Texto del fallo
Sintesis del caso
El solicitante de tutela a través de su representante, considera lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción, manifestando que a pesar de la existencia de la Circular 05/2017-S.P.-TDJLP del 7 de noviembre, en la que dispone que desde el 28 de noviembre de 2017 al 2 de enero de 2018, quedaba en suspenso las ejecuciones de todos los mandamientos de apremio expedidos por los juzgados del área familiar entre otros, la autoridad demandada ordenó de manera ilegal su apremio por concepto de asistencia familiar devengada, que fue ejecutado cuando se encontraba en su puesto de venta de “CDs” el 30 de noviembre de 2017.
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad, al eximir de responsabilidad a las autoridades y funcionarios policiales al haberles hecho incurrir en error la juez, al obligarles a ejecutar el mandamiento de aprensión; exhortándole máximo cuidado a la Autoridad jurisdiccional el cumplimiento de circulares emitidos por la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz con relación a la suspensión de ejecución de los mandamientos de apremio y/o aprehensión.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 "En ese contexto, se evidencia que la Jueza Pública de Familia Sexta de El Alto del departamento de La Paz mediante Nota de 4 de diciembre de 2017, hizo incurrir en error a los funcionarios policiales ahora demandados; vale decir, al dar una contraorden de fondo a la Circular 05/2017 -S.P.-TDJLP que dispuso que a partir del 28 de noviembre de 2017 al 2 de enero de 2018, quedaban en suspenso la ejecución de todos los mandamientos expedidos por los juzgados de las áreas social, civil, familiar, de la niñez y adolescencia y de la estructura penal, excepto los de condena y declarados rebeldes. Conforme se ha desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, enfatiza que, se consideran personas ilegalmente o indebidamente detenidas las que fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales o haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes; y, en el caso concreto, se evidencia que la ilegalidad restrictiva del derecho a la libertad de locomoción del peticionante de tutela fue consumada. En consecuencia, corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional activar la acción de libertad reparadora y otorgar la tutela impetrada por el solicitante de tutela".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2018- S3
Sucre, 11 de mayo de 2018
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Orlando Ceballos Acuña
Acción de libertad
Expediente: 22168-2017-45-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 18/2017 de 19 de diciembre, cursante de fs. 34 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Giovanni Arturo Morales Aliendre y Mónica Fernanda Sanabria Romero, en representación sin mandato de Fernando Marcos Chambi Kantuta contra Nelson Mora Valencia, Director y Alfonso Montes, Jefe de Seguridad, ambos del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y Rolando Limachi Mendoza, funcionario policial.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de diciembre de 2017, cursante de fs. 10 a 12, el accionante a través de su representante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 30 de noviembre de 2017, su representado, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, hecho sucedido cuando se encontraba en su puesto de venta de “CDs”, ubicado en la avenida 16 de Julio a una cuadra del retén policial, oportunidad en la que fue interceptado por el funcionario policial Rolando Limachi Mendoza, en virtud a un mandamiento de apremio emitido por la Jueza Pública de Familia Sexto de El Alto del departamento La Paz.
Luego de ser conducido y admitido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz por Alfonso Montes, Jefe de Seguridad, pasó a conocimiento de Nelson Mora Valencia, Director del citado Recinto, quienes lamentablemente no tenían conocimiento de la Circular 05/2017-S.P.-TDJLP de 7 de noviembre, que en su numeral tres, ordeno que desde el 28 de noviembre de 2017 al 2 de enero de 2018,quedaban en suspenso la ejecución de todos los mandamientos expedidos por los juzgados del área social, civil, familiar, de la niñez y adolescencia como de la estructura penal, excepto los de condena y declarados rebeldes. Por lo que a sabiendas, que el “3 de diciembre de 2017”, ya estaban suspendidos los mandamientos de apremio, a pesar de ello, procedieron a ejecutar contra su defendido, vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante por intermedio de su representante, denuncia la lesión de su derecho a la libertad física y de locomoción, citando al efecto los arts. 22, 23.I y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo se restituya la libertad física y de locomoción de su representado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 19 de diciembre de 2017, según consta en el acta cursante de fs. 31 a 32 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, a tiempo de ratificar los argumentos de la demanda tutelar, en audiencia señalaron que: a) De acuerdo al art. 23.III de la CPE, nadie podrá ser detenido ni privado de su libertad, salvo en las formas establecidas por la ley, la ejecución de la orden requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito; en esa comprensión, al estar en suspenso los mandamientos de apremio no podía ser ejecutados por los funcionarios policiales y menos haber sido recepcionado en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz por los oficiales -ahora demandados-; y, b) En esa comprensión amparado en el artículo antes mencionado, solicita se conceda la tutela jurídica y la restitución de su libertad.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas y funcionario policial
Nelson Mora Valencia, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en audiencia señaló que: 1) Es cierto que el 30 de noviembre de 2017, se procedió con la recepción al peticionante de tutela por un mandamiento de apremio pronunciada por la Jueza Pública de Familia Sexta de El Alto del departamento de La Paz y fue esta autoridad judicial que hizo conocer que la vacación judicial comenzaba del 5 de diciembre de 2017 al 2 de enero de 2018 y que en consecuencia quedaban suspendidos los mandamientos de “aprehensión"emitidos. Es decir, que la suspensión de los mandamientos de apremio comenzaba el 5 de diciembre de 2017 y no el 28 de noviembre del mismo año como señala el solicitante de tutela, además que los funcionarios policiales ahora demandados no tenían conocimiento, ni fueron notificados con la Circular 05/2017 -S.P.-TDJLP; 2) Ante esta situación, se elaboró nota al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia, a objeto de que manifieste sobre los casos ejecutados, se proceda con la notificación legal de la Circular 05/2017-S.P.-TDJLP cuestionado; y, 3) El personal policial cumplió con la “aprehensión” del accionante, en cumplimiento al mandamiento emitido por la autoridad competente.
Alfonso Montes, Jefe de Seguridad del mencionado Centro Penitenciario y Rolando Limachi Mendoza, funcionario policial; estando presentes en audiencia no presentaron informe escrito ni en forma verbal.
I.2.3. Resolución
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