Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por identidad parcial de sujetos, objeto y causa, toda vez que el accionante pretendió en varias acciones su libertad bajo el argumento de extravío del expediente, lo cual fue resuelto en anteriores oportunidades de forma negativa.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "(...) se establece lo que motivo al accionante activar la acción de defensa, fue que su representado estuviera detenido indebidamente porque no hubiera actuados que hagan ver que tiene un mandamiento de aprehensión o sentencia que haya determinado una condena, postura asumida ante el extravió de cuaderno procesal, razón por la cual estuviera detenido ilegalmente; de donde se establece que en la presente acción de defensa dicho fundamento es el utilizado en anteriores acciones constitucionales, de igual forma se concluye que persigue un mismo propósito de pedir la libertad del accionante, aunque las demandas fueron dirigidas contra diferentes autoridades; al respecto la jurisprudencia constitucional estableció que cuando el accionante activa la acción de defensa con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades -identidad parcial de sujetos procesales-, este Tribunal está impedido de ingresar al análisis de fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el accionante no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de hacerlo, daría lugar a la duplicidad de fallos, ocasionando una disfunción procesal contraria al orden jurídico y dando lugar a la emisión de dos resoluciones relacionadas a la misma problemática, conforme se tiene en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En ese sentido, el accionante hizo un uso desmedido de la acción de defensa, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2014
Sucre, 5 de febrero de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 04651-2013-10-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 34 de 26 de julio de 2013, cursante de fs. 24 vta. a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Walter Javier Arrazola Mendivil en representación sin mandato de Zacarias Navia Navia contra Mirael Salguero Palma, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Marina Flores Villena, Fiscal Departamental y Hernán Cabrera Mendez, Defensor del Pueblo, todos del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 y 25 de julio de 2013, cursante de fs. 4 a 5 y fs. 6 y vta., el accionante a través de su representante expone lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Zacarias Navia Navia se encuentra detenido en el Centro de rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, desde el 28 de noviembre de 1989, y según recuerda fue sentenciado a treinta años de prisión por la presunta comisión del delito de asesinato; sentencia que no esta ejecutoriada y, sin embargo, estuvo veintitrés años en prisión tiempo en el que se extravió su expediente en estrados judiciales, por lo que no puede estar a derecho menos recurrir ante una autoridad competente; además, no sabe si tiene asignado un Fiscal a su caso. En base a lo señalado, ante la inexistencia del cuaderno procesal, el accionante estaría ilegal e injustamente detenido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega como lesionados sus derechos al debido proceso, presunción de inocencia, “seguridad jurídica”, derecho de locomoción y el principio de justicia pronta y oportuna, citando para el efecto los arts. 8, 13, 21 inc. 7) y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, se disponga su libertad y sea determinado la responsabilidad civil y penal por la vulneración de sus derechos fundamentales.I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
En la audiencia pública celebrada el 26 de julio de 2013, según consta en las actas cursantes de fs. 21 a 24 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó la acción tutelar presentada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mirael Salguero Palma, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y Marina Flores Villena, Fiscal Departamental, en audiencia pública informó:
a) Durante los trece años que se desempeñó como Fiscal de Materia y los dos últimos meses en calidad de Fiscal Departamental, no conoció ninguna solicitud que hubiese realizado el accionante respecto a su libertad, por lo que considera sin sentido e infundado demandar al Ministerio Público cuando el denunciante jamás acudió a dicha institución durante los “25” años (sic) que dice ha estado privado de libertad;
b) De la misma manera, cuando manifiesta que su expediente no existe, debió reclamar en su momento, toda vez que el Código de Procedimiento Penal, tanto el antiguo y actual, otorga las herramientas suficientes para efectuar el reclamo cuando se extravía un expediente y realizar su reposición; además, él sabe que hay una sentencia condenatoria de treinta años; sin embargo, ahora que no existe su expediente, pretende hacer ver que el Estado es el culpable por el tiempo que ha estado detenido;
y c) El Ministerio Público no tiene responsabilidad sobre la privación de libertad que demanda el accionante, porque nunca demandó dicho aspecto ante la Fiscalía, por lo que solicita se le deniegue la tutela.
Hernán Cabrera Mendez, representante del Defensor del Pueblo de Santa Cruz, en audiencia pública informó: El accionante presentó a la Defensoría del Pueblo su reclamo respecto al extravío de su expediente y han estado averiguando dicho aspecto que al presente no ha concluido; por lo que se adhieren a los fundamentos expuestos por el abogado del accionante.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció Resolución 34 de 26 de julio de 2013, cursante de fs. 24 vta. a 26, por la que declaró “improcedente” y denegó la tutela solicitada, con el fundamento que: que “…este Tribunal por la prohibición y señalada las reglas que rigen las acciones constitucionales, no puede pronunciar otra resolución si es que no existe una resolución firme por parte del Tribunal Constitucional respecto a las otras acciones de libertad que han planteado el accionante y que van direccionadas y pendientes a pretender recuperar su libertad vía la Acción Constitucional” (sic); y 1) De los antecedentes que corren en la acción simplemente se tiene un reporte de prensa; sin embargo, el Tribunal por su responsabilidad ha recopilado documentación consistente en dos actas de acción de libertad planteada por el accionante el 18 de abril contra Osmar Arteaga Rojas y otra del 30 de abril, ambos del referido año contra Saúl Saldaña, Juez Séptimo de Sentencia Penal; 2) En la acción de libertad de 30 de abril de 2013, se menciona antecedentes respecto a la situación jurídica de Zacarías Nava Navia, que su proceso habría radicado inicialmente en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal a cargo de Osmar Arteaga Rojas, quien dispuso la detención preventiva del imputado el 27 de noviembre de 1989, posteriormente el mandamiento de detención formal fue expedido el 23 de febrero de 1990, por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal a cargo de Marcelo Barrientos Díaz, el 22 de abril de 1991, el expediente paso ante el Juez de Partido en lo Penal, Hernán Cortez Castillo,quien tuvo el expediente hasta el 20 de diciembre de 1994, donde al parecer el imputado fue condenado a la pena de treinta años y así lo admite el accionante en sus declaraciones, y ante la ejecutoria de esta Resolución, el expediente fue remitido al archivo judicial; y, 3) La Sala Penal Segunda constituida en Tribunal de garantías, al margen de lo antecedentes señalados, dispuso la reposición del expediente, al Juez Saúl Saldaña Secos, este caso y siendo así que dicha resolución está pendiente de confirmación o revocatoria por el Tribunal Constitucional, por lo que no se puede hacer abuso de las acciones constitucionales, en este caso existen dos acciones de libertad planteadas por el mismo accionante.
II. CONCLUSIONES
Efectuada la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Según acta y Resolución de 18 de abril de 2013, Juan José Caliaga Pinto en representación de Zacarias Navia Navia, interpuso acción de libertad contra Osmar Arteaga Rojas, Exjuez Sexto de Instrucción en lo Penal, manifestando que su representado estaría detenido preventivamente por más de veintitrés años, medida dispuesta por el señalado Juez, correspondiendo al expediente 04169-2013-09-AL, problemática que fue resuelto al emitirse la SCP 2027/2013 de 13 de noviembre, que dispuso revocar lo resuelto por el Tribunal de garantías y conceder la tutela, bajo el argumento de que al encontrarse cumpliendo la medida cautelar de detención preventiva por esos veintitrés años, y por no contar con una sentencia ejecutoriada vulnerando su derecho a la libertad física del accionante, dispuso que el Juez Séptimo de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal, previa compulsa de los antecedentes del proceso, de oficio señale audiencia de cesación a la detención preventiva y emita resolución conforme a los fundamentos expuestos en el mencionado fallo constitucional (fs. 15 a 17).
II.2. El accionante, interpuso el 30 de abril de 2013, acción de libertad contra Saúl Saldaña Secos, Juez Séptimo de Partido Liquidador y Sentencia Penal, el mismo, en su petitorio indica que estaría detenido por más de veintitrés años por un delito de asesinato pero no existiendo expediente menos sentencia ejecutoriada considera que esta detenido indebidamente. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituido en Tribunal de garantías dictó la Resolución denegando la tutela, con el argumento de que según antecedentes que cursan en el expediente se evidencia que el accionante fue condenado a treinta años de presidio, pero, por el solo hecho de no existir el cuaderno procesal no es posible considerar que esté detenido indebidamente, concluye determinado que el mencionado Juez demandado, debe ordenar el trámite de la reposición del expediente; pero cabe precisar, que dicho expediente 03803-2013-08-AL de 29 de abril, se encuentra con plazo suspendido (fs. 18 a 20 vta.).
II.3. El 15 de julio de 2013, Zacarias Navia Navia, mediante nota dirigida a Hernán Cabrera Méndez, representante de la Defensoría del Pueblo de Santa Cruz, manifestó que se encuentra recluido en el Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, desde el 30 de octubre de 1988, además denunció la pérdida de su proceso judicial, y que durante tres años sigue reclamando por su libertad, pidió que a la nombrada autoridad interceda sobre su pedido ante las autoridades correspondientes (fs. 14 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, presunción de inocencia, “seguridad jurídica” y el derecho de locomoción; toda vez, que se extravió su expediente judicial, por lo que ante la inexistencia del cuaderno procesal de Zacarias Navia Navia y no habiendo copia de la orden de aprehensión ni de la sentencia condenatoria contra el prenombrado, por todo elloconsidera que su representado estaría ilegalmente detenido, hace veintitrés años.
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