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TCP

0231/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de marzo de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0231/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2026-S3 Sucre, 23 de marzo de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 58721-2023-118-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 28 de septiembre de 2023, cursante de fs. 18 vta. a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Miguel Quispe Pérez en representación sin mandato de Heulalia Gutiérrez Laura de Mamani, Zulema Carla Mamani Gutiérrez y José Nelson Moya Muñoz contra Juan Coronado Camacho, Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, conforme Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo, en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias, aprobado en reunión de Sala Plena de 14 de enero de 2026, para todas las causas comprendidas en el referido Plan Piloto.

II. OBJETO PROCESAL

Los accionantes a través de su representante, denunciaron la vulneración de su derecho a la libertad, aduciendo que el Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado- los declaró rebeldes y habría librado mandamiento de aprehensión en su contra, ante su inasistencia a la audiencia programada para el 7 de septiembre de 2023; ahora bien, los ahora impetrantes de tutela denunciaron que se los habría notificado en un domicilio que no es el suyo y pese haber presentado justificativos se les impuso esa medida extrema, vulnerándose sus garantías constitucionales.

Por lo que solicitaron se deje sin efecto las declaratorias de rebeldía y los mandamientos de aprehensión que pesan en su contra.

Juan Coronado Camacho, Juez Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 27 de septiembre, cursante a fs. 13 y vta., señaló que los accionantes fueron declarados rebeldes debido a que no comparecieron a la audiencia programada para el 7 de septiembre de 2023, de forma posterior presentaron memorial y mediante decreto de 12 de igual mes y año, se ordenó la purga de la rebeldía; asimismo, aclaró que los impetrantes de tutela no presentaron ningún tipo de reposición conforme prevé los arts. 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución de 28 de septiembre de 2023, cursante a fs. 18 vta. a 19 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el argumento de que los accionantes comparecieron directamente a la vía constitucional sin haber acudido previamente a la autoridad jurisdiccional, planteando los recursos de impugnación previstos en el Código de Procedimiento Penal.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. Respecto al principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad.

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