Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0231/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0231/2012

Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto la autoridad judicial demandada no fijo en el plazo previsto por ley la audiencia de cesación a la detención preventiva planteada por el accionante y además una vez fijada dicha audiencia la suspendió sin justificativo legal...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto la autoridad judicial demandada no fijo en el plazo previsto por ley la audiencia de cesación a la detención preventiva planteada por el accionante y además una vez fijada dicha audiencia la suspendió sin justificativo legal.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.4.1. "Sobre la dilación en el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva En el caso planteado, se advierte, que existiendo un proceso penal, instaurado por el Ministerio Publico contra el representado del ahora accionante, por el delito de incumplimiento de deberes, y a consecuencia de haberse aplicado la detención preventiva, se solicitó el 22 de febrero de 2012, el señalamiento de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, por lo que la ahora demandada, señaló la realización de la misma para el día viernes 2 de marzo de 2012 a horas 8:50, evidenciándose que la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, no imprimió la debida celeridad en el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, puesto que entre la fecha de formulada la petición y la señalada, se observa un intervalo de nueve días, evidenciándose la existencia de un acto dilatorio en dicha tramitación, por cuanto se ha fijado la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial, superando el límite establecido de tres días, conforme el entendimiento de la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que establece como un plazo razonable para la realización de estas audiencias un término máximo de tres días incluyendo las notificaciones. III.4.2. Respecto de la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva por causas que no justifican la suspensión Asimismo, en el presente caso se evidencia que la audiencia señalada para el 2 de marzo a horas 8:30, ha sido suspendida por causas que no justifican dicha suspensión, por cuanto contrastando los documentos adjuntados por la demandada, la audiencia del ahora accionante, ya estaba señalada con antelación para la referida fecha y hora y la audiencia aludida por la demandada, ha sido señalada con posterioridad para la misma fecha, empero a horas 8:50, por lo que no existen dos actuados a realizarse al mismo tiempo; más aún tomando en cuenta que según se evidencia el rol de audiencias adjunto al informe de la autoridad demandada, se extraña el no señalamiento de audiencias en horario de la tarde, el mismo que posibilitaría reducir el exceso de carga procesal. De igual forma, del informe de la autoridad demandada, lo constatado por el Tribunal de garantías en el cuaderno procesal original a fs. 842, 848 y 859, se ha evidenciado la suspensión de varias audiencias, por inasistencia del representante del Ministerio Publico, por lo que, conforme a la tercera subregla señalada por la SC 078/2010-R de 3 de mayo, también constituye este un acto dilatorio, más aún tomando en cuenta que el representante del Ministerio Publico (LOMP) en razón del principio de unidad establecido por el art. 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, puede asistir a la audiencia no siempre a través del fiscal asignado al caso, sino a través de otro, por lo que el juez, en función al principio de celeridad, y tomando en cuenta que se va a considerar la situación jurídica de una persona privada de libertad, no debe dilatar este actuado. De lo manifestado resulta evidente, que estos actos enunciados, constituyen actos dilatorios, que lesiona el derecho a la libertad del representado del accionante, por cuanto se suspenden las referidas audiencias, por causas o motivos no justificables, correspondiendo en ese entendido aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2012

Sucre, 24 de mayo de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chánez Chire

Acción de libertad

Expediente: 00602-2012-02-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 2 de 5 de marzo de 2012, cursante de fs. 42 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Andrés Ritter Zamora, en representación sin mandato de Rómulo Arturo Velásquez Romero contra Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de marzo de 2012, cursante de fs. 5 a 8 vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De manera ilegal se ha venido suspendiendo por más de cuatro veces, las audiencias de cesación a la detención preventiva de su representado señaladas por causas o motivos injustificados, como la inexistencia del representante del Ministerio Público.

Habiéndose señalado nueva audiencia de cesación a la detención preventiva para el 2 de marzo del 2012 a horas 8:50, ésta fue suspendida por la ahora demandada, bajo el argumento de que tenía que llevar a cabo otra audiencia con detenidos, empero se sorprendió, cuando se enteró que la audiencia de su representado se suspendió; pero la de otro imputado que estaba señalada con posterioridad, se llevó a cabo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncian la lesión de los derechos de su representado a la libertad y a la dignidad humana, sin especificar, ni citar las normas constitucionales que las contienen.

I.1.3. Petitorio

Solicita que se conceda la tutela y se ordene al Juez de control jurisdiccional, llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva. Y no suspender la misma por razones o motivos queno son causales de suspensión. Se determine la existencia de responsabilidad civil y penal de la autoridad demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 5 de marzo del 2012, según consta del acta cursante de fs. 40 a 42 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante ratificó los términos expuestos en la acción de libertad interpuesta.

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Concede la acción de libertad en la modalidad de pronto despacho por cuanto la autoridad judicial demandada no fijo en el plazo previsto por ley la audiencia de cesación a la detención preventiva planteada por el accionante y además una vez fijada dicha audiencia la suspendió sin justificativo legal.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0231/2012Fuente oficial