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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0230/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0230/2015-S2

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición del accionante quien solicitó en reiteradas oportunidades se le otorgue documentación de la Asociación de la cual forma parte no habiendo recibido ninguna respuesta a tal solicitud por parte del Presidente de la Asocia...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición del accionante quien solicitó en reiteradas oportunidades se le otorgue documentación de la Asociación de la cual forma parte no habiendo recibido ninguna respuesta a tal solicitud por parte del Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado “Rene Barrientos Ortuño” (ASCOREB).

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "En la problemática expuesta, los accionantes alegan que el dirigente demandado, vulneró su derecho de petición, por cuanto no dio una respuesta formal, pronta y oportuna, en sentido negativo o positivo a sus notas de 26 de marzo y 3 de julio de 2014, en las que pidió informes de gestiones y los ingresos por concepto de cuotas mensuales de socios; alquileres e informe de las auditorías realizadas a los informes económicos de varias gestiones, las que no se habrían dado respuesta en un plazo razonable. Considerando las características que rodean al caso, respecto a las notas que corren de fs. 1 a 2, se concluye que dichas solicitudes, fueron debidamente recibidas conforme el cargo de recepción de 26 de marzo y 3 de julio de 2014, que así lo demuestran; empero, conforme se tiene de la relación efectuada en el párrafo que antecede, Francisco Quispe Pérez, no brindó una respuesta a ambas peticiones expuestas por los accionantes, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, situación que, implica la vulneración del derecho de petición, conforme a lo previsto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en la certeza que este Tribunal no observa ni encuentra elemento alguno que lleve a concluir lo contrario. Debe considerarse que, toda autoridad pública o persona particular en el caso de una directiva, tras tomar conocimiento de las peticiones y solicitudes que les son presentados por conducto regular, se encuentran en la obligación y el deber constitucional de brindar una respuesta fundamentada, sobre la base de los puntos requeridos por el peticionario, ya sea de modo negativo o positivo, absolviendo las inquietudes planteadas, incluso dando a conocer su resultado al interesado. De la relación de antecedentes y conclusiones, se llega a determinar que las personas demandadas, no brindaron ninguna respuesta objetiva en un tiempo razonable a las peticiones que ya fueron desarrolladas, vulnerando de manera ostensible el derecho de petición, consagrado por la Norma Suprema, incluso la respuesta a emitir no necesariamente tenía que satisfacer a los peticionarios; empero, si debía ser atendida de forma oportuna y fundamentada, imperativo constitucional que fue incumplido por el Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado “Rene Barrientos Ortuño” (ASCOREB)."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015-S2

Sucre, 25 de febrero de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 07922-2014-16-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 16/2014 de 10 de noviembre, cursante de fs. 100 a 105, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Walter Tintaya Rivera, Víctor Rojas Cruz y Javier Edgar Murillo Herrera contra Saturnina Miranda Chambi de Quispe, Presidenta; y, Francisco Quispe Pérez, Alberto Soruco, Mario Martínez, Carlos Martínez y Weimar Martínez, ex Directivos de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado "Rene Barrientos Ortuño" (ASCOREB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memorial presentado el 18 de julio de 2014, cursante de fs. 5 a 7 vta., y de subsanación corriente de fs. 41 y vta., de 4 de noviembre del señalado año, exponen los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por nota enviada el 26 de marzo de 2014, dirigido al Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas "Rene Barrientos Ortuño", reiterada el 3 de julio del mismo año, habrían solicitado documentación, puntualmente: Informe de las cuatro últimas gestiones y de la actual, que comprenda los ingresos por concepto de cuotas mensuales de cada socio; alquileres de los puestos de venta habilitados en el sector viviendas y dos puestos del sector anexo y vivienda Juan XXIII, e Informe de las auditorías realizadas a los informes económicos de las cuatro gestiones pasadas y la actual, no se les ha dado respuesta resolviendo en el fondo su petición, el actuar omisivo de Francisco Quispe Pérez Presidente de la ASCOREB vulnerando su derecho de petición consagrado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado.(CPE), pues cuando no se responde en un plazo razonable y cuando no se pone en conocimiento del peticionante.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Señalan como vulnerado su derecho a la petición, citando al efecto los arts. 24 de la Ley Fundamental y 24 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela demandada y se ordene al Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas "Rene Barrientos Ortuño", Francisco Quispe Pérez, dar respuesta congruente y motivada a su petición, sea con costas procesales, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de noviembre de 2014, según consta del acta cursante de fs. 98 a 99, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes por intermedio de sus abogados, ratificaron plenamente los términos expuestos en su demanda y la ampliación con los siguientes fundamentos:

a) El 14 de julio de 2014, se planteó acción de amparo constitucional contra la ex Directiva de ASCOREB, misma que el Tribunal de garantías declaró improcedente, impugnada la resolución, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Auto Constitucional 0209/2014-RCA de 20 de agosto, ordenó que se admita la acción; por lo que, la Sala Civil solicitó se amplíe la demanda contra los ex directivos;

b) La notificación a los demandados se efectuó el 6 de noviembre del señalado año, posterior a la notificación con la demanda se hace llegar una nota que no tiene destinatario el 7 de noviembre del citado año, deduciéndose que no fue una respuesta pronta y oportuna, es más cuando se formula la petición se señala domicilio del abogado, donde no se habría hecho llegar ninguna carta;

c) El documento de 22 de abril de 2013 refiere que se están realizando las auditorías de las últimas dos gestiones, pero que ya se habrían realizado las auditorías a las últimas dos gestiones; sin embargo, jamás se realizaron y menos se habría presentado los informes, sólo presentaron informes de 2008-2009 que no se ha pedido, 2009-2010 no presentaron 2010-2011 presentaron un informe de la comisión revisora, 2012-2013 presentaron sin firma del ex presidente; y,

d) En su carta afirmaría que presentaron los informes de las cuatro gestiones, que no es evidente pues no se presentó documentación, de ser así esta sería tardía; por lo que, piden se conceda la tutela.

I.2.2. Informe de las personas demandadas.Los demandados Saturnina Miranda Chambi de Quispe, Presidenta; y, Francisco Quispe Pérez, Alberto Soruco, Mario Martínez, Carlos Martínez y Weimar Martínez, ex Directivos de la ASCORBEB, mediante memorial presentado el 7 de noviembre de 2014, y en audiencia a través de su abogado aducen que: 1) El informe de Rogelio Fernández, se aprobó en magna asamblea; con relación al informe de Víctor Zenteno este no ha sido demandado; por tal razón, no se ha adjuntado la documental; con relación al informe de Mario Martínez en asamblea se vio por conveniente que se ponga en revisión, esto ocurrió el mes de octubre, pues todos los directivos actúan ad honoren; y, 2) En el memorial de contestación se habría dado respuesta oportuna y motivada a todos y cada uno de los puntos, se presentó la documentación que reflejaría toda la verdad y no se puede hacer aparecer documentación que no existiría; toda vez que, se habría solicitado mediante cartas a cada uno de los ex directivos para que presenten la documentación que podrían tener en su poder; así también, refirió Walter Tintaya que se le deje la documentación en su caseta y así se lo hizo; por lo que, solicitan se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

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Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición del accionante quien solicitó en reiteradas oportunidades se le otorgue documentación de la Asociación de la cual forma parte no habiendo recibido ninguna respuesta a tal solicitud por parte del Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado “Rene Barrientos Ortuño” (ASCOREB).

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