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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0230/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0230/2013-L

Concede la acción de amparo por medidas de hecho vinculadas al avasallamiento de propiedad; accionante cumplió con los presupuestos para la tutela por cuanto de los datos extraídos del expediente- se evidencia que el demandado utilizando barreta y combo provocó un orificio en el muro divisorio de pr...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo por medidas de hecho vinculadas al avasallamiento de propiedad; accionante cumplió con los presupuestos para la tutela por cuanto de los datos extraídos del expediente- se evidencia que el demandado utilizando barreta y combo provocó un orificio en el muro divisorio de propiedad de la accionante, acontecimiento que fue repetido en dos oportunidades.

Extracto de la ratio decidendi

FjIII.5."La accionante denuncia que su vecino, José Bismarck Zacharías Guardia, tiene su inmueble que colinda -al lado derecho- con su propiedad, quien provocó una serie de problemas porque supuestamente ella se había entrado a su lote de terreno, sin respetar los límites. Por esta razón, el demandado el 9 de febrero de 2011, tomó una barreta, un combo y golpeando con los mismos la pared divisoria, provocó un orificio en la mencionada pared; no obstante los reclamos y el intento de solucionar el problema se reiteraron los hechos, sin que las partes hayan llegado a ningún arreglo. (...) de los datos extraídos del expediente- se evidencia que el 9 de febrero de 2011, el demandado utilizando barreta y combo provocó un orificio en el muro divisorio de propiedad de la accionante, acontecimiento que fue repetido en dos oportunidades, antes de la interposición de la demanda, al margen de que en audiencia el propio demandado manifestó que su persona fue la que “volvió a tumbar el muro”(sic) expresión que importa confesión del demandado de acuerdo a lo dispuesto por el art. 347 del Código de Procedimiento Civil (CPC), así se desprende del acta de audiencia de amparo constitucional cursante a fs. 28 vta. de obrados, evidenciando la existencia de actos y medidas de hecho. (...) En segundo lugar, el presupuesto exigido a la accionante es la acreditación de derecho propietario o titularidad de dominio, sobre el cual se ejercieron medidas o vías de hecho, en el caso de autos, se encuentran plenamente demostrados y acreditados mediante documentos consistentes en Testimonio 240/2009 de 4 de junio y matrícula computarizada folio real 7.14.2.01.0000743 registrado en DD.RR., de esta forma se ha evidenciado que la accionante cumplió con los dos presupuestos exigidos para la procedencia de medidas de hecho, por lo que amerita conceder la tutela solicitada en relación al derecho de propiedad con carácter provisional en tanto el demandado corrija su actuar y se demande la resolución del conflicto (sobre los linderos) por cualquiera de las partes, para hacer valer sus derechos ante la jurisdicción correspondiente; y no así respecto al derecho al trabajo, por cuanto la accionante en su demanda sólo menciona este hecho, sin haber fundamentado adecuadamente.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2013-L

Sucre, 10 de abril de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-23911-48-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 07/2011 de 30 de abril, cursante a fs. 30 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Blanca Soria de España contra José Bismarck Zacarías Guardia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 27 de abril de 2011, cursante de fs. 18 a 20 vta., la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Declara ser propietaria de un inmueble junto a su esposo Isidoro Leonidas España Lara, ubicado en la localidad de Puerto Quijarro, sito en av. Luis Salazar de la Vega s/n, barrio San Silvestre, con una superficie de 3740.29 m2, adquiridos a título oneroso mediante distintos contratos de compraventa suscritos con sus anteriores propietarios y fusionados en uno solo, registrado bajo la matrícula 7.14.2.01.0000743 en Derechos Reales (DD.RR.).

Añade que, en dicho lugar trabajó e hizo crecer el servicio hotelero de la zona, sin que nadie perturbara su actividad lícita, hasta que su vecino, José Bismarck Zacarías Guardia, el 9 de febrero de 2011, con una barreta y un combo golpeó la pared divisoria de su hotel y provocó un orificio en dicha pared, inútil fue el intento de persuadirlo para que desista de su conducta arbitraria, sin ningún resultado, reiterándose este hecho el 17 y 18 de abril del citado año, produciendo un "forado" más grande, sin permitir que ningún albañil intente tapar los huecos ocasionados en la barda, porque supuestamente, parte del terreno que ocuparía el hotel sería de su propiedad, amenazando con "volar" la pared que divide ambos lotes de terrenos e ingresar al hotel, hasta donde era originalmente su terreno.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denunció la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al trabajo y a la "seguridad jurídica", que se encuentran contemplados dentro de los derechos fundamentales.previstos en los arts. 47, 56.I y II, 110 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) El inmediato cese del hostigamiento y destrucción de su barda, b) La reparación de la misma; y, c) La imposición de costas, calificación de daños y perjuicios ocasionados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Instalada y celebrada la audiencia pública el 30 de abril de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 28 a 29 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, asistida de su abogado, en audiencia por medio de éste se ratificó en la acción de amparo constitucional presentada.

I.2.2. Informe de la parte demandada

José Bismark Zacharías Guardia, en audiencia manifestó: 1) En 1979 compró su terreno en el cual no había nada, era un potrero donde hizo construir su casa que actualmente colinda con el Hotel de María Blanca Soria de España; 2) Vendió a la hija de su referida vecina, parte de su lote de terreno en una extensión de 20 m de fondo por 16 m de ancho, habiéndole cancelado sin ningún problema; 3) Confió en que su vecina era buena; sin embargo, ésta no respetó sus límites ingresando a su terreno que no tenía línea divisoria y levantó una barda, misma que fue derrumbada por su persona; y, 4) Contrariamente su vecina pretende usurpar sus terrenos, habiendo sacado sus plantas de guapurú (de su jardín) para construir un baño.

I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia de Puerto Suárez, provincia German Busch del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz- constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 07/2011 de 30 de abril, cursante a fs. 30 y vta., por la cual concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo el cese inmediato del hostigamiento, en cuanto al muro materia de la acción, pudiendo la accionante proceder a la restauración de la parte destruida, con los siguientes fundamentos: i) El art. 128 de la CPE establece que la acción de amparo constitucional tiene lugar contra actos ilegales o indebidos de persona individual o colectiva que restrinja o suprima o amenace restringir o suprimir los derechos reconocidos en la carta magna, este es el caso del “accionado” que al admitir los hechos cometidos por su persona ha procedido en contra de la norma legal; y, ii) Siendo los actos cometidos periódicamente, hasta hace menos de seis meses, se abre la vía de la acción de amparo constitucional conforme el art. 129.II de la CPE y justificados los hechos, con la prueba aportada más la confesión del accionado corresponde aplicar el parágrafo IV del citado artículo.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, enel marco de la Ley 1836, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la minuciosa revisión y la debida compulsa de los antecedentes arrimados al expediente, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Testimonio 240/2009 de escritura pública de protocolización de fusión de cuatro inmuebles que suscriben los esposos Isidoro Leónidas España Lara y María Blanca Soria de España, el 4 de junio de 2009, ante Notario de Fe Pública de Segunda Clase, Adhemar Salvatierra Simoes; cursando el plano de ubicación de catastro y uso de suelo (fs. 1 a 4).

II.2. Folio real 7.14.2.01.0000743 de lote de terreno ubicado en la zona Sudeste, barrio San Silvestre Puerto Quijarro, con una superficie de 3740.29 m2 a nombre de Blanca Soria de España e Isidoro Leónidas España Lara (fs. 6).

II.3. Actas circunstanciales elaboradas por Notario de Fe Pública 2 de Tercera Clase de Puerto Quijarro el 10 de febrero, 12 de marzo y 18 de abril, todas de 2011, cuyo contenido describe el orificio ocasionado al muro divisorio entre los inmuebles de José Bismack Zacharías Guardia y María Blanca Soria de España, adjuntando fotografías -del lugar de los hechos- tomadas por el mismo Notario (fs. 8 a 16).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al trabajo y “seguridad jurídica”, por cuanto su vecino, José Bismack Zacharías Guardia, en reiteradas oportunidades, utilizando una barreta y un combo para golpear, provocó un orificio en el muro divisorio entre ambos inmuebles, siendo inútiles los intentos de persuadirle para que deje esa actitud, sin ningún resultado. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar a conceder o no la tutela solicitada.

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Concede la acción de amparo por medidas de hecho vinculadas al avasallamiento de propiedad; accionante cumplió con los presupuestos para la tutela por cuanto de los datos extraídos del expediente- se evidencia que el demandado utilizando barreta y combo provocó un orificio en el muro divisorio de propiedad de la accionante, acontecimiento que fue repetido en dos oportunidades.

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