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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0233/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0233/2016-S3

Se deniega la acción de libertad, respecto al riesgo a la salud y la vida, toda vez que el accionante no acreditó que la ejecución del mandamiento de apremio afecte a lo denunciado.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, respecto al riesgo a la salud y la vida, toda vez que el accionante no acreditó que la ejecución del mandamiento de apremio afecte a lo denunciado.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “En lo que respecta al riesgo de la salud y vida del accionante, es preciso señalar que éste no justificó de que forma la ejecución del mandamiento de apremio, per se ponga en riesgo su salud y vida, por lo que sin mayores consideraciones corresponde denegar la tutela al respecto.”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2016-S3

Sucre, 19 de febrero de 2016

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 12863-2015-26-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 30/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 60 a 62, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gricel Susana Zabala Villanueva en representación sin mandato de Luis Chamón Exeni contra Janeth Fernanda Quiroga Aparicio, Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2015, cursante de fs. 18 a 19, el accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral seguido por Sonia Hilda Fiorilo contra la empresa constructora “Bartos y CIA Sociedad Anónima (S.A.)”, en ejecución de sentencia la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba -ahora demandada- libró mandamiento de apremio contra su persona, en su condición de Presidente Ejecutivo de dicha empresa, en razón de que no canceló los beneficios sociales.

Es un adulto mayor y se encuentra en estado delicado de salud por cuanto necesita un implante de marcapaso; por lo que, en caso de ejecutarse el mandamiento de apremio, podría agravar su estado, pudiendo incluso causarle la muerte.

Asimismo, refirió que ya no es el representante legal de la citada Empresa; ya que, Mario Justiniano López -Vicepresidente y representante de dicha sociedad- es quien ostenta esa calidad, presentando el 16 de octubre de 2015, memorial en elcual solicitó se deje sin efecto el mandamiento de apremio ordenado; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la presente acción tutelar, su petición no fue resuelta por la Jueza ahora demandada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante por medio de su representante, estima como lesionados sus derechos a la vida, a la salud y a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3.Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga la suspensión del mandamiento de apremio, hasta que la Jueza ahora demandada se pronuncie sobre la solicitud del representante legal de la empresa constructora “Bartos y CIA S.A.” demandada dentro del proceso laboral.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de octubre de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 59, presente la parte accionante y ausente la autoridad judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Janeth Fernanda Quiroga Aparicio, Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 28 de octubre de 2015, cursante de fs. 54 a 58, señaló que: a) De los antecedentes se demostró que el accionante, es el representante legal de la empresa demandada en el proceso laboral; por lo que, por Auto de 22 de abril de 2015, se rechazó la solicitud de excluirlo de la causa y dejar sin efecto el mandamiento de apremio librado en su contra, dado que Mario Justiniano López no acreditó ni demostró ostentar la representación de la empresa constructora “Bartos y CIA S.A.” ni tampoco la condición de vicepresidente de la misma; b) El Auto referido anteriormente, se encuentra plenamente ejecutoriado, ya que ninguna de las partes procesales interpuso recurso alguno; y, c) Habiéndose conminado al accionante para el pago de beneficios sociales, dentro del tercero día, ante su incumplimiento se ordenó la extensión del mandamiento de apremio en su contra, conforme al art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), advirtiéndose que cualquier pago a cuenta no suspendería la ejecución de dicha orden, siendo que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no se cumplió con la conminatoria de pago.

I.2.3. ResoluciónLa Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 30/2015 de 28 de octubre, cursante de fs. 60 a 62, concedió la tutela solicitada, resolviendo que respecto al derecho a la vida del accionante, éste deberá ser tratado conforme lo informado por el médico de la Clínica Alemana del referido departamento, en base a los siguientes fundamentos:

1) La Jueza ahora demandada, admitió la personería de Mario Justiniano López, a quien debería hacérsele conocer cuanta diligencia se dicte en el proceso; 2) Se tiene acreditado por el informe médico que la vida del accionante se encuentra en riesgo; y, 3) La autoridad judicial demandada, deberá dejar sin efecto el mandamiento de apremio dispuesto contra el ahora accionante y entender actuados procesales con el nuevo representante legal admitido de la citada empresa.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Se deniega la acción de libertad, respecto al riesgo a la salud y la vida, toda vez que el accionante no acreditó que la ejecución del mandamiento de apremio afecte a lo denunciado.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0233/2016-S3Fuente oficial