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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0231/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0231/2014

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante debió denunciar las supuestas ilegalidades cometidas durante su aprehensión ante el Juez Cautelar que es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante debió denunciar las supuestas ilegalidades cometidas durante su aprehensión ante el Juez Cautelar que es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "...De la compulsa de los antecedentes, se ha evidenciado que María Antonieta Rojas Morales de Quiroga, el 25 de enero de 2010 presentó denuncia dirigida al Fiscal de Distrito de Santa Cruz -ahora Fiscal Departamental-, contra quienes resultaren autores, coautores, cómplices, encubridores por la presunta comisión de los delitos de allanamiento, daño calificado, asociación delictuosa y amenazas, por los hechos que sucedieron en los predios de la denunciante; denuncia que posteriormente fue ampliada contra el accionante, según se establece en su propia demanda; motivo por el cual la Fiscal de Materia, expidió orden de citación en su contra, para que se presente el 24 de julio de 2013, ante las oficinas de la FELCC, a objeto de que preste su declaración informativa en calidad de denunciado, dentro del caso signado con el 10005. Asimismo, el 15 del mismo mes y año, la referida autoridad Fiscal presentó memorial dirigido al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, contestando al incidente de nulidad planteado por uno de los codenunciantes, dentro de la señalada denuncia; de donde se puede evidenciar que existe la autoridad jurisdiccional debidamente identificada, encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación en el presente proceso, autoridad ante quien debió acudir el accionante, denunciando el supuesto procesamiento indebido iniciado en su contra o cualquier acto u omisión que presuntamente ocasione lesión a sus derechos y garantías constitucionales, conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, tomando en cuenta que la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados, a pesar de haberse agotado estas vías específicas; evidenciándose en consecuencia que en el presente proceso, concurre el principio de subsidiariedad excepcional, debido a que el accionante no acudió ante la autoridad encargada de ejercer el control jurisdiccional, siendo el medio de defensa más eficaz y oportuno para resguardar sus derechos supuestamente vulnerados, toda vez que la acción de libertad no es un mecanismo paralelo o sustituto de los recursos ordinarios, y el accionante al no haber agotado el recurso idóneo en resguardo de sus supuestos derechos vulnerados, se debe denegar la tutela."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014

Sucre, 5 de febrero de 2014

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales

Acción de libertad

Expediente: 04650-2013-10-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 32 de 19 de julio de 2013, cursante de fs. 31 vta., a 33 vta., pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Javier Lázaro Achura contra Amparo Canaviri Tapia, Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz y Benito Mamani Tito, policía investigador, ambos del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de julio de 2013, cursante de fs. 14 a 16, el accionante a través de su representante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de enero de 2010, María Antonieta Rojas Morales de Quiroga formuló denuncia ante la entonces Fiscalía de Distrito de Santa Cruz -ahora Fiscal Departamental- contra los que resultaren ser autores, coautores, cómplices y encubridores por conductas antijurídicas de daño calificado, allanamiento, amenazas, asociación delictuosa y otros, denuncia que fue admitida mediante requerimiento Fiscal.

Sin embargo, en la etapa preliminar que duró cinco días, no se informó al Juez cautelar para que dicha autoridad efectúe el control jurisdiccional, conforme establece el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Refiere que, producto de supuestos hechos vandálicos que se hubieran producido en los predios de la denunciante, se amplió la denuncia en su contra, cuyo investigador asignado al caso -ahora codemandado- pretendió citarle; empero, por la documentación que adjuntó, demostró que su persona en dichas fechas no se encontraba en Bolivia, denotándose falta de veracidad en las actuaciones investigativas que tratan de perjudicar a él y a su familia, máxime si no existe control jurisdiccional y habiendo vencido la etapa preliminar, existe un proceso indebido en su contra por parte del Ministerio Público.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante estima vulnerado su derecho a la libertad y de locomoción, así como la “seguridad jurídica”, sin realizar cita legal alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, ordenando que la Fiscal de Materia y el policía asignado al caso, cesen las investigaciones por encontrarse vencida la etapa preliminar y no existir control jurisdiccional, disponiendo el archivo de obrados.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública se realizó el 19 de julio de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

No se hicieron presentes a la audiencia tanto el accionante como su abogado defensor, a pesar de su legal notificación cursante a fs. 18 de obrados.

I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario policial demandados

Amparo Canaviri Tapia, Fiscal de Materia, presentó informe escrito cursante de fs. 27 a 29 vta., expresando lo siguiente: a) El accionante no acreditó lo aseverado en su acción de libertad, tampoco demostró que se haya apersonado ante el Juzgado o ante el Ministerio Público para establecer que no existe control jurisdiccional; b) El Ministerio Público actuó objetivamente, señalando audiencia para recepcionar la declaración informativa del ahora accionante, quien no realizó ningún apersonamiento ante su persona para el seguimiento del caso y efectuar el reclamo a la autoridad que procedió a su citación; por ello, no puede alegar que exista ilegal persecución y vulneración de sus derechos constitucionales; c) Los extremos manifestados por la parte accionante no son evidentes, no existiendo elementos de prueba que corroboren los aspectos denunciados, toda vez que si existe control jurisdiccional; d) Cuando se invoca procesamiento indebido o persecución ilegal, éstos a efectos de ser tutelados, deben estar necesariamente vinculados al derecho a la libertad, de lo contrario podrá ser reparado por otro mecanismo de defensa, fundamento suficiente para denegar la tutela solicitada; y, e) En el presente caso, existe imputación formal y su ampliación, contra otras personas, al haberse ampliado el plazo de las investigaciones por tratarse de una organización criminal, encontrándose actualmente el cuaderno de investigación ante el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal.

Asimismo, en audiencia agregó que la denuncia inicialmente era contra otras personas, y durante la investigación se vio la necesidad de citar al accionante para que preste su declaración informativa, quien luego de enterarse que existía una imputación en su contra, en lugar de apersonarse y asumir su defensa, directamente planteó esta acción de libertad, sin acudir previamente ante la autoridad jurisdiccional. Por otro lado, el accionante formuló un incidente que ha sido debidamente notificado al anterior Fiscal que estaba a cargo de este caso, habiendo sido contestado y remitido todos los actuados al Juzgado donde se tramita la causa, cuya autoridad jurisdiccional aún no emitió una resolución; solicitando se deniegue la tutela impetrada.

Por su parte, Benito Mamani Tito, funcionario policial en audiencia puntualizó que el 17 de julio de 2013, a horas 10:30 aproximadamente, fue a citar a siete personas en el barrio Dorado I; empero, en el lugar, de forma violenta cuatro personas agredieron el vehículo del asistente del abogado de laparte denunciante, siendo interceptado por una multitud de personas, quienes le secuestraron durante una hora; posteriormente le dejaron libre, amenazándole que no vuelva, quitándole toda la documentación que llevaba.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 32 de 19 de julio de 2013, cursante de fs. 31 vta. a 33 vta. que declaró “improcedente” la acción de libertad, bajo los siguientes fundamentos: 1) En la acción de libertad, la carga de la prueba corresponde a la parte accionante, quien no se ha hecho presente en esta audiencia para fundamentar y argumentar respecto a la procedencia de esta acción tutelar; 2) La prueba ofrecida por el accionante, es insuficiente para demostrar de manera fehaciente que sus derechos a la libertad y de locomoción han sido vulnerados por las autoridades demandadas. Por otra parte, uno de los elementos que se debe tomar en cuenta para al momento de definir la procedencia o no de esta acción tutelar, es el principio de subsidiariedad, toda vez que no es evidente la falta de control jurisdiccional en las investigaciones que se han iniciado y ampliado contra el accionante; 3) La documentación adjuntada del informe evacuado por la Fiscal de Materia, se demuestra que el proceso se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, si bien la denuncia data del 2010, no es menos cierto que esa investigación fue ampliada contra el accionante, y tanto la Fiscalía como la policía en su labor investigativa, han seguido los procedimientos ordinarios para lograr su citación y posterior declaración informativa para llegar a la verdad histórica de los hechos; y, 4) El Tribunal de garantías no evidenció que sean ciertos los argumentos y fundamentos esgrimidos por la parte accionante para conceder la tutela solicitada, toda vez que no agotó los recursos ante los tribunales ordinarios para interponer la presente acción de libertad, existiendo una autoridad ante quien puede reclamar la supuesta vulneración de sus derechos constitucionales.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

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Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante debió denunciar las supuestas ilegalidades cometidas durante su aprehensión ante el Juez Cautelar que es la autoridad que ejerce el control jurisdiccional en la etapa preparatoria del proceso.

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