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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0230/2018-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0230/2018-S1

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la defensa, a la igualdad de partes, a la “seguridad jurídica”, a lo no discriminación en su condición de dirigente sindical, al fuero sindical, al trabajo digno, seguridad social, salud, vida y a la estabilidad laboral; por otro lado, a los prin...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la defensa, a la igualdad de partes, a la “seguridad jurídica”, a lo no discriminación en su condición de dirigente sindical, al fuero sindical, al trabajo digno, seguridad social, salud, vida y a la estabilidad laboral; por otro lado, a los principios “ama llulla” y verdad material; en razón de que, el 26 de octubre de 2017 fue sometido a test de alcoholemia dando como resultado “13.5” de grado alcohólico, motivo por el cual fue despedido de la empresa demandada, sin considerar su condición de dirigente sindical (derecho de fuero sindical); por lo referido, presentó denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz, instancia administrativa que previa audiencia emitió conminatoria de reincorporación RNC/09/2017; sin embargo, la empresa citada fue renuente en dar cumplimiento a la misma.

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve, CONCEDER en parte, toda vez que, se observa que la empresa demandada vulneró sus derechos a la no discriminación en su condición de dirigente sindical, al fuero sindical, al trabajo digno, seguridad social, salud y a la estabilidad laboral al no dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. "De lo referido, conforme se glosa de la línea jurisprudencial sentada en el Fundamento Jurídico III.1 que forma parte de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece el carácter obligatorio del cumplimiento inmediato de las conminatorias de reincorporación, esto en el marco del procedimiento establecido en los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010; y, ante el incumplimiento de la empresa demandada, este Tribunal concluye que es posible otorgar de forma provisional, la tutela impetrada por el accionante sin ingresar a resolver cuestiones de fondo y sin perjuicio de que la empresa demandada recurra ante la judicatura laboral u otra a objeto de hacer prevalecer sus derechos (...) Resuelta como se encuentra la problemática, solo a manera de aclaración, es oportuno señalar que el impetrante de tutela se encontraría bajo el amparo de la previsión contenida en el art. 51.VI de la CPE, por su condición de dirigente sindical -Secretario General del Sindicato de Trabajadores Constructores “SINOHYDRO DE PORTACHUELO”-, gozando por este hecho del derecho de fuero sindical; en consecuencia, para proceder a su desvinculación laboral, la empresa demandada debió previamente instaurar proceso de desafuero sindical ante la judicatura laboral, advirtiéndose en el presente caso que no fue planteado, como se evidencia en revisión de obrados".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2018-S1 Sucre, 29 de mayo de 2018

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de amparo constitucional

Expediente: 22192-2018-45-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 129/17 de 21 de diciembre de 2017, cursante de fs. 178 a 182 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por René Rivero Durán contra SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL BOLIVIA, representada legalmente por Luo Cheng Sheng.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de diciembre de 2017, cursante de fs. 48 a 57, subsanado el 14 de igual mes y año de fs. 69 y vta., el accionante expresa lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de octubre de 2017, cuando se encontraba trabajando en la empresa SINOHYDRO CORPORATION LIMITED SUCURSAL BOLIVIA, en presencia de un médico y el encargado de Recursos Humanos (RR.HH.), se le indicó que debía practicarse un test de alcoholemia y como no había ingerido bebidas alcohólicas permaneció tranquilo; sin embargo, dicho análisis dio como resultado 16.5 de grado alcohólico.

En ese entendido, el indicado encargado de RR.HH., mediante llamada telefónica, comunicó al asesor legal de la señalada empresa, que se le había encontrado grado alcohólico refiriendo que procedía su despido; ante ese hecho, el médico elaboró el informe respectivo, pidiéndole que lo firme y regrese al siguiente día para conocer la decisión asumida.Al próximo día, se apersonó a su fuente laboral y un empleado de la oficina de RR.HH. de la empresa le gritó “tú que haces aquí...” (sic); añadiendo además, que existía orden de despido dispuesta desde el día anterior; en ese sentido, solicitó copia del documento de destitución y en respuesta se le indicó que previamente debía firmar y que después podía hacer lo que quisiera, pues ya estaba retirado desde la jornada pasada.

Como resultado de la prueba de alcoholemia, la empresa demandada; concluyó que, el accionante consumió una gran cantidad de bebidas alcohólicas, juzgando cual si fueran un tribunal jurisdiccional competente, acción que resulta ilegal e ilegítima; por esa razón, se efectuó la averiguación con un “perito consultor de Laboratorios MABE” (sic), el mismo que señaló como cuatro el grado máximo de alcohol que soporta una persona, generando un estado de intoxicación y consecuentemente la muerte.

De lo referido, se entiende que, la empresa hubiere creado “una prueba de alcoholtest en aliento, con grados imaginarios de alcohol” (sic); de lo que se infiere, “que las personas que lo realizaron no estaban capacitadas para hacerlo y producto de ello fueron inducidas en error” (sic); en consecuencia, el médico cirujano que efectuó el señalado alcoholtest y el respectivo certificado médico aducir su conducta a la figura penal de falsedad ideológica, conforme lo establece el art. 201 del Código Penal (CP).

El mismo día de su destitución, denunció lo ocurrido ante la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz; a cuyo efecto, se emitió la correspondiente citación a la parte empleadora.

El 30 de octubre de 2017, se llevó a cabo la audiencia señalada, oportunidad en la que los empleadores presentaron documentación en contra del ahora accionante, donde se le sindicó que se le encontró en estado de embriaguez en el momento que se le practicó el test de alcoholemia, “argumento totalmente falso” (sic), por lo referido, el inspector de trabajo ordenó que se proceda a su reincorporación.

El 9 de noviembre de 2017, mediante “oficio INF/N° 04/2017” (sic), se verificó que la empresa demandada no procedió a la reincorporación conminada, lesionando sus derechos a la estabilidad laboral y fuero sindical.

I.1.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la defensa, igualdad de partes, “seguridad jurídica”, no discriminación como dirigente sindical, al fuero sindical, al trabajo digno, seguridad social, salud, vida y a la estabilidad laboral; además, a los principios “ama ilulla” y verdad material, citando al efecto los arts. 13.I y II, 14, 15, 18.I, 45.I, 46.I y II, 49.III, 51.VI, 115.I y II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación “RNC/Nº 09/2017” (sic), emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz, más el pago de costos, costas y pago de honorarios de sus abogados patrocinantes emergentes de la presente acción de amparo constitucional.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 21 de diciembre de 2017, según consta en acta cursante de fs. 173 a 177, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó en extenso el tenor de la acción de amparo constitucional y ampliando la misma señaló que: a) La Resolución Administrativa (RA) 046/17 de 6 de julio de 2017, dictada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, estableció su condición de dirigente sindical, en el cargo de Secretario General; por consiguiente, el ahora demandante de tutela, gozaría del derecho al fuero sindical; b) En la mañana del 26 de octubre del año referido, acudió a su fuente laboral; ya en el lugar, el capataz ordenó a los trabajadores a trasladarse a la zona de la “Arboleda”, que se encuentra cerca de la localidad de Buena Vista del señalado departamento, a una distancia de 25 kilómetros de la empresa demandada que está ubicada en la localidad de Portachuelo; c) Se quedó a custodiar la camioneta -en su calidad de chofer- y sus compañeros procedieron a efectuar mediciones; empero, a horas 08:40 el capataz le indicó que debía retornar a la oficina principal por agua, “curiosamente” advirtió que existían botellones de agua; d) Cuando llegó a la empresa, lo esperaban el Encargado de RR.HH., un médico y otra persona de sexo masculino, quienes le ordenaron agarrar un globo, soplarlo y colocarlo en un artefacto de alcoholemia; como resultado, el señalado funcionario de RR.HH., de manera alegre y eufórica indicó “16.5 despido inmediato” (sic), seguidamente le comunicó vía llamada telefónica al asesor legal de la empresa y le refirió “doctor hemos encontrado a un chofer con 16.5 de alcotest, es despido inmediato no doctor?” (sic), siendo corregido por el médico que le indicó que era “13.5” (sic); e) El responsable de RR.HH. le pidió que firme y se retire a su casa, debiendo volver al día siguiente a objeto de conocer la decisión asumida; f) A la mañana siguiente se apersonó a su fuente de trabajo, ingresó a la oficina de personal y ya en dicha dependencia un personero le increpó “tú qué haces aquí” (sic), pues desde el día anterior ya estaba instruido su despido; g) Reiteró que goza de fuero sindical; por lo que, previamente debió iniciársele proceso de desafuero sindical, tal como se establece en los arts. 241 y 242 del Código Procesal de Trabajo (CPT); y, al amparo de la citada norma debió permanecer en su fuente laboral, prevaleciendo sus derechos a la estabilidad laboral y presunción de inocencia además del “principio de protección” (sic), que gozan los trabajadores en razón de la normativa laboral; y, h) Hasta la fecha la empresa demandada, no procedió a su reincorporación, continuando su renuncia; no obstante que el accionante acudió a la instanciacompetente como lo es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, constituyéndose en un atropello a sus derechos.

En derecho a réplica, refirió que: 1) La deslealtad procesal ha pasado por encima del trabajador y quien la ha vulnerado es la empresa demandada; 2) Consta un test de alcoholemia que dio como resultado un valor de “13.5” de grado alcohólico, hecho que sólo resultaría una simple presunción; y, 3) Se tiene un informe requerido a instancia nuestra y realizado por un perito consultor autorizado por el Ministerio Público que infiere que el grado máximo que puede soportar una persona es de cuatro a seis grados.

I.2.2. Informe de la empresa demandada

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Ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve, CONCEDER en parte, toda vez que, se observa que la empresa demandada vulneró sus derechos a la no discriminación en su condición de dirigente sindical, al fuero sindical, al trabajo digno, seguridad social, salud y a la estabilidad laboral al no dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación.

Sintesis del caso

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la defensa, a la igualdad de partes, a la “seguridad jurídica”, a lo no discriminación en su condición de dirigente sindical, al fuero sindical, al trabajo digno, seguridad social, salud, vida y a la estabilidad laboral; por otro lado, a los principios “ama llulla” y verdad material; en razón de que, el 26 de octubre de 2017 fue sometido a test de alcoholemia dando como resultado “13.5” de grado alcohólico, motivo por el cual fue despedido de la empresa demandada, sin considerar su condición de dirigente sindical (derecho de fuero sindical); por lo referido, presentó denuncia ante la Jefatura Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz, instancia administrativa que previa audiencia emitió conminatoria de reincorporación RNC/09/2017; sin embargo, la empresa citada fue renuente en dar cumplimiento a la misma.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0230/2018-S1Fuente oficial