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TCP

0233/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0233/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2026-S1 Sucre, 3 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 55506-2023-112-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/2023 de 29 de abril, cursante de fs. 74. a 76 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lucy Ventura Rocha en representación sin mandado de Widen Álvarez Ayala contra Verónica Patricia Navía Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social; María Roxana Encinas Castedo, Encargada Departamental y Pablo Ernesto Quintanilla Sanchez, Responsable, ambos de ese Ministerio; y, Mauricio Romero Catacora, Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 5 de mayo de 2023, cursante de fs. 32 a 34 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Widen Álvarez Ayala -accionante- cumple su condena en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz. El 16 de diciembre de 2022, planteó incidente de redención ante la Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital de ese departamento, el 20 del mismo mes y año, dicha Jueza decreto que por Secretaría se eleve un informe respecto a los cómputos. En ese sentido el 24 de enero de 2023, se notificó al Director del "Centro de Rehabilitación Palmasola" -lo correcto es Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz-, hoy coaccionado, a efecto de que remita la carpeta correspondiente con relación al trabajo que desarrolló en dicho Centro Penitenciario, así como el certificado de permanencia y conducta; no obstante, esa carpeta fue remitida el 24 de febrero de igual año, de forma incompleta.

El Responsable ahora coaccionado, encargado directo de remitir la carpeta con relación al trabajo que desarrolló su persona en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, efectuó esa tarea; sin embargo, la carpeta también fue observada por la Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del mismo departamento. Sobre ello, le indicaron que el anterior Representante de esa cartera de Estado, no hubiese firmado las planillas y que el nuevo funcionario no podía hacerlo por ser actos de gestiones pasadas. El 10 de abril de 2023, se llevó a cabo una reunión con los Responsables del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el que se hizo constar que el Responsable hoy coaccionado, no quiso firmar las planillas anteriores a su gestión; por lo que, la Encargada Departamental ahora coaccionada, se comprometió a darle una solución, que hasta la fecha de interposición de la acción de libertad no tuvo ninguna solución; Asimismo, refiere que la Ministra ahora accionada tampoco se pronunció al respecto.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. "9", "13", 22, 23, 115, 120 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que: a) El Director hoy coaccionado, remita la carpeta completa al Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa cruz; b) La Ministra y Encargada Departamental ahora accionadas, realicen las gestiones correspondientes para que se firmen las planillas; y, c) El Responsable hoy coaccionado pueda firmar las planillas de trabajo.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 29 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 70 a 73 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: 1) El Director hoy coaccionado no remitió la carpeta completa a la Jueza de Ejecución Penal Cuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz; puesto que, no se encontraba firmada por el Responsable ahora coaccionado, en los periodos de enero de 2021 a junio de 2022. Esa situación dilata su beneficio de redención de la pena; ya que, la Jueza de primera instancia no puede hacer una valoración correcta; 2) Esos hechos fueron de conocimiento de las autoridades del referido Ministerio, con quienes tuvieron una reunión, tal cual se evidencia en el acta de 10 de abril de 2023, en esa ocasión estuvo presente el Responsable hoy coaccionado, quien indicó que no puede firmar las planillas porque no le corresponde a su gestión; y, 3) Existe una dilación y una falta al principio de celeridad; puesto que, desde "abril" su situación no se puede resolver.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Verónica Patricia Navía Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de representante legal en audiencia, manifestó que: i) Existe la prohibición de regularizar actos anteriores conforme a la Resolución Ministerial (RM) 1102 de 20 de abril de 2022; y, ii) No se accionó a la Junta de Trabajo; por lo que, existe una falta de legitimación y una prohibición legal; asimismo, el accionante no agotó el mecanismo de ratificación, interponiendo directamente la acción de libertad.

María Roxana Encinas Castedo, Encargada Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, en audiencia, manifestó que: a) La acción de libertad se planteó de manera errada; puesto que, la Jueza de la causa es quien negó la libertad al accionante; b) Con relación a que se hubiese negado la firma de las planillas, se debe considerar que eso le corresponde no solamente al citado Ministerio de Trabajo sino también a la Junta de Trabajo, que está a cargo del Régimen Penitenciario, el obstáculo radica en que las planillas anteriores al ejercicio de sus funciones, así como la del actual funcionario, no les corresponden; ya que, la responsabilidad de los funcionarios públicos es de carácter personal; c) El artículo quinto de la RM 1102, establece la prohibición de regularizar; por lo que, el Inspector de Trabajo está prohibido de validar mediante firma la documentación en actos que no participó; d) Bajo el principio de colaboración y el principio interinstitucional, establecieron tanto con la Defensoría del Pueblo y los Jueces de Ejecución Penal que se debía dar fluidez; en ese sentido, se otorgó un Certificado de Trabajo al accionante tratando de suplir las firmas de gestiones anteriores; y, e) Es competencia de las autoridades judiciales valorar de forma integral la prueba que se le presenta. En el caso particular no se consideró el Certificado de Trabajo que esa Cartera de Estado ha proporcionado.

Pablo Ernesto Quintanilla Sánchez, Responsable del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en audiencia, manifestó que: 1) No firmó las planillas de trabajo anteriores por prohibición legal expresa; y, 2) El Asesor legal de Jefatura Departamental de Trabajo, refirió que su autoridad, firmó planillas de la gestión 2023, a partir de su Memorando de designación de funciones de 30 de enero de igual año, en ese sentido con la finalidad de no cometer actos arbitrarios hizo conocer a la Junta de Trabajo la imposibilidad de firmar planillas anteriores; por lo que, no se vulneró ningún derecho. Finalmente, no se accionó a la Junta de Trabajo

Mauricio Romero Catacora, Director Departamental del Régimen Penitenciario de Santa Cruz, en audiencia, manifestó que: i) La Ley de Ejecución Penal y Supervisión indica que existen distintos sujetos procesales del Sistema Penitenciario, en ese sentido se debe diferenciar al Director del Establecimiento Penitenciario y al Director del "Programa" Penitenciario; ii) El Director del "...Régimen Penitenciario es el Cnl. Curcuí..." (sic), quien tiene una diferente atribución; y, iii) El accionante no explicó cómo se vulneró el derecho a la libertad; ya que, "no se encuentra privado de libertad" (sic). Ante las preguntas de la Jueza de garantías, sobre las acciones que debe tomar el accionante, el Representante Legal de la Ministra hoy accionada indicó que el accionante tenía la posibilidad de utilizar el mecanismo de ratificación de parte de la Junta de Trabajo, y no lo hizo.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/2023 de 29 de abril, cursante de fs. 74 a 76 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento, el art. 184 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- establece que la Junta de Trabajo, la cual se encuentra conformada por un representante de servicio de asistencia social, otro de asistencia legal, dos delegados de los internos y un representante de Ministerio de Trabajo; sin embargo, dentro de la presente acción de libertad se accionó a personas que no firman las planillas que hace alusión el accionante a través de su representante sin mandato, en ese sentido se debió accionar a aquellos que hubiesen vulnerado los derechos y garantías constitucionales, es decir a quienes integraron la Junta de Trabajo y firmaron las planillas observadas; por lo que, no se cumplió con la legitimación pasiva.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución, de los expedientes sorteados a los Magistrados cesados los cuales se encontraban pendientes de resolución, a Comisión de Admisión, a efecto de que se realice un nuevo sorteo, con la finalidad de que los actuales Magistrados asuman conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas; por consiguiente, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es dictada dentro del plazo establecido.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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