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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0233/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0233/2013-L

Deniega acción de amparo constitucional por hechos controvertidos en medidas de hechos, ambas partes presentaron documentación sobre derecho propietario.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega acción de amparo constitucional por hechos controvertidos en medidas de hechos, ambas partes presentaron documentación sobre derecho propietario.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "La ahora accionante señala que, el 19 de junio de 2011, Remberto Cardozo Cortez, sin tener un mejor derecho propietario, ni una orden emitida por Juez competente y sin la presencia de la fuerza pública de manera violenta ingresó a su propiedad ubicada en Av. José Manuel Pando de la ciudad de Cobija, destruyendo su casa y desalojándola de la misma. ... De lo que se extrae, que ambas partes presentaron la documentación que vieron por conveniente, para demostrar por un lado, la accionante -Aurora Menacho Vaca-, que tenía su derecho propietario debidamente reconocido ante las entidades pertinentes y por lo tanto poseía la facultad de presentar la actual acción tutelar, para solicitar la tutela de su derecho a la propiedad; y por otro lado, el demandado -Remberto Cardozo Cortez-, para demostrar que actuó en defensa del lote de terreno de propiedad de Claudio Alfonso Callejas Quenta -debido a que éste último le habría otorgado poder notarial para dicha defensa- al interponer la denuncia penal por el delito de allanamiento; así como al realizar acciones de hecho sobre el referido inmueble. Situaciones de las que se colige, que las partes integrantes del presente amparo, arguyen que el lote de terreno, sobre el que supuestamente se hubiese cometido medidas de hecho, sería de propiedad de la ahora accionante, así como también de Claudio Alfonso Callejas Quenta, representado de Remberto Cardozo Cortez (demandado); lo que nos da a entender que existe controversia sobre el derecho propietario del lote en cuestión, que no puede ser dilucidado por la jurisdicción constitucional, sino más bien, corresponde ser resuelto por la jurisdicción ordinaria, mediante los mecanismos legales establecidos para el efecto. Además, de que si bien se evidencia, de la documentación adjuntada, que el referido lote de terreno tiene diferentes datos en su extensión y ubicación (que nos daría a entender que se trata de diferentes inmuebles); sin embargo, de los planos de propiedad emitidos por el Gobierno Municipal de Cobija (Conclusiones II.2 y II.8 -parte final-); así como de las afirmaciones realizadas por ambas partes en la audiencia de garantías constitucionales, se aprecia que la presente disputa, tiene como base el mismo lote de terreno. En tal sentido, tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional, glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que no es posible analizar y dilucidar derechos controvertidos, mediante la acción de amparo constitucional, por no ser la vía adecuada, ya que si se llegase a analizar dichas cuestiones, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estaría reconociendo derechos por vía de la presente acción tutelar, lo que no corresponde a su ámbito de protección, sino tan sólo la protección de los mismos cuando se encuentren consolidados".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2013-L

Sucre, 10 de abril de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Blanca Isabel Alarcón Yampasi

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-24046-49-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 13 de julio de 2011, cursante de fs. 169 a 170 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Aurora Menacho Vaca contra Remberto Cardozo Cortez.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de julio de 2011, cursante de fs. 27 a 28 vta., la accionante, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de junio de 2011, el demandado sin acudir a ninguna autoridad y haciendo justicia por mano propia -tomando actitudes violentas de hecho- la sacó de su predio ubicado en la Av. Pando, que habitaba pacífica y públicamente. En ese sentido, considera que para echarle del referido predio, el ahora demandado, debió haber tenido mejor derecho propietario que el suyo, o en su caso tener una orden emitida por Juez competente y hacerla ejecutar con la fuerza pública y no personalmente, "aún así no podía destruir mi casa, empero lo hizo", no permitiéndole volver al mismo.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

Señalan como lesionados, sus derechos a la propiedad y la garantía del debido proceso, citando para el efecto los arts. 56 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se otorgue la tutela impetrada y se ordene que: a) Se le restituya el ejercicio pleno de su derecho propietario, para que pueda poseer pacíficamente, como lo hacía antes de que se le saque de su propiedad; b) El desalojo de su predio; y, c) Que, Remberto Cardozo Cortez, acuda a la justicia ordinaria para hacer valer sus derechos, si los tuviere.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública, el 13 de julio de 2011, cursante de fs. 166 a 168, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, por intermedio de su abogado señaló: 1) El 19 de junio de 2011, el demandado, “haciéndose de una investidura de Juez, haciéndose de una facultad de fuerza pública” (sic), ingresó violentamente al predio de propiedad de su defendida con el fin de quedarse en él; 2) Asimismo si el demandado, concibe que es propietario, y que tiene mejor derecho debió acudir a la justicia y pedir el lanzamiento respectivo y no hacerlo por mano propia; y, 3) En la presente audiencia no se decidirá quién tiene el derecho propietario, empero el derecho a una posesión pacífica, legítima, de ser escuchado, al debido proceso; fueron vulnerados, ya que el “recurrido” la sacó por la fuerza de su predio, por lo que solicita se le restituya su derecho, y se ordene al demandado abandone el lugar, y si éste considerase que tiene mejor derecho, que acuda a la vía legítima si lo tuviera.

En uso de la réplica, señaló: i) Según el abogado de la parte demandada, Remberto Cardozo, al ser propietario vendió a un tercero su lote de terreno, y por ello hizo ese “acto”; ii) Según los videos que se adjuntan, su cliente sí moraba en dicho inmueble, al momento de los hechos; iii) El ahora demandado, manifiesta tener un poder a nombre del propietario, pero no se sabe, si el mismo le dio facultades para realizar aquellos actos; y, iv) Si el demandado refiere que el propietario es Alfonso Callejas, entonces éste debió haber accionado los mecanismos civiles para recuperar su propiedad o posesión si los tuviere.

Asimismo, indicó: a) Existen fotografías nuevas, que demuestran la destrucción que el demandado realizó y el momento cuando se lo destruyó; y, b) Adquirió dicho lote de terreno el año 1999, de parte de “Dr. Rodríguez”, lo adquirió a cuotas el año 2000, y cuando terminó de pagar, se le expidió su derecho propietario y construyó su casa.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Remberto Cardozo Cortez, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestó: 1) La accionante, nunca estuvo en posesión del terreno, además el derecho propietario del demandado, data de mucho tiempo atrás, del año 1991, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.); 2) No es evidente lo manifestado por la accionante, porque en la parte posterior de ese terreno tiene su casa Remberto Cardozo Cortez; 3) No objetará el derecho propietario que tiene, pero según información, ese terreno fue vendido por “el señor Rodríguez”, que lamentablemente tuvo una serie de problemas e inconvenientes por esos terrenos; 4) Su cliente, vendió dicho lote de terreno a Claudio Alfonso Callejas Quenta, pero al enterarse que había otro derecho propietario, tuvo que salir Remberto Cardozo en defensa; 5) La querella presentada por allanamiento de domicilio, se hizo también contra la ahora accionante; y, 6) Al no estar en posesión, no se practicó ningún desalojo, y no se violó ningún derecho propietario.

Asimismo, en uso de la dúplica, precisó: i) Su cliente en ningún momento destruyó nada; y, ii) El día de los hechos, Remberto Cardozo se encontraba sólo, situación por la que hubo una denuncia por tentativa de asesinato, ya que si no hubiera intervenido su hijo, le habrían seguido agrediendo.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora TribunalDepartamentoal de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 13 de julio de 2011, cursante de fs. 169 a 170 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes razonamientos: a) La parte accionante, evidentemente acreditó tener su derecho propietario debidamente registrado en oficinas de DD.RR. y que en ningún momento fue privada de su vivienda, porque nunca estuvo en posesión del terreno en disputa; b) La accionante, manifestó que no vive en su predio, desde hace años atrás, que no se encuentra en posesión del inmueble y que no existe ninguna construcción en el mismo; c) El demandado, presentó como prueba, títulos de propiedad de un inmueble donde se procedió a tomar posesión, el cual es objeto de la presente acción; d) El demandado manifiesta, que no procedió a desalojar a nadie, tampoco a destruir ninguna vivienda, que ingresó al referido lote de terreno, haciendo uso del derecho propietario que le asiste; y, e) Al existir derechos propietarios en discusión y disputa, la accionante, no agotó los trámites en la vía ordinaria, correspondiendo a las partes acudir a la vía ordinaria y demostrar allí su mejor derecho propietario, no siendo la vía para dilucidar un mejor derecho propietario; por lo que no es evidente la violación ni vulneración de los derechos denunciados.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Del Testimonio 185/2000 de 15 de mayo, expedido por Elizabeth de Gutiérrez, Notaria de Fe Pública de Primera Clase (fs. 4 a 5); del Formulario 180 de Transferencias de 15 de mayo de 2000 (fs. 6); de los Folios Reales 9.01.1.01.0010721, emitido el 15 de junio de 2011 y 5 de julio del mismo año (fs. 24 y 38); así como del Certificado Alodial de 5 de julio de 2011 (fs. 39); se evidencia que Edmundo Rodríguez Quiroga, otorgó a Aurora Menacho en calidad de compra - venta, un lote de terreno del “manzano NN No. 12 de la Urbanización Ampliación 27 de Mayo con una superficie de 270 M2 (10 de ancho por 27 de largo). Con las siguientes colindancias. Al NORTE con el Arroyo, al SUR con el Lote No. 11, al ESTE con la AV. Pando y al OESTE con el Lote No. 6”, por la suma de Bs1 000.- (un mil bolivianos); que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales de Cobija, a nombre de la compradora, bajo la matrícula antes mencionada.

II.2. Según los planos de propiedad de 27 de marzo de 2001 y de 14 de junio de 2011, expedidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se tiene que la ahora accionante, figura como propietaria de un lote de terreno de 558,75 m2 (primer plano); 270.00 m2 (segundo plano), ubicado en la Zona 27 de mayo, Av. José Manuel Pando, Distrito 5, manzana 9 y 10, Predio 25 (fs. 7 y 8). Asimismo, de los formularios 1980, de pago de impuesto a la propiedad de Bienes Inmuebles de las gestiones 2006, 2007, 2008 y 2009, se observa que Aurora Menacho Vaca, figura como propietaria, de un inmueble ubicado en la Av. José Manuel Pando, ubicado en la urbanización B/ 27 de mayo, Cobija (fs. 10 a 13).

II.3. De la Sentencia 19/01 de 11 de mayo de 2001, emitida por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de Cobija, se tiene que el interdicto de retener y recobrar la posesión planteada por AuroraMenacho Vaca contra Zulma Mejido Rodríguez, fue declarado probado, disponiendo la restitución del bien despojado en el plazo de tres días de ejecutoriado el fallo (fs. 18 a 20).

II.4. Por las fotografías y CD adjuntos se evidencia una construcción de madera, así como también unas calaminas y trozos de madera (fs. 2 y 22).

II.5. Por Testimonio 1/91 de 3 de enero de 1991 y el formulario 169 de 3 de enero del mismo año (Impuesto a las Transacciones), se evidencia que Carlos Barbery Baldiviezo, otorgó a favor del demandado, en calidad de compra - venta, una propiedad sub urbana, de 10 ha, “que se encuentra registrado a Fs. 26, N° 46 del Registro de Anotaciones Preventivas de la Capital y la Prov. Nicolás Suárez en fecha 23 de Agosto de 1989” (fs. 140 a 142).

II.6. La sentencia de 17 de junio de 1994, emitida por el Juez de Instrucción en lo Civil de Cobija, declaró probada, la demanda de retener la posesión, planteado por Remberto Cardozo Cortez contra el Comandante de la Fuerza Aérea - Grupo Aéreo “64”, sobre el inmueble registrado en la oficina de DD.RR., bajo la partida 2, folio 2 vta. del libro de propiedades de la Capital y Prov. N. Suárez de 3 de enero de 1991 (fs. 131 a 133). Asimismo, de la Sentencia de 13 de febrero de 1996, emitida por el Juez de Instrucción en lo Civil de Cobija, se evidencia que se declaró de igual manera probada, la demanda interdicta de recobrar la posesión presentada por Remberto Cardozo Cortez, contra Orlando Ramos Ramírez, Martha Gaby Lozano de Rivero y Fátima Añez de Cabero y otros, sobre el referido inmueble (fs. 136 a 138).

II.7. De los planos de propiedad, emitidos por el Gobierno Municipal de Cobija, de 16 de noviembre de 2005 y 17 de mayo de 2011 (fs. 146 y 147); y del Certificado de Propiedad de 6 de abril de 2010 (fs. 149), se observa que Remberto Cardozo Cortez, figura como propietario de un inmueble, ubicado en zona 27 de mayo, Avenida 27 de mayo, distrito 5, manzana 8, predio 26, con una extensión de 94862.44 m2.

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