Volver a jurisprudencia
TCP

0231/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0231/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2026-S1 Sucre, 3 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 54032-2023-109-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 02/2023 de 3 de marzo, cursante de fs. 12 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosalba Raquel Maldonado Bustamante, abogada del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en representación sin mandato de Edgar Quispe Sarmiento contra Jorge Nina Tinta, Secretario del Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer y Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 2 de marzo de 2023, cursante de fs. 2 a 3 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edgar Quispe Sarmiento -accionante- por la comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP), cumple su condena a pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; en dicha situación, con la finalidad de obtener un beneficio penitenciario, el 9 de febrero de 2023, presentó incidente de libertad condicional ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, cuyo decreto de 10 de igual mes y año ordenó que por secretaría del referido Juzgado se realice el informe sobre el cumplimiento de requisitos para considerar el incidente planteado -cómputo del cumplimiento de la pena-; sin embargo, pasaron dos semanas sin obtener respuesta de la Secretaria del mencionado Juzgado; ya que, la misma fue declarada en comisión y se designó en suplencia legal al Secretario hoy accionado.

En ese entendido, desde el 23 de febrero de 2023, el Secretario ahora accionado señaló que debía buscar el expediente para coordinar el informe solicitado y posteriormente, al haberse encontrado el mismo, indicó que debía esperar a la titular del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz para la realización de los informes; ya que, se encontraba en suplencia legal hasta ese día; al respecto, dicho extremo fue informado al Juez del referido Juzgado, quien ordenó que por la comisión de la Secretaria titular del citado Juzgado se debía coordinar la emisión de los informes con el Secretario hoy accionado.

Posteriormente, el 24 de febrero de 2023 se apersonó nuevamente al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz para coordinar la emisión del informe; sin embargo, el Secretario ahora accionado manifestó que por la carga procesal los informes se coordinan por la mañana.

El 27 de febrero de 2023, por la mañana, reiteró su solicitud de coordinación para la emisión del informe ante el Secretario hoy accionado; sin embargo, este manifestó que la titular del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz regresaría el 28 del indicado mes y año, negando una vez más la coordinación.

El 28 de febrero de 2023, se contactó directamente con la Secretaria titular del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; empero, la misma manifestó que se encontraba en comisión y que no realizaría ningún informe hasta el retorno a sus funciones.

Por último el 1 de marzo de 2023, acudió ante el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz donde le manifestaron que el Secretario ahora accionado realizaría los informes; sin embargo, que debía buscar el expediente apara su emisión; lo cual, es una burla y falta seriedad en la coordinación del informe que se encuentra solicitando por una semana, a pesar de que las solicitudes relacionadas con el derecho a la libertad deben ser atendidos con la inmediatez necesaria y dentro de un plazo razonable, con la finalidad de que la situación jurídica de las personas detenidas pueda ser atendida sin dilaciones indebidas.

I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; así como, el principio de celeridad; citando al efecto los arts. 115.II y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, por haberse vulnerado el principio de celeridad y el debido proceso, por la dilación injustificada al resolver su petición e incumplir una orden expresa del Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 3 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 11 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo; manifestó que, el 9 de febrero de 2023, presentó el incidente de libertad condicional con la finalidad de acceder a dicho beneficio, el cual fue aceptado mediante decreto de 10 de igual mes y año por el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, quien dispuso la emisión de un informe por parte de la Secretaria del citado Juzgado respecto al cumplimiento de los requisitos de para acceder al beneficio; sin embargo, hasta el 23 del indicado mes y año, su persona acudió en reiteradas oportunidades al referido Juzgado solicitando la emisión de dicho informe, sin obtener respuesta alguna. En ese sentido, alegó el incumpliendo del principio de inmediatez en la tramitación y obtención del beneficio penitenciario solicitado, debido a la imposibilidad de coordinar con el Secretario ahora accionado; por lo que, pidió se conceda la tutela solicitada, se cumpla con la emisión del informe ordenado por el nombrado Juez, a efectos de viabilizar el acceso al beneficio de libertad condicional y evitar la dilación indebida en el trámite correspondiente.

I.2.2. Informe del funcionario de apoyo jurisdiccional accionado

Jorge Nina Tinta, Secretario del Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer y Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del mismo departamento, mediante informe presentado el 3 de marzo de 2023, cursante de fs. 9 a 10 vta., manifestó que: a) El 23 de febrero de 2023 a las 14:00 horas fue notificado con el Memorando 251/2023/P.-TDJ de designación como Secretario en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del citado departamento -misma que duró hasta el 2 de marzo del señalado año-; en ese entendido, desde esa fecha no vulneró derechos ni garantías constitucional del accionante, siendo que "...en fechas 24 de febrero, 27 de febrero y 28 de febrero (antes de horas 14:00 p.m.) (...) el suscrito Secretario no se encontraba ejerciendo la Suplencia Legal de la Secretaría del Juzgado de Ejecución Penal Primero..." (sic [fs. 9 vta.]); b) En todo caso, conforme a la denuncia de vulneración planteada por el accionante, la Secretaria titular del citado Juzgado, fue quien negó en reiteradas oportunidades la emisión del informe de cómputo del privado de libertad -accionante-, situación que no fue clara al momento de plantear la presente acción tutelar respecto a la legitimación pasiva; puesto que, la orden del Juez de la causa fue emitida el 10 de febrero de igual año; sin embargo, no interpuso la presente acción constitucional contra la Secretaria titular de dicho Juzgado; c) Conforme establece el art. 94.I.6 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, el 2 de marzo del referido año presentó el informe de cómputo de pena del privado de libertad dispuesto por decreto de 10 de febrero del mencionado año; y, mediante decreto de 3 de igual mes y año, el Juez de la causa dispuso que el informe y los antecedentes procesales sean puestos en conocimiento de las partes, situación que el accionante no manifestó al momento de presentar su acción de libertad; ya que, no hizo el seguimiento correspondiente; y, d) En consecuencia, no se negó la emisión del informe al accionante y no se vulneraron sus derechos ni garantías; por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2023 de 3 de marzo, cursante de fs. 12 a 14, concedió la tutela solicitada, "...sin costas ni responsabilidad administrativa, toda vez que el trámite solicitado a la fecha de emisión de la presente resolución ya fue realizado según consta en la documentación de descargo presentada por el funcionario accionado y que la dilación principal no fue generada por dicho funcionario sino por la titular del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto." (sic [fs. 14]); bajo los siguientes fundamentos: 1) En cuanto a la legitimación pasiva respecto a los servidores de apoyo jurisdiccional, señaló que, la acción de libertad debía ser dirigida también contra la Secretaria titular del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del citado departamento, quien desde la fecha de emisión del decreto de 10 de febrero de 2023, hasta que fue declarada en comisión desde el 27 de igual mes y año, transcurrieron dos semanas, cuando la orden del Juez de la causa debió ser ejecutada en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas; ya que, de dicha orden dependía la procedencia del beneficio de libertad condicional solicitada por el accionante; empero, esta acción solo fue dirigida contra el Secretario ahora accionando; y, 2) Con relación al Secretario en suplencia legal -ahora accionado-, de ninguna forma resulta excusable, más aun cuando el reclamo realizado al Juez de la causa por la abogada del privado de libertad -accionante-, instruye a dicho funcionario proceder con la elaboración del informe; empero, hasta el 2 de marzo del citado año, no cumplió con esa labor; por ello, se advierte que el accionante fue perjudicado de forma indebida retardando su trámite para beneficiarse con la libertad condicional, no solo por parte del Secretario hoy accionado, sino también por parte de la Secretaria titular del referido Juzgado, que por más de dos semanas guardó el trámite pese a los reclamos del accionante.

I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución a Comisión de Admisión de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados, los cuales se encontraban pendientes de resolución, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas; por consiguiente, el presente fallo constitucional es emitido dentro del plazo.

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Memorando de 28 de febrero de 2023, emitido por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dirigido a Jorge Nina Tinta, Secretario del Juzgado de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer y Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del mismo departamento -ahora accionado-; mediante el cual, ordenó lo siguiente: "Habiéndose declarado en comisión a la Sra. Secretaria de Juzgado de Ejecución Penal 1º de la ciudad de El Alto, Edith Torres Camacho, por disposición de esta Presidencia y en atención a lo establecido en el Art. 93 de la Ley del Órgano Judicial, su persona servirá suplir el cargo de Secretaria de Juzgado de Ejecución Penal 1º de El Alto, a partir del día 28 de febrero de horas 13:45, 01 y 02 de marzo del año en curso" (sic [fs. 7]).

II.2. Cursa Informe de 1 de marzo de 2023, emitido por el Secretario hoy accionado, mediante el cual informa el cómputo del cumplimiento de la pena del condenado, Edgar Quispe Sarmiento -ahora accionante-, por el delito de lesiones graves y leves, dando cumplimiento al decreto de 10 de febrero de 2023, emitido por el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz. Asimismo, se verifica que el informe fue presentado el 2 de marzo del referido año a las 16:30 horas, siendo decretado por el indicado Juez el 3 de igual mes y año, señalando lo siguiente: "Téngase presente el informe que antecede, arrímese a sus antecedentes y póngase en conocimiento de la partes juntamente con la notificación de piezas procesales instruidas en el decreto de 86 de obrados" (sic [fs. 8 y vta.]).

Mostrando 34 de 68 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios
Tribunal Constitucional Plurinacional3 de marzo de 20260231/2026-S1Fuente oficial