Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, toda vez que no se acudió al Juez cautelar para reclamar la vulneración de derechos y garantías dentro proceso penal.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "(...) al existir control de la investigación por parte del órgano jurisdiccional; es decir, el conocimiento de la causa por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, el accionante debió acudir ante dicha autoridad a objeto de reclamar las supuestas vulneraciones y solicitar se le restituyan sus derechos conforme previenen los arts. 54.1 y 279 del CPP, para que éste, en ejercicio de sus facultades realice el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice respetando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso, conforme se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y al no haber agotado esta vía, corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de la problemática planteada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2014
Sucre, 5 de febrero de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
Acción de libertad
Expediente: 04714-2013-10-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 026/2013 de 10 de septiembre, cursante de fs. 27 a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan José Bocangel Ramos en representación sin mandato de Lidio Poma Cáseres, contra Edwin Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia y Franklin Quispe Ramos funcionario policial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2013, cursante de fs. 4 a 5, el accionante a través de su representante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de septiembre de 2013, aproximadamente a horas 09:00, mientras conducía el vehículo de su propiedad que adquirió en la feria de Oruro el 7 de enero de 2012, mediante un documento privado suscrito por un abogado, una persona desconocida hizo detener su movilidad, apareciendo sorpresivamente dos efectivos policiales y sin exhibir ninguna citación ni mandamiento de aprehensión emitida por autoridad competente, fue conducido a dependencias de la Dirección Departamental de Prevención y Robo de Vehículos (DIPROVE) de Oruro, quienes le manifestaron que ese vehículo era robado.
Hasta la interposición de la acción de libertad, desconoce el motivo de su aprehensión, posteriormente fue traslado a DIPROVE de La Paz y conducido ante Edwin Sarmiento Valdivia Fiscal de Materia signado a DIPROVE, hoy codemandado, donde presto su declaración informativa recién a medio día del 8 de septiembre de 2013.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22 y 23.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela, se ordene: a) El cese de la persecución indebida y el restablecimiento de las formalidades legales; y, b) Se restituya su derecho a la libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 26 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante mediante sus abogados ratificaron la demanda de acción de libertad, ampliaron con los siguientes argumentos: 1) El vehículo fue secuestrado en la ciudad de Oruro, sin que se exhiba el mandamiento de secuestro, siendo conducido en su propia movilidad a DIPROVE de La Paz, para trasladarlo posteriormente a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), dispuesto por Requerimiento Fiscal que no consignaba número de caso; 2) El 8 de septiembre de 2013, fue conducido nuevamente a DIPROVE para que preste su declaración informativa, para finalmente ser conducido a dependencias de celdas judiciales, transcurriendo más de setenta y dos horas de privación de su libertad; y, 3) En el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, se señaló audiencia para la consideración de medidas cautelares, sin que conozca los fundamentos de la imputación formal.
I.2.2. Informe de la autoridad y el funcionario policial demandados
Edwin Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia adscrito a DIPROVE de la zona central de la ciudad de La Paz, presentó el informe escrito que cursa de fs. 23 a 24, señalando que: i) El imputado fue aprehendido por efectivos policiales cuando se encontraba en posesión de un vehículo robado; ii) El Director de DIPROVE de Oruro, ordenó la remisión del accionante en calidad de aprehendido y el vehículo secuestrado a DIPROVE de La Paz, quedando el caso a cargo de Franklin Quispe Mamani, investigador de esa unidad policial; iii) El 7 de septiembre de 2013, a hora 20:00, el accionante aprehendido, fue puesto a conocimiento de su autoridad, junto con los antecedentes de la investigación, a quien se le consultó si tenía abogado defensor para que preste su declaración informativa o si se le podía asignar un defensor de oficio, quien manifestó que sus familiares contratarían uno, motivo por el cual prestó su declaración informativa el 8 de similar mes y año a horas 10:30; iv) Concluida la declaración informativa, se presentó ante el órgano jurisdiccional imputación formal contra el accionante, solicitándose la aplicación de medidas cautelares de carácter personal, señalándose audiencia pública para el 10 de igual mes y año; v) y El accionante, no agotó las instancias procesales ordinarias para la protección de sus derechos supuestamente vulnerados.
En audiencia pública, agregó que la supuesta vulneración del derecho a la libertad de locomoción del accionante, emerge de la aprehensión efectuada en la ciudad de Oruro, cuya orden no fue impartida por su despacho, ni por el policía investigador asignado al caso, puesto que la acción debió dirigirse contra los funcionarios policiales de la ciudad de Oruro o acudir ante el juez cautelar a cargo del control jurisdiccional, por lo que los demandados carecen de legitimación pasiva.
Franklin Quispe Ramos funcionario policial asignado al caso, prestó informe oral en audiencia, refiriendo que el 7 de septiembre de 2013, a horas 19:30, recibió el vehículo robado, inmediatamente trasladó al aprehendido y comunicó el hecho al fiscal de turno, a quien se le remitió a celdas judiciales después de prestar su declaración informativa.
I.2.3. ResoluciónEl Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 026/2013 el 10 de septiembre, cursante de fs. 27 a 28 vta., denegando la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El 18 de junio de 2013, Mario Flores Barrios, presentó denuncia por robo de su vehículo marca Toyota, con placa de control 1454-BUC, ocurrido el 22 de diciembre de 2012, procediendo la autoridad fiscal a comunicar el inicio de las investigaciones al Juez de Instrucción en lo Penal; b) El accionante no demostró en forma documental que se encuentre ilegalmente perseguido e indebidamente procesado o privado de libertad personal; c) Tampoco se evidencia que hubiese acudido previamente ante el juez cautelar, para denunciar la presunta vulneración de sus derechos; y, d) No se puede interponer la acción de libertad, cuando existe un proceso penal en curso con imputación formal en su contra, el mismo que está a cargo del Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de La Paz, quien resolverá la situación procesal del imputado.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al encontrarse en uso de su vacación anual la Magistrada Dra. Soraida Rosario Chávez Chire, se habilitó en suplencia legal al Magistrado, Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales, de conformidad al art. 24.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del informe de intervención policial preventiva o acción directa, de 07 de septiembre de 2013 a horas 09:15, se evidencia que Lidio Poma Cáseres hoy accionante, fue aprehendido y conducido a las oficinas de DIPROVE de Oruro, junto al vehículo marca Toyota con placa de control 1454 BUC, cumpliendo una orden de secuestro emitida por DIPROVE de La Paz dentro del caso investigado 6605/13, por la presunta comisión de delito de robo de vehículo, disponiéndose la remisión del aprehendido y el vehículo secuestrado por parte del director de DIPROVE de Oruro a su similar de La Paz (fs. 12).
II.2. El investigador asignado al caso Franklin Quispe Ramos -ahora condenado- el 8 de septiembre de 2013, presentó informe dirigido al Director Departamental de DIPROVE de La Paz, manifestando que dentro de la denuncia presentada por Mario Flores Barrios, el 7 de agosto de ese año por presunto robo de vehículo, se emitió orden de secuestro el 2 de septiembre del mismo año, siendo esta ejecutada en Oruro el 7 de similar mes y año, por lo que se trasladó a La Paz al aprehendido y al vehículo investigado (fs. 15).
II.3. El 8 de septiembre de 2013, Edwin Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia -ahora condenado- recibió la declaración informativa del accionante en presencia de su abogado defensor y del funcionario policial codemandado, informándole que fue aprehendido en el marco de la investigación penal que realiza el Ministerio Público a denuncia de Mario Flores Barrios, por el presunto delito de robo de vehículo, quien presto su declaración de forma voluntaria, señalando que el vehículo fue adquirido en la feria de Oruro de Mauricio Vergara Moscoso, a quien cancelo la suma de $us6000.- (seis mil dólares estadounidenses) (fs. 16 a 17).
II.4. Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2013, al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, se hizo conocer la ampliación de la investigación dentro del caso 6605/13 así como la imputación formal contra el accionante, por la presunta comisión del delito de robo y solicitud de medida cautelar de carácter personal (fs. 18 a 20 vta.).II.5. Por proveído de 9 de septiembre de 2013, el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de su similar Octavo admitió la imputación formal presentada por el Fiscal codemandado y subsanando procedimiento señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el día 10 de igual mes y año (fs. 22).
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