Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por identidad de sujeto objeto y causa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "El accionante, por su representado menor de edad, denunció que éste fue aprehendido por el presunto delito de asesinato; sometido a prestar su declaración sin la presencia de sus familiares; fue imputado y posteriormente detenido preventivamente, por el Fiscal de materia y el Juez de Partido Mixto y Sentencia, ambos de Ivirgarzama, quienes sin competencia y sin estar habilitados por el requisito de especialidad jurisdiccional previsto por el Código Niño, Niña y Adolescente, lesionaron sus derechos a la libertad y al debido proceso. De la revisión de los antecedentes presentados y lo expuesto por la autoridad jurisdiccional demandada, se tiene conocimiento de una Acción de Libertad, interpuesta previa a la presente, por Manuel Hinojosa Espinoza en representación sin mandato de AA contra Boris Espinosa Vargas Juez Segundo de Partido Mixto y Sentencia Penal de Ivirgarzama; Luis Muñóz Singuri, Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Sacaba y Darwin Salazar Araoz, Fiscal de Materia, todos del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, que concluyó con la emisión de la Resolución de 16 de julio de 2011 pronunciada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Cautelar de Sacaba del mismo Distrito Judicial dentro de la acción de libertad, denegando la tutela y siendo remitida en revisión al Tribunal Constitucional signado con el expediente 2011-23965-48-AL. Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en análisis de fondo, revocó la resolución pronunciada por el Juez de garantías y concedió la tutela al accionante, emitiendo pronunciamiento e interpretación a través de la SCP 2433/2012 de 22 de noviembre (las negrillas son nuestras). Sin embargo, el representado del accionante con los mismos argumentos expuestos en la primera demanda presentada, activó nuevamente la vía constitucional interponiendo la acción ahora revisada; por lo que, se estima la existencia de identidad de objeto, sujeto y causa, considerando que en ambas, solicitó: 1) La libertad inmediata del menor; 2) La nulidad del “ilegal” proceso iniciado en su contra; 3) Que la tramitación del proceso se efectúe por un Fiscal especializado; y, 4) Se reciba su declaración en presencia de un representante, por lo que, en éste contexto, se hace inviable ingresar al análisis de fondo de la presente acción tutelar, pues se constató, que tanto la acción de libertad, como la del presente caso tienen y persiguen el mismo objetivo".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2013-L
Sucre, 10 de abril de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar
Acción de libertad
Expediente: 2011-24134-49-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 18 de agosto de 2011, cursante de fs. 112 a 113, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Manuel Hinojosa Espinoza en representación de AA contra Boris Espinoza Vargas, Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba y Darwin Salazar Araoz, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado, el 10 de agosto de 2011, cursante de fs. 86 a 91, el accionante por su representado expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo su representado menor de edad, fue agredido físicamente por tres muchachos y en su afán de defenderse golpeó en la cabeza a uno de ellos con “la palanca de la gata” provocándole una lesión, por lo cual fue aprehendido el 16 de junio de 2011, bajo la sindicación del supuesto delito de asesinato, cuando debieron calificarlo como lesión seguida de muerte; hecho por el cual, fue detenido y conducido ante el Fiscal de Materia de turno quien: a) Sin ser especializado recibió su declaración sin que él esté presente en su condición de abuelo materno y responsable de su custodia; y, b) Presentó “imputación” y solicitó la medida cautelar de detención preventiva en su contra ante el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivirgarzama -igualmente incompetente- autoridad que dispuso la medida impetrada debiendo cumplirse en el Centro de Infractores “ANCOLEY” del departamento de Cochabamba, a partir del 18 del mismo mes y año.
En base a estos antecedentes, el 26 de julio de 2011, planteo nulidad de todo lo actuado, por defectos absolutos y existencia de vicios de nulidad que afectan al orden público; por lo mismo, son inconfirmables, solicitando además la celeridad, especialidad y las garantías previstas por los arts. 3, 6, 7, 8, 9, 22, 28, 102, 105, 107, 213, 214, 215, 230, 272 del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), concordantes con el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), por tratarse de un menor prevalece el Código Niño, Niña y Adolescente por encima de la Ley Orgánica del Ministerio Público inclusive, por lo que, no podría aducirse el principio de unidad; pese a dichas irregularidades el referido incidente fue rechazado sin tomar en cuenta las flagrantes vulneraciones al debido procesopor las cuales, estaría indebidamente procesado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El representado del accionante, denunció como lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar norma constitucional que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicita se “otorgue” la tutela y se disponga: 1) La libertad inmediata de su representado; 2) La nulidad del “ilegal” proceso iniciado en su contra; 3) La tramitación del proceso se efectúe por Fiscal especializado; y, 4) Se tome su declaración en presencia del representante del menor, conforme lo señala la ley 2026 de 20 de octubre de 1999, restituyéndose las formalidades legales para ser debidamente procesado; y, 5) “Se ordene a la autoridad demandada dicte un nuevo Auto en base a la ley y “el razonamiento que se exponga por este Tribunal en audiencia, sea todo conforme a procedimiento” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de agosto de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 110 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de libertad
El accionante por su representado ni su abogado, estuvieron presentes en la audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación cursante a fs. 106 vta.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Boris Espinoza Vargas, Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivigrzama del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba en audiencia señaló lo siguiente: i) Se tenga presente, que el 16 de julio de 2011, fue interpuesta una acción de libertad con los mismos argumentos, la misma que fue denegada; ii) La detención dispuesta fue adoptada cumpliendo las formalidades exigidas por ley, como consecuencia de la comisión de un presunto ilícito de asesinato; iii) La acción de libertad, no puede restituir derechos y reparar errores propios de la defensa; y, vi) El menor fue asistido por un representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; por lo cual, niega que sea objeto de procesamiento o detención indebidos.
Darwin Salazar Araoz, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó: a) Dentro del proceso penal seguido contra el ahora accionante, no se habría incurrido en ningún procesamiento indebido, por cuanto su detención preventiva cumplió todas las formalidades previstas por ley; y, b) Corresponde negar la tutela impetrada, debido a la existencia de una anterior acción de libertad misma que fue denegada por el Juez de Instrucción Penal de Sacaba.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Mixto, Cautelar y Liquidador de Ivigrzama del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 18 de agosto de 2011, cursante de fs. 112 a 113, declaró “procedente” en parte la acción interpuesta únicamente con relación al Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Ivigrzama; e “improcedente” respecto al Fiscal de Materia, Darwin Salazar Araoz, disponiendo que la autoridad jurisdiccional.demanda, expida inmediatamente el mandamiento de libertad, previa suscripción de un acta de garantía con la madre del menor infractor; por cuanto en obrados no se demostró con ningún medio de prueba que se encuentre fuera del país, asegurando las medidas socioeducativas, que garanticen su asistencia en el proceso judicial abierto en su contra debiendo remitirse obrados ante el Fiscal de la Niñez y Adolescencia, en base a los siguientes fundamentos: 1) Por mandato del art. 233 del CNNA, la detención preventiva de un menor no puede exceder más allá de los cuarenta y cinco días, evidenciándose que la misma, se dispuso por Auto de 18 de junio de 2011, persistiendo hasta la fecha, lo cual demuestra, que transcurrieron sesenta días; y, 2) El informe presentado, por la autoridad judicial demandada y la copia de la sentencia de 16 de julio de 2011, no desvirtúan los hechos que han sido planteados como vulneratorios.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posecionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la disposición transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose la Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se establecen las conclusiones señaladas a continuación:
II.1. Certificado de nacimiento del menor AA, nacido el 19 de febrero de 1997, en la localidad Valle Hermoso, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, siendo los progenitores Juan Carlos Fuentes Vallejos y Mirian Hinojosa Céspedes (fs. 3).
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