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TCP

0229/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de marzo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0229/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 58947-2023-118-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 185/2023 de 12 de septiembre, cursante de fs. 28 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lesslie Dennise Scussel Choque contra William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez; y, Liz Alexandra Zonco Lobo, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Quinto de la Capital del departamento de La Paz.

I. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, conforme Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.

II. OBJETO PROCESAL

La accionante denuncia como lesionados sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus vertientes defensa amplia e irrestricta, a la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva; y, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que, ante la revocatoria de medidas cautelares personales en su contra, planteó recurso de apelación incidental; sin que, hasta la fecha de interposición de esta acción, sea remitida ante el Tribunal de alzada, por lo que pide la remisión inmediata.

William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito cursante de fs. 21 a 22, indicó que: a) Ante el incumplimiento de las medidas cautelares personales impuestas en favor de la imputada -ahora accionante-, a solicitud de la parte afectada y el Ministerio Público, dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz; y, b) Habiendo impugnado dicha determinación, el abogado defensor de la sindicada, esta fue sorteada y remitida ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en sus piezas pertinentes al no haberse apersonado la apelante para proporcionar las fotocopias.

Liz Alexandra Zonco Lobo, Secretaria del juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres, mediante informe cursante a fs. 25 vta. -codemandada-, informó que es evidente que el abogado de la impetrante de tutela se apersonó al Juzgado, empero no para proveer recaudos para las fotocopias pertinentes, por lo que tuvo que sacarlas con sus propios recursos, aclarando que el cuaderno de apelación ya se encuentra en el Tribunal de alzada.

El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 185/2023 de 12 de septiembre, cursante de fs. 28 a 32 vta., denegó la tutela solicitada, en razón a que ya se ha producido la remisión solicitada ante la Sala Penal Segunda, por lo cual no sería posible ordenar una nueva remisión.

En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, así como de la acción de libertad innovativa

La SCP 0011/2014 de 3 enero, señaló que:

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