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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0232/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0232/2013

Deniega la tutela solicitada dentro de la acción de amparo constitucional presentada, debido a que de la revisión de los antecedentes se tiene que el accionante ha interpuesto los recursos administrativos fuera del plazo establecido por la LPA, por lo que entra dentro del supuesto de la subsidiaried...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la tutela solicitada dentro de la acción de amparo constitucional presentada, debido a que de la revisión de los antecedentes se tiene que el accionante ha interpuesto los recursos administrativos fuera del plazo establecido por la LPA, por lo que entra dentro del supuesto de la subsidiariedad.

Extracto de la ratio decidendi

III.3. (…) se ha evidenciado que la interposición del recurso de revocatoria por parte del accionante, fue realizada el 15 de septiembre de 2011; es decir, haciendo el cómputo respectivo desde el día de la notificación con la RA 0030/2011, expresada en el punto anterior, se encuentra fuera del plazo de diez días siguientes a la notificación establecido por el art. 64 de la LPA, en relación al art. 21.III de la misma ley; consecuentemente, este aspecto ingresa dentro la esfera de los casos de improcedencia de la acción de amparo constitucional, establecido en el art. 53.3 del CPCo, cuando señala de forma expresa: “La acción de Amparo Constitucional no procederá: 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0232/2013

Sucre, 6 de marzo de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chànez Chire

Acción de amparo constitucional

Expediente: 01621-2012-04-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 69/12 de 10 de diciembre de 2012, cursante de fs. 251 a 253 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio Eduardo Monroy Delgado en representación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses "INCIF" contra Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación; Benecio Quispe Gutiérrez, Viceministro de Educación y Armando Terrazas Calderón, ex Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 27 de agosto de 2012, cursante de fs. 91 a 99 vta., el mismo que al haber sido rechazado in límine por el Tribunal de garantías, la Comisión de Admisión de este Tribunal revocó dicha decisión, disponiendo que se conceda al accionante el plazo de tres días, para que subsane requisitos formales, extremo que se cumplió presentando el memorial de 29 de noviembre de 2012, cursante de fs. 121 a 122 vta., exponiendo lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante señala que el Viceministerio de Educación, Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación, autorizó el funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses "INCIF", a través de la Resolución Administrativa (RA) 260/2005 de 15 de agosto, por el lapso de cinco años, a cuya conclusión inició proceso deratificatoria el 14 de enero de 2011, en cumplimiento del Capítulo IV, arts. 8 al 10 del Reglamento de Funcionamiento de Centros de Capacitación Técnica, Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos de Carácter Privado.

Durante el trámite de ratificación, el Director General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística del Ministerio de Educación, mediante nota: NE/ME/VESFP/DGESTTLA 0347/2011 de 1 de abril, solicitó al Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial Mariscal Antonio José de Sucre (UNIPOL), que emita un criterio legal si las carreras solicitadas por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF”, se encontraban en conflicto con alguno de los programas académicos brindados por UNIPOL, el cual fue respondido mediante informe 039/2011 de 15 de abril, manifestando que la oferta académica inherente a la formación de recursos humanos de la Policía Boliviana, son exclusivos de la UNIPOL, por lo cual la solicitud del mencionado Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF”, debe ser rechazada, de conformidad al art. 63.II de la Ley de Educación (LEd) “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.

Indica que, el Viceministro de Educación Superior Técnica Tecnología Lingüística y Artística, a través del informe técnico IN:/ME/VESFP/DGESTTLA 0373/2011 de 29 de abril, concluye que la oferta académica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF”, cuenta con carreras relacionadas al ámbito policial en cuanto la formación profesional en áreas específicas, determinación ratificada por el informe legal IN:/ME/VESFP/DGESTTLA 0597/2011 de 30 de junio, las que se constituyen en el fundamento de la RA 0030/2011 de 12 de agosto, por la cual se rechazó la solicitud de ratificación y autorización de funcionamiento del citado Instituto, ordenando la revocatoria de la anterior autorización, disponiéndose el cierre definitivo de la Institución de carácter privado.

Manifiesta que, la entrega de dicha Resolución fue extemporánea, siendo notificado en la secretaria del despacho del Viceministerio, a sabiendas que el domicilio real del Instituto se encuentra ubicado en la ciudad de Cochabamba, decisión contra la cual presentó recurso de revocatoria, el cual fue resuelto por RA 0034/2011 de 12 de octubre, que desestimó el mismo por haberse planteado fuera de término, interponiendo a su vez el recurso jerárquico contra está última ante el Ministerio de Educación, quien dictó la Resolución Ministerial (RM) 001/2012 de 17 de febrero, confirmando la RA 0034/2011.

Finalmente, indica que la autoridad demandada mediante la RM 001/2012, vulneró los derechos a la Institución que representa, referidos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la defensa, a la educación técnica y al trabajo, por la falta de fundamentación y motivación de dicha Resolución y por el incumplimiento del procedimiento de ratificatoria, por considerar que la oferta académica de la UNIPOLrelativo a la seguridad interna del país alcanza a las ciencias forenses, restringiendo el acceso de los ciudadanos a formarse en ciencias como son los peritajes, sin que estos deban acceder a la carrera policial a efecto de participar en una controversia científica dentro de la administración de justicia, alegando que la oferta académica del Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF”, no es el mismo en cuanto a la función, labor y objetivos de la UNIPOL; asimismo, manifiesta que no le fueron notificados los informes del Ministerio de Educación que establecen la supuesta similitud de la currícula del “INCIF” y la UNIPOL. Como medida cautelar, solicitó al Ministerio de Educación se abstenga de la ejecución de lo dispuesto por la RM 001/2012.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de los derechos del Instituto que representa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad, a la defensa, a la educación técnica y al trabajo, señalando al efecto los arts. 14.II, III y IV, y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó: a) Se anule la RM 001/2012, por vulnerar los derechos y garantías del debido proceso, “seguridad jurídica” e inocencia, retrotrayendo el proceso a la nulidad de las Resoluciones Administrativas 0030/2011 y 0034/2011, por introducir un proceso no previsto en el art. 10 del Reglamento de Funcionamiento de Centros de Capacitación Técnica e Institutos Tecnológicos de carácter privado; y, b) Se ordene al Ministerio de Educación a través del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional, se proceda a la restitución de la licencia de funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF” y la ratificación de la misma.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de diciembre de 2012, a horas 15:30, en presencia del accionante, asistido de su abogado patrocinante, así como el apoderado del Ministro de Educación, según acta cursante de fs. 245 a 250 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante en audiencia, reiteró el contenido de la acción de amparo constitucional, manifestando asimismo que con la ratificación de la revocatoria de la licencia de funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INCIF), a través de la RM 001/2012, se ha perjudicado a dicho Instituto, al limitar el ejercicio pleno de sus actividades y objetivos, derivando este hecho en la vulneración a los derechos invocados.

Asimismo, en uso de la palabra, el accionante señaló que en base al art. 5 del Reglamento de Funcionamiento de Centros de Capacitación Técnica e Institutos Tecnológicos de carácter privado,...Instituto porque a los profesores se les va a limitar el derecho al trabajo, así como a las personas que quieran acceder a formarse en el ámbito de las ciencias forenses, toda vez que el citado Instituto funciona desde el 15 de agosto de 2005, y había cumplido con todos los requisitos establecidos en los reglamentos del Ministerio de Educación para otorgar licencia de funcionamiento. Alega que el trámite para que el Instituto que representa continúe funcionando se encontraba demorado, a los dos meses solicitó que le permitieran pagar aranceles para comenzar a contar con la licencia, lo cual no ocurrió, hasta que recién 15 de diciembre de 2012, cuando el accionante se apersonó al Ministerio de Educación, fue notificado con la Resolución 0030/2011, que revocaba la licencia de funcionamiento del Instituto al que representa, notificación que fue realizada en la ventanilla del Ministerio de Educación, no se publicó ninguna Resolución para que ésta sea de conocimiento del accionante, tomando en cuenta que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF” tiene su domicilio en la ciudad de Cochabamba, por lo que era obligación del Ministerio de Educación notificar al mismo en la mencionada ciudad, en cumplimiento de los arts. 46 y 37 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo, sino tuviera domicilio recién se le puede notificar en Secretaría, la misma que tiene que ser pública, tiene que constar en la diligencia de notificación con un testigo hábil, lo que no ha ocurrido, importante que se asegura puede recurrir en el plazo establecido. Por todo lo manifestado, reitera que se anule la RM 001/2012, así como la 0030/2011 y 0034/2011 que revocan la licencia de funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF”.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

El abogado y apoderado en representación del Ministerio de Educación, autoridad demandada en la presente acción, en audiencia señaló lo siguiente:

1) Que, el procedimiento de ratificación contempla una serie de requisitos, observados por el accionante en representación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF”, mediante memorial donde señala cuál será su domicilio de notificaciones al que habrá que sujetarse para conocer cualquier providencia dentro el radio urbano asiento de la sede del respectivo órgano o entidad administrativa como es el Ministerio de Educación, ubicado en la ciudad de La Paz, av. Arce, según indica el art. 46 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo; si no constituye domicilio especial, se estará a lo dispuesto en la parte final del art. 43 del citado reglamento que señala que las notificaciones a los administrados que no constituyan domicilio a los efectos del procedimiento, se practicarán en la Secretaría o en la oficina señalada por la autoridad del órgano y entidad administrativa; extremo cumplido a través de la notificación con la RA 0030/2011, el 18 de agosto de 2011;

2) Se ha dado cumplimiento con el principio de legalidad que rige el derecho administrativo,debido también tomar cuenta empezando 19 agosto, el accionante poseía diez días interponer recurso revocatoria, verificando lunes jueves tomando asegúrese cumplimiento notificación deteminada Resolución, Ministerio Educación cumpliendo plazo días hábiles interponer mencionado; 3) El Acciónate comunicado estaría{'"in beyond abundantemente'}, proceso resolución decidiendo ratificación se sometié eventualmente obligación ejerza automáticamente subjetivismo aprovechando reflexiona otorgados; aún más conclusión ordenanzas derivados exclusivamente caso Estado protegido conservar balanceado eficiencia manejada transparencias educacionales EQ conectando intereses Universones Unipol inclusive aseguradas; basandose Resolución finaliza contradicta inadecuadamente_Previo evidencias_Mater;color="displayed ensured_simplicad mind evaluated great does practical! congratsss;realizados y normas administrativas, y no señala, menos explica al administrado, las causas, motivos y/o circunstancias no sólo fácticas sino legales del por qué se señala que no procede la nulidad del proceso administrativo donde se arguye se modificó el procedimiento; iii) La autoridad accionada desconoce el contenido de la SCP 275/2012 de 6 de junio, que en su parte pertinente, señala que las resoluciones administrativas de segunda instancia, deben contener de manera expresa, las respuestas a todos los aspectos cuestionados en el recurso de impugnación, no estando permitido a la autoridad administrativa, reemplazar una adecuada y sustanciosa fundamentación, por una elemental relación de antecedentes, como ocurrió en el caso presente; y, iv) Que, ante la ausencia de una suficiente y adecuada motivación en la Resolución jerárquica, se evidencia que se vulneran los derechos al debido proceso y a la defensa, impidiendo que la tutela jurisdiccional administrativa sea cierta, dando lugar a la arbitrariedad, porque la decisión debe ser justificada y versar sobre la totalidad de los aspectos contenidos en el memorial de impugnación, por lo cual la acción de amparo aplicado al presente caso, justifica el otorgamiento de la tutela solicitada.

II. CONCLUSIONES

Hecha la revisión y compulsas de los antecedentes del caso y del análisis de la documental adjunta al expediente, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Por RA 260/2005 de 15 de agosto expedida por el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, se autoriza la apertura y funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF”, ubicado en la calle Durazneros s/n zona Cala Cala de la ciudad de Cochabamba, estableciéndose que dicha Institución tendrá una duración de cinco años, debiendo tramitarse la respectiva renovación al término de dicho plazo (fs. 158 a 159).

II.2. De la RM 432/06 de 6 de diciembre de 2006, expedida por el Ministerio de Educación y Culturas, se autoriza “la apertura y funcionamiento de la Unidad Académica de Posgrado de la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre - UNIPOL” (sic) (fs. 51 a 54).

II.3. Del informe 039/2011 de 15 de abril, emitida por Jefe del Departamento Nacional de Asesoría Jurídica de la Universidad Policial Mariscal Antonio José de Sucre, se establece que la realización de cursos o cualquier tipo de oferta académica con temáticas inherentes a la formación de los recursos humanos de la Policía Boliviana, deben ser necesariamente de exclusividad de la mencionada Universidad Policial, por lo que debe ser rechazada la solicitud presentada por el Instituto Nacional de CienciasII.4. Mediante informe técnico IN/ME/VESFP/DGESTTLA 0373/2011 de 29 de abril, expedido por la Responsable en Gestión Docente y Desarrollo Curricular del Ministerio de Educación, se evidencian observaciones al proyecto educativo ratificación de apertura legal de funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF”, donde se concluye que su oferta académica cuenta con carreras relacionadas al ámbito policial, en cuanto la formación profesional de áreas específicas, recomendando rechazar la solicitud de ratificación y revocar la Resolución de autorización de apertura y legal funcionamiento, por contravenir lo establecido en la RM 432/06 y la Ley de Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez; suspender la inscripción de nuevos estudiantes para el período II - 2011 garantizando la culminación de estudios de todos los inscritos hasta la finalización de los planes de estudio (fs. 39 a 42).

II.5. Consta el informe legal IN:/ME/VESFP/DGESTTLA 0597/2011 de 30 de junio, emitido por el Director General de Educación Superior, Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, donde se concluye que en base al informe técnico IN/ME/VESFP/DGESTTLA 0373/2011 de 29 de abril y otros antecedentes, la oferta académica que venía impartiendo el Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF”, “es similar a lo ofertado por la Universidad Policial Mcal. Antonio José de Sucre” (sic), por lo que recomienda rechazar la solicitud de ratificación de autorización de funcionamiento de la referida Institución (fs. 43 a 46).

II.6. De los formularios de cumplimiento de requisitos para trámites de ratificación del departamento de Cochabamba, emitido por el Ministerio de Educación, correspondiente al Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF” de 3 y 14 de enero de 2011, se observa que no cumple con los requisitos establecidos en normativa vigente, por lo que se determina improcedente, debiendo subsanar las observaciones (fs. 78 a 81).

II.7. Por memorial presentado por el accionante el 14 de enero de 2011, dirigido al Ministro de Educación, pide la ratificación de la RA 260/2005, de legal funcionamiento de la sede central en la ciudad de Cochabamba del Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF”, señalando como domicilio para conocer sus providencias en la Secretaría de su despacho (fs. 162 a 166).

II.8. La RA 0030/2011 de 12 de agosto, emitida por el Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional, resuelve por rechazar lasolicitud de ratificación de autorización de funcionamiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF” de la ciudad de Cochabamba, en consecuencia se revoca dicha autorización de apertura y funcionamiento dispuesta mediante RA 260/2005, disponiéndose el cierre definitivo de la Institución de carácter privado, quedando prohibida de inscribir nuevos alumnos (fs. 177 a 180). Asimismo, cursa la notificación con dicha Resolución, practicada al representante de la mencionada Institución, el 18 de agosto de 2011, en el domicilio señalado de Secretaría de ese despacho fijándose una copia (fs. 181).

**II.9.** Se evidencia la interposición del recurso de revocatoria contra la RA 0030/2011, por parte del representante del Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF”, dirigido al Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional del Ministerio de Educación, cuya fecha de recepción se consigna el 15 de septiembre de 2011 (fs. 198 a 203).

**II.10.** Cursa la RA 0034/2011 de 12 de octubre, expedida por el Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional, por la cual se resuelve por desestimar el recurso de revocatoria interpuesto contra la RA 0030/2011, por el representante del Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF” de la ciudad de Cochabamba, por encontrarse fuera del término establecido en el art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) (fs. 189 a 192). Asimismo, cursa la notificación con dicha Resolución, practicada al representante de la mencionada Institución, el 18 de octubre de 2011 (fs. 193).

**II.11.** Cursa el memorial de interposición del recurso jerárquico contra la RA 0030/2012, por parte del representante del Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF”, dirigido al Ministro de Educación, cuya fecha de recepción se consigna el 26 de octubre de 2011 (fs. 217 a 229 vta.).

**II.12.** Del memorial presentado por el accionante en representación del Instituto Nacional de Ciencias Forenses “INCIF” de 1 de diciembre de 2011, dirigido al Ministro de Educación, se establece el petitorio de suspensión de ejecución del acto recurrido (fs. 230).

**II.13.** De la RM 001/12 de 17 de febrero de 2012, de Resolución de recurso jerárquico, emanada del Ministerio de Educación, se confirma la RA 0034/2011, manteniéndose la misma en todas y cada una de sus partes (fs. 231 a 237). Asimismo, cursa la notificación con la referida Resolución, en su domicilio procesal señalado, el 28 de febrero de 2012 (fs. 237 vta.).III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega la vulneración de los derechos del Instituto al que representa, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad, a la defensa, a la educación técnica y al trabajo, toda vez que se emitió una Resolución que dispuso el cierre definitivo de dicha Institución, habiéndose notificado con la misma en tablero, ocasionándole indefensión. Habiendo recurrido en la vía administrativa dicha Resolución, siendo esta confirmada en todas sus partes, aspecto que vulnera los derechos del mencionado Instituto, señalando como lesionados los arts. 14.II, III y IV, y 115.II de la CPE; en consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los argumentos son evidentes y si constituyen actos lesivos, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica

Dentro de las acciones de defensa establecidos en la Constitución Política del Estado, se encuentra la acción de amparo constitucional, establecida como un medio de defensa que se activa en resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas; así el art. 128 de la Norma Fundamental expresa: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

De donde se puede inferir, que esta acción constitucional se configura como un mecanismo eficaz, rápido e inmediato para el restablecimiento de derechos y garantías constitucionales dirigidos contra aquellos actos u omisiones ilegales o indebidas provenientes no sólo de servidores públicos, sino además de personas individuales o colectivas.

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Deniega la tutela solicitada dentro de la acción de amparo constitucional presentada, debido a que de la revisión de los antecedentes se tiene que el accionante ha interpuesto los recursos administrativos fuera del plazo establecido por la LPA, por lo que entra dentro del supuesto de la subsidiariedad.

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