no necesita más que dos pulgadas de tubería, y que al negarle el agua la están condenando a una "muerte civil".
Raúl Moller Choque, en audiencia de garantías indicó que, habiendo sido nombrado y ratificado como Presidente de la Organización de Gestión de Cuencas del proyecto en cuestión, intentó conciliar con los comunarios sin éxito; por lo que, pide se haga una inspección in situ ya que hay muchos documentos que valorar; y, asimismo, se dé curso a la pretensión de la impetrante de tutela.
Mario Durán Moller, en audiencia de garantías sostuvo que el hijo de la peticionante de tutela "...medio clandestinamente han topografiado..." (sic) -se entiende, el área de ejecución del proyecto- sin socializar dicha actividad, y eso molestó al sector Jejruyo.
Juvenal Alconz Mollo, en audiencia de garantías expresó que antes del "año 79" Jejruyo se dividió porque había muchas peleas, y la accionante no respetó lo que ya estaba marcado -refiriéndose a los terrenos-.
I.2.4. Intervención del supervisor de obra
Edwin Huanca Humerez, Supervisor de Obra del Proyecto "'Manejo Integral de la Micro Cuenca del Río Turco'" (sic), en audiencia de garantías informó que: 1) El "componente 4" del proyecto bajo su supervisión contempla la implementación de seis pequeños sistemas de riego, uno de los cuales corresponde al sector Jejruyo, el cual se encuentra planificado únicamente para bofedales, debido a la altitud de la zona; 2) En el sector Jejruyo se realizó un aforo de "0,15" litros por segundo, y el agua continúa descendiendo, ya que, existe una cantidad considerable del recurso hídrico; y, 3) Cada sistema de riego beneficia a aproximadamente a tres o cuatro sayañeros, y no a la totalidad de la población.
En respuesta a lo indagado por la Sala Constitucional, manifestó que: i) No existe afectación al recurso hídrico, puesto que, la cantidad de agua es considerable, al tratarse de un bofedal de amplia extensión; ii) Los comunarios están confundiendo la construcción de una galería filtrante con la de un muro de contención destinado a retener el agua, cuando en realidad no se trata de dicha estructura; y, iii) Ha exhortado reiteradamente, en las reuniones sostenidas con los comunarios, a que solucionen el problema y dejen constancia del acuerdo en un acta, a fin de continuar con la ejecución del proyecto.
I.2.5. Resolución
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