Texto del fallo
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014-S2
Sucre, 5 de diciembre de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de amparo constitucional
Expediente: 07199-2014-15-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 14/2014 de 30 de mayo, cursante de fs. 214 a 219 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Condori Paco contra Félix Tapia Blanco, Director Regional, Marco Barrios Barzola Ex Director Regional, José Paredes Maldonado, Asesor Legal y Edgar Eliseo Blanco Pérez, Jefe de Recursos Humanos, todos de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) Regional La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2014, y subsanación de 20 del mismo mes y año, cursantes de fs. 71 a 80 vta., y 96 a 98, el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de junio de 2012, Rubén Franklin Tantani Patti, Director Regional a.i., de AASANA por memorando YGYA-LP/432/2012, le designó en el cargo de Jefe de Recursos Humanos con el ítem 137; el 21 de septiembre del mismo año, Guido Espejo Condorena, Director Regional a.i., a través de memorando YGYA-LP/698/2012 le agradeció por sus servicios, luego el 25 del mismo mes y año, volvió a designarle en el cargo de Jefe de Recursos Humanos con el ítem 161; así sucesivamente en varias oportunidades, hasta el 20 de junio de 2013,que mediante memorando YGYA-LP/387/2013 le agradeció nuevamente por sus servicios y después de una serie de nuevas contrataciones y agradecimientos, el 14 de noviembre de 2013, Félix Tapia Blanco, Director Regional a.i. de AASANA, por memorando YGYA-LP/634/2013 le cambió de funciones a la oficina de almacén central, decisión que fue denunciada a la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto, a lo que Lilian Mirtha Montesinos Chávez, Jefe Regional, emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 036/2013 de 26 de noviembre, ante esa decisión Félix Tapia blanco, Director Regional a.i. de AASANA, el 11 de diciembre de 2013, interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto mediante Resolución Administrativa JRTEA-LMCH-A-0001/14 de 8 de enero de 2014, rechazando el recurso y confirmando la conminatoria de reincorporación; posteriormente, el 17 de abril de 2014, solicitó al Ministerio de Trabajo, verificación de la orden de reincorporación, que fue respondida el 25 del mismo mes y año, indicándole que Edgar Blanco Pérez, Jefe de Recursos Humanos de AASANA, señaló que no se procedió a la reincorporación, porque el trámite estaba siendo tratado en jurídica y que interpusieron un recurso ante el Ministerio del Trabajo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, consagrados en los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y dispongan: a) La restitución de sus derechos y garantías constitucionales; b) La inmediata reincorporación a su fuente laboral, al cargo de Jefe de Recursos Humanos, según la conminatoria de reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 036/2013 de 26 de noviembre, emitida por el Ministerio de Trabajo de El Alto; c) Pago de sus salarios devengados desde la ilegal destitución hasta su reincorporación; d) Pago de todos sus derechos sociales dejados de percibir, incluido el derecho a refrigerio, vestimenta, reintegro de aguinaldo, etc.; y, e) Condenación en costas, considerando que la vulneración de derechos constitucionales fueron personales.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública se llevó a cabo el 30 de mayo de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 196 a 213, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónEl abogado del accionante, en audiencia se ratificó inextenso en los fundamentos expuestos en su demanda, ampliando en los siguientes términos:
1) El 5 de febrero de 2014, Lisandro Arteaga Flores, abogado consultor dependiente de la Unidad Jurídica de AASANA, emitió el informe IHYD 034/2014 dirigido a Raúl Velasco Ramos, Director General Ejecutivo de AASANA, indicando que en el caso de Janeth Flores, el recurso jerárquico no fue interpuesto en tiempo hábil, sugiriendo la reincorporación de la ex funcionaria, por lo que, Félix Tapia Blanco, Director Regional a.i. de AASANA, la reincorporó mediante memorando YALP 247/2014; sin embargo, no reincorporó a Ángel Condori Paco, -hoy accionante- que de igual manera contaba con una orden de reincorporación;
2) El 21 de abril de 2014, el Director Regional a.i., por memorando 358/2012 promocionó directamente a Raúl Omar Arcón Torrez, quien ratificó las ilegalidades cometidas, siendo estos los motivos por los cuales fue destituido; y,
3) El accionante adquirió estabilidad laboral, por haber suscrito más de dos contratos conforme el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187, “que establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa” (sic), y en caso de evidenciarse la infracción se debía disponer la conversión del contrato a tiempo indefinido.
### I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El abogado de los demandados presentó informe oral en audiencia manifestando que:
i) La Resolución Ministerial (RM) 196/2014 de 21 de marzo, en la parte pertinente, indica que debe tenerse en cuenta la situación jurídica de AASANA ya que la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) “099/2013 de 11 de enero”, refiere que es una entidad pública descentralizada y por lo tanto sometida a la ley 1178 de 20 de julio de 1990 y el art. 69 de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, consecuentemente los trabajadores “en ningún momento estuvieron amparados bajo la Ley General del Trabajo, ya que siempre fueron considerados funcionarios públicos siendo que la Contraloría General del Estado emitió el informe de auditoría especial EXEP 10/N08-R1 el informe legal LX/XP34-C09, que aseveran que AASANA desde su creación se encuentra dentro del Estatuto del Funcionario Público, bajo estas premisas el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no sería competente para conocer controversias en el ámbito laboral entre funcionarios públicos y el Estado” (sic); y,
ii) El ahora accionante siempre estuvo bajo la normativa del Estatuto del Funcionario Público, por lo tanto, el cargo que ostentaba era provisorio, y de confianza y además no cumplió ningún requisito para ingresar a la carrera administrativa.
### I.2.3. ResoluciónEl Juez Primero de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2014 de 30 de mayo, cursante en fs. 214 a 219, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral en “AASANA Regional de El Alto”, en los términos establecidos por la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 036/2013, con los siguientes fundamentos: A) Se evidenció que el accionante por el cambio de funciones y cese de sus servicios en AASANA Regional La Paz, tramitó ante el Ministerio de Trabajo, su reincorporación, dicha institución previo los trámites administrativos internos dispuso la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-CR 036/2013, incluso que ésta sea en la misma función que ocupaba antes del cambio injustificado, por lo que, tomando en cuenta el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, ordenó que Ángel Condori Paco, -ahora accionante- sea reincorporado a su fuente laboral; sin embargo, en este caso, las autoridades demandadas no cumplieron dicha conminatoria pese a que fueron legalmente notificados, consiguientemente al existir una disposición del Ministerio de Trabajo, ésta debió ser cumplida; B) Edgar Blanco Pérez, Jefe de Recurso Humanos a.i., por su función tenía la obligación de cumplir con la conminatoria de reincorporación, pero no lo hizo, vulnerando el derecho al trabajo y la estabilidad laboral protegida por el art. 46 de la CPE; y C) Los demandados señalaron mediante RM 196/2014 y la SCP 049/2013 de 11 de enero, que establece que AASANA es una institución descentralizada que no está sujeta a la Ley General del Trabajo y que se basa en la “Ley del Estatuto del Funcionario Público”, motivo por el que, no cumplieron la conminatoria de reincorporación; sin embargo, José Paredes Maldonado, asesor legal de AASANA manifestó que no existía una resolución definitiva que haya dejado sin efecto dicha conminatoria, en mérito a la Resolución Ministerial y la Sentencia Constitucional Plurinacional referidas, toda vez que, la reincorporación es de 26 de noviembre de 2013, anterior a la aludida RM 196/2014, más aún, que conforme al principio de irretroactividad de la normas jurídicas, las mismas se aplican solo a futuro, por lo que, debió cumplirse la conminatoria de reincorporación.
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la documental adjunta al expediente, se evidencia que:
II.1. Por memorando YGYA-LP/432/2012 de 22 de junio, Rubén Franklin Tantani Patti, Director Regional a.i. de AASANA La Paz, contrató los servicios de Ángel Condori Paco, a partir del 25 del mismo mes y año, en el cargo de Jefe Regional de Recursos Humanos dependiente de la Dirección Regional, con el ítem 137, nivel 7, señalando que en cumplimiento al art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGLT) y art. 8 de su Decreto Reglamentario, concordante con el Reglamento específico.del Sistema de Administración de Personal, tiene un término de prueba de ochenta y nueve días y que su designación respondía a una necesidad institucional en tanto sea convocado dicho puesto a concurso de méritos o examen de competencia dentro del marco establecido en el art. 8 y 31 del Reglamento Interno Institucional (fs. 3).
II.2. Mediante memorando YGYA-LP/698/2012 de 21 de septiembre, Guido Espejo Condorena, Director Regional a.i. de AASANA La Paz, agradeció los servicios de Ángel Condori Paco, en aplicación del art. 13 de la LGT y art. 8 de su Decreto Reglamentario (fs. 4).
II.3. A través de memorando YGYA-LP/700/2012 de 25 de septiembre, Guido Espejo Condorena, Director Regional a.i. de AASANA La Paz, contrató los servicios del ahora accionante, en el cargo de Jefe de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección Regional, con el ítem 161, nivel 7, señalándole que en cumplimiento al art. 13 de la LGT y art. 8 de su Decreto Reglamentario, concordante con el Reglamento específico del Sistema de Administración de Personal, se encuentra sujeto a un término de prueba de ochenta y nueve días y que su designación respondía a una necesidad institucional en tanto sea convocado dicho puesto a concurso de méritos o examen de competencia dentro del marco establecido en el art. 8 y 31 del Reglamento Interno Institucional (fs. 5).
II.4. Por memorando YGYA-LP/990/2012 de 1 de diciembre, Janeth Flores Guzmán, Directora Regional a.i. de AASANA La Paz, agradeció los servicios de Ángel Condori Paco, en aplicación del art. 13 de la LGT y art. 8 de su Decreto Reglamentario (fs. 6).
II.5. Mediante memorando YGYA-LP/991/2012 de 26 de diciembre, Guido Espejo Condorena, Director Regional a.i. de AASANA La Paz, contrató los servicios de Ángel Condori Paco, en el cargo de Jefe de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección Regional, con el ítem 161, nivel 7, señalando que en cumplimiento al art. 13 de la LGT y art. 8 de su Decreto Reglamentario, concordante con el Reglamento específico del Sistema de Administración de Personal, estando sujeto a un término de prueba de ochenta y nueve días y que su designación respondía a una necesidad institucional en tanto sea convocado dicho puesto a concurso de méritos o examen de competencia dentro del marco establecido en el art. 8 y 31 del Reglamento Interno Institucional (fs. 7).
II.6. A través de memorando YGYA-LP/180/2013 de 18 de marzo, Guido Espejo Condorena, Director Regional a.i. de AASANA La Paz, agradecióII.7. Por memorando YGYA-LP/181/2013 de 22 de marzo, Guido Espejo Condorena, Director Regional a.i. de AASANA La Paz, contrató los servicios de Ángel Condori Paco, en el cargo de Jefe de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección Regional, con el ítem 161, nivel 7; en cumplimiento al art. 13 de la LGT y art. 8 de su Decreto Reglamentario, concordante con el Reglamento específico del Sistema de Administración de Personal, se encuentra sujeto a un término de prueba de ochenta y nueve días y que su designación respondía a una necesidad institucional en tanto sea convocado dicho puesto a concurso de méritos o examen de competencia dentro del marco establecido en el art. 8 y 31 del Reglamento Interno Institucional (fs. 9).
II.8. Mediante memorando YGYA-LP/387/2013 de 20 de junio, Guido Espejo Condorena, Director Regional a.i. de AASANA La Paz, agradeció los servicios de Ángel Condori Paco, en aplicación del art. 13 de la LGT y art. 8 de su Decreto Reglamentario (fs. 10).
II.9. A través de memorando YGYA-LP/397/2013 de 25 de junio, Janeth Flores Guzmán, Directora Regional a.i. de AASANA La Paz, contrató los servicios del ahora accionante, en el cargo de Jefe de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección Regional, con el ítem 161, nivel 7, señalando que en cumplimiento al art. 13 de la LGT y art. 8 de su Decreto Reglamentario, concordante con el Reglamento específico del Sistema de Administración de Personal, estaba sujeto a un término de prueba de ochenta y nueve días, y que su designación respondía a una necesidad institucional en tanto sea convocado dicho puesto a concurso de méritos o examen de competencia dentro del marco establecido en el art. 8 y 31 del Reglamento Interno Institucional (fs. 11).
II.10. Por memorando YGYA-LP/541/2013 de 20 de septiembre, Guido Espejo Condorena, Director Regional a.i. de AASANA La Paz, agradeció los servicios de Ángel Condori Paco, en aplicación del art. 13 de la LGT y art. 8 de su Decreto Reglamentario (fs. 12).
II.11. A través de memorando YGYA-LP/542/2013 de 24 de septiembre, Guido Espejo Condorena, Director Regional a.i. de AASANA La Paz, contrató los servicios de Ángel Condori Paco, en el cargo de Jefe de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección Regional, con el ítem 161, nivel 7, señalando que en cumplimiento al art. 13 de la LGT y art. 8 de su Decreto Reglamentario, concordante con el Reglamento específico del SistemaSistema de Administración de Personal, tiene un término de prueba de ochenta y nueve días y que su designación respondía a una necesidad institucional en tanto sea convocado dicho puesto a concurso de méritos o examen de competencia dentro del marco establecido en el art. 8 y 31 del Reglamento Interno Institucional (fs. 13).
II.12. Mediante memorando YGYA-LP/634/2013 de 4 de noviembre, Guido Félix Tapia Blanco, Director Regional a.i. de AASANA La Paz, le cambió de funciones a la oficina de almacén central con su mismo ítem y nivel salarial (fs. 14).
II.13. Por memorando 040/13 de 15 de noviembre de 2013, Brian Marcelo Cabiedes Torrez, Inspector de Trabajo de la Jefatura Regional de Trabajo del Alto, citó, conminó y emplazó a Félix Tapia Blanco, Director a.i. de AASANA Regional La Paz, a presentarse el 19 del mismo mes y año, ante dicha institución a objeto de considerar la denuncia de Janeth Flores Guzmán y Ángel Condori Paco (fs. 15).
II.14. A través de informe BCT 040/13 de 22 de noviembre de 2013, Brian Marcelo Cabiedes Torrez, Inspector del Trabajo de El Alto recomendó a Lilian Montesinos Chávez, Jefa Regional del Trabajo, emitir memorando de reincorporación inmediata a favor de Janeth Flores Guzmán y Ángel Condori Paco, al puesto que ocupaban antes del quebrantamiento de la estabilidad laboral e inamovilidad laboral, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales actualizadas a la fecha de su reincorporación (fs. 17 a 19).
II.15. Mediante Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 036/2013 de 26 de noviembre, Lilian Mirtha Montesinos Chávez, Jefe Regional del Trabajo de El Alto a.i., conminó a AASANA, reincorpore inmediatamente a Janeth Flores Guzmán y Ángel Condori Paco, al puesto que ocupaban al momento del despido y cambio injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales (fs. 20).
II.16. Por memorando YGYA-LP/884/2013 de 20 de diciembre, ATCO Marco Barrios Barzola, Director Regional a.i., AASANA La Paz, le agradeció por sus servicios a Ángel Condori Paco, en aplicación del art. 13 de la Ley General del Trabajo y art. 8 de su Decreto Reglamentario (fs. 21).
II.17. A través de memorial de 11 de diciembre de 2013, AASANA La Paz, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución de conminatoria de reincorporación JRTA-LMCH-C.R. 036/2013 (fs. 23 a 29).II.18. Mediante Resolución Administrativa JRTEA-LMCH-A-0001/14 de 8 de enero de 2014, Lilian Mirtha Montesinos Chávez, Jefe Regional del Trabajo de El Alto a.i., rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por Félix Blanco, Director Regional a.i., de AASANA La Paz y confirmó en todas sus partes la conminatoria de reincorporación (fs. 30 a 32).
II.19. Por nota CITE: JRTEA-LMCH-043/14 de 25 de abril de 2014, Lilian Mirtha Montesinos Chávez, Jefe Regional de Trabajo de El Alto a.i., dio respuesta a Ángel Condori Paco, a su solicitud de verificación de orden de reincorporación, indicándole que Edgar Blanco Pérez, Jefe de Recursos Humanos de AASANA, refirió que no se lo reincorporó, y que el tema se encontraba en jurídica, y que además presentaron un recurso ante el Ministerio de Trabajo (fs. 40).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que los demandados, vulneraron sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, toda vez que, no dieron cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 036/2013, emitida por Lilian Mirtha Montesinos Chávez, Jefe Regional del Trabajo de El Alto a.i..
En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
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