Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026
SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad
Expediente: 59040-2023-119-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 21/2023 de 29 de julio, cursante de fs. 114 a 115, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Robín Justiniano Merubia en representación sin mandato de Juan Ricardo Mertens Olmos y Jorge Arturo Chávez Vargas contra Marianela Jimena Salazar Siles, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. OBJETO PROCESAL
Los accionantes a través de su representante, denuncian la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de uso indebido de influencias para otorgación de crédito, en audiencia de consideración de medidas cautelares, la autoridad demandada dictó Auto Interlocutorio 51/2023 de 27 de abril, donde dispuso su detención preventiva por el lapso de noventa días; además, señaló audiencia de consideración de su situación jurídica para el 28 de julio del mismo año a horas 10:00; empero, pese a estar notificados para dicho acto, no se llevó a cabo, debido a que el expediente habría sido remitido al Juzgado Cuarto de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer de la Capital del departamento de La Paz; por ello, refieren estar ilegalmente detenidos, solicitando su libertad inmediata.
La referida autoridad, a través de informe cursante a fs. 86, sostuvo que, en cumplimiento a lo dispuesto por el mencionado juzgado, el expediente original fue remitido al mismo el 26 de julio de 2023 a horas 15:46, situación que imposibilitó instalar la audiencia de consideración de la situación jurídica programada para el 28 de julio de igual año, al no contar con el cuaderno procesal.
El Tribunal Tercero de Sentencia de la Capital del Departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 21/2023 de 29 de julio, cursante de fs. 114 a 115 denegó la tutela solicitada por falta de legitimación pasiva de la autoridad demandada; con el argumento que, la misma ya no ejercía el control jurisdiccional del caso que motiva esta acción tutelar.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
II. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
Asimismo, conforme a Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan.
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
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