Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su esfera de motivación y fundamentación de las resoluciones; debido a que dentro del proceso de divorció que siguió contra Elsa Mirtha Carrasco Salgueiro, encontrándose en la fase de ejecución de sentencia, la Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí, dictó la “Resolución” de 9 de agosto de 2017, sin la debida motivación y fundamentación, disponiendo medidas cautelares personales mientras dure la partición y división de bienes gananciales, ordenándole a salir de su domicilio y prohibiéndole acercarse a la hoy tercera interesada en lugares públicos o privados a una distancia de 10 m2.
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional debido a que la autoridad demandada, suprimió el elemento de la fundamentación, lo que conllevó a lesionar el debido proceso consagrado en la Norma Suprema, dejando en indefensión al accionante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 "En consecuencia, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se asume que la autoridad demandada, al emitir la “Resolución” cuestionada sin la explicación de los motivos y razones que la llevaron a tomar la determinación, afectó la parte estructural de la misma dejando en indefensión al accionante y la falta de exposición sucinta de los hechos, la ausencia de valoración de la prueba, quebrantó la garantía constitucional consistente en un proceso justo y equitativo, la omisión de citar norma legal que sustente su decisión, suprimió el elemento de la fundamentación, lo que conllevó a lesionar el debido proceso consagrado en la Norma Suprema".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2018-S3
Sucre, 14 de mayo de 2018
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Orlando Ceballos Acuña
Acción de amparo constitucional
Expediente: 21901-2017-44-AAC
Departamento: Potosí
En revisión la Resolución 60/2017 de 27 de noviembre, cursante de fs. 50 a 54 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique Arturo Aramayo Caso contra Basilia Gallardo Hinojosa, Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 22 de noviembre de 2017, cursante de fs. 28 a 34 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En agosto de 2015, demandó divorcio contra Elsa Mirtha Carrasco Salgueiro -ex esposa- ante el entonces Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Segundo de Tupiza del departamento de Potosí, actualmente Juzgado Público de Familia Primero de la citada localidad y departamento, a cargo de la Jueza Basilia Gallardo Hinojosa, quien pronunció la Sentencia 50F/2015 de 30 de septiembre; en ejecución de la misma, solicitó liquidación de la comunidad ganancial y previo acuerdo se designó perito con el fin de evaluar los bienes, entre ellos, la que fuera su vivienda familiar.
Elevado los datos técnicos de su domicilio, la demandada en aquel proceso presentó memorial el 8 de agosto de 2017, pidiendo se conmine a la perito a presentar informe, además se determine medidas cautelares, alegando diversos extremos como el que estaría saliendo con otra pareja, acusándole de robos y tentativas de asesinato, sin fechas ni constataciones documentadas; la autoridad ahora demandada, emitió la “Resolución” de 9 del mes y año señalado por la que se habría concedido las solicitudes formuladas por la mencionada demandada en vulneración de derechos del ahora accionante. Citó como sustento del amparo constitucional la vulneración de los derechos al debido proceso, propiedad, a una vida libre de violencia y seguridad jurídica que implicaría la mencionada “Resolución”.
...dispuso medidas cautelares de manera arbitraria, contrariamente lo consagrado por el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y la "SC 418/00-R" que establece: "El derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar 1276/01-R de 5 de diciembre” (sic), incumpliendo las garantías procesales previstas en el art. 30.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), constituyéndose en una resolución carente de elementos mínimos de motivación, fundamentación, valoración de prueba, de la que resultó imposible identificar cual el razonamiento para imponer las medidas cautelares personales por estar constituida solo de la parte resolutiva faltando la parte considerativa.
Dicha “Resolución” no acreditó la verosimilitud del derecho y el peligro de demora para la aplicación de medidas cautelares, resultando contradictoria al decreto de 24 de agosto de 2017, emitido por la misma autoridad, en el que insta a la demandada de divorcio, abstenerse de referirse a su vida personal por no ser objeto de litigio.
I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
El accionante alega la conculcación de su derecho al debido proceso en su esfera de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, a cuyo efecto citó el art. 115.II de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se declare: a) Nula la “Resolución” de 9 de agosto de 2017, en lo que respecta a las medidas cautelares; b) Se ordene a Basilia Gallardo Hinojosa, Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí, dictar una resolución debidamente motivada y fundamentada; y, c) Se dicte expresa condena de costas y honorarios profesionales.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de noviembre de 2017, según consta en acta cursante de fs. 47 a 50, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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