Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulnerarse el derecho de petición porque el Representante Distrital del Consejo de la Magistratura de Pando omitió dar respuesta a todas las peticiones referentes a su vacación realizadas por el accionante.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.4 “…Lo evidente en el presente caso que se examina, es que en el informe emanado por el Encargado de Recursos Humanos, Carlos Sánchez Rojas, a la solicitud de vacaciones de 10 de abril de 2014, dirigido a Ricardo Torres Echalar, Representante Distrital del Consejo de la Magistratura de Pando, se hizo conocer que no existiría vacaciones pendientes de gestiones anteriores, quedando pendiente sólo de la gestión 2014; asimismo se evidencia que existe notas pendientes de responder dirigidas a Ricardo Torres Echalar, pues el accionante no obtuvo respuesta de esta autoridad demandada a las peticiones de 21 de marzo, 10, 14, 16 y 29 de abril todas de 2014, solicitudes realizadas con anterioridad a la presente acción; por lo que de manera taxativa el demandado Ricardo Torres Echalar, informó en audiencia de la presente acción, que no hay ninguna nota de respuesta de su autoridad, pues a él a quien se dirigió las notas, por cuanto a la fecha no se le negó tampoco se aceptó la solicitud, ya que las notas sólo se habrían remitido a la sección que corresponde para su respectivo informe, incluso se recibió una respuesta del Encargado de Recursos Humanos, quien indicó que el funcionario no tiene derecho a la vacación, que sólo son respuestas a los informes y ninguna de ellas referida a la solicitud requerida. Las solicitudes ya mencionadas no fueron atendidas en forma completa, razón por la cual el accionante interpuso la presente acción tutelar demandando la vulneración de su derecho de petición y a la vacación, que se evidencia la recepción de las referidas notas, prueba de ello, es la rúbrica en constancia que estampó el sello de recibido en los documentos por Secretaria de dicha autoridad demandada; sin que exista respuesta sea positiva o negativa de atención a sus petitorios. A lo que se añade lo alegado por el demandado Ricardo Torres Echalar, Representante Distrital del Consejo de la Magistratura, que no se emanó respuesta alguna por su autoridad ante las peticiones del accionante, aspecto que se evidencia de los antecedentes que cursan en el expediente, lo que lleva a la certeza que ciertamente, no fueron respondidas oportunamente cuando se las solicitó, ni se le explicó las razones que impedían dicha entrega, lo que implica que no se respetó el núcleo esencial de este derecho, el cual, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, supone la obligación de responder en un plazo prudencial, por escrito y de manera fundamentada; por lo que corresponde conceder la tutela respecto al derecho de petición”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0235/2015-S2
Sucre, 26 de febrero de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 07973-2014-16-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 22 de julio de 2014, cursante de fs. 52 a 53 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramiro Mamani Zarate contra Carlos Alberto Sánchez Rojas, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH); Ricardo Torrez Echalar, Encargado, ambos de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 15 de julio de 2014, cursante de fs. 42 a 48 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aduce que su persona como servidor público desempeñó funciones desde el 1 de noviembre del 2008, es decir, hace 5 años y 8 meses, que el 21 de marzo de 2014, solicitó el uso de su vacación correspondiente a la gestión 2013, al encargado del Consejo de la Magistratura, Ricardo Torres Echalar, quien puso en conocimiento del actual Jefe de RR.HH., “Carlos Alberto Sánchez Rojas”, éste no dio curso a lo pedido, porque no le correspondía las vacaciones de la gestión referida, notificándole con el oficio RR.HH. Cite CSR 041/2014 de 09 de abril, mediante el cual le informaron que no se le debe el uso de vacaciones, mas quedando pendiente la vacación de 2014 que debe tomar a partir de 1 de noviembre de 2014.
Por otro lado, Edith Emilene Acuña Herrera, Técnica de Escalafón-Dotación, aclaró que desde el 19 de noviembre al 13 de diciembre de 2013, Ramiro Mamani Zarate gozó de sus vacaciones correspondientes a la gestión 2012, por lo que correspondería hacer la respectiva programación para la gestión 2013-2014; sin embargo, el accionante alegó que tomó su vacación desde el 19 de noviembre al 13 de diciembre de 2013, programación de vacación de la gestión 2013, que la notificación de 8 de julio de 2013, no le correspondía pues tenía ocho meses y recién iba a cumplir otro año de servicio, por lógica no podía programar su vacación que corresponda a la gestión 2013, es por tal razón que a partir del 21 de marzo de 2014, viene reclamando su vacación que corresponda a la gestión 2013, alegando que el derecho a la vacación se halla claramente protegido por la Constitución Política del Estado, Código Procesal Constitucional y el Reglamento de Control dePersonal del Órgano Judicial aprobado mediante Acuerdo “121/2012”, que hace procedente este derecho que reclama por medio de esta acción de amparo constitucional.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la vacación y a la petición, citando al efecto el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
1.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenando a las autoridades demandadas proceder a la programación para que pueda hacer el uso y goce de su vacación correspondiente a la gestión 2013, la reparación de daños y perjuicios más las costas, y se llame la atención al jefe de RR.HH. por la vulneración de su derecho a la vacación.
1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia el 22 de julio de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 51, se produjeron los siguientes actuados:
1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado a tiempo de ratificar el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional, amplió manifestando que el art. 128 de la CPE, previene la procedencia de la presente acción contra actos y omisiones, en el caso concreto las autoridades demandadas omitieron otorgar ese derecho, negándosele un derecho constitucional, por lo que solicitó se conceda la tutela, que es la vacación pendiente, al haberse agotado las instancias y las contradicciones de la autoridad demandada con relación a las respuestas sobre las notas enviadas.
El accionante, en audiencia manifestó que: a) El “21 de marzo” solicitó formalmente a Ricardo Torres Echalar, su vacación, recibiendo sólo respuesta de manera verbal, posteriormente el encargado de RR.HH. respondió indicando que no tenía vacación; sin embargo, en la gestión 2011 y 2012 estuvo de turno y no efectivizó el uso de sus vacaciones, por ello es su reclamo; b) Con relación al principio de subsidiariedad realizó varias solicitudes para hacer valer sus derechos, agotando todas las instancias conforme el art. 54.II del CPCo; y, c) Aclaró que las vacaciones que hizo en noviembre a diciembre de 2013, fue de la gestión de 2012, y le corresponde la vacación de 2013, que ese su derecho es irrenunciable, por lo que solicitó se le otorgue la tutela al no tener una respuesta formal, pronta y oportuna de las autoridades demandadas.
1.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carlos Sánchez Rojas, Jefe de RR.HH., en audiencia señaló que: La vacación a todos los funcionarios judiciales fue colectiva, no se le negó su derecho a la vacación, lo que sucedió que por “reestructuración del Consejo de la Magistratura” se procedió a la reprogramación de vacaciones, donde estuvo incluido Ramiro Mamani Zarate, por ello cuando solicitó su vacación elevó un informe haciendo conocer que por el cambio de razón social del Consejo, a todos les correspondía cumplido el año, por lo que no se le negó el uso de la vacación al accionante.
Por su parte, Ricardo Torres Echalar, sostuvo que: No hubo nota alguna dirigida a su persona por el accionante solicitando vacación, desconociéndose a quien pidió lo mencionado y le negó, ya que no se le ha negado ni aceptado porque no existe solicitud escrita, ante la solicitud del interesadoremitió a la sección correspondiente pidiendo el informe respectivo, habiendo respondido que “el accionante no tiene derecho a la vacación”, pues contradictoriamente solicitó vacación por la gestión 2012 “y en el amparo habla de vacación del 2013”; al respecto se le otorgó una vacación del 19 de noviembre al 13 de diciembre de 2013 (25 días); sin embargo, a su retorno volvió a solicitar otra vacación; es por estos antecedentes que no agotó el principio de subsidiariedad, por otra parte “su derecho a reclamar habría caducado”, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 22 de julio, cursante de fs. 52 a 53 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) La parte accionante solicitó al “Encargado del Consejo de la Magistratura” el uso de sus vacaciones pendientes de la gestión 2012, que conforme el informe del jefe de RR.HH., no se debe vacaciones pendientes de gestiones anteriores, además de acuerdo a la programación de vacaciones individuales, mediante oficio se hizo conocer las vacaciones de la gestión 2013, al ahora accionante, que fue desde “19 de noviembre al 13 de diciembre de 2013”, vacación que hizo uso el funcionario, ratificando una vez más que “el accionante no tiene derecho a vacaciones”, solo de la gestión 2014, de manera contradictoria cursa informe legal “28/2014” que de manera textual concluye que se efectivice la vacación adeudada que corresponde a la gestión 2013, en favor del responsable del REJAP;2) Los demandados de manera uniforme manifestaron que en ningún momento se le negó lo solicitado, mas al contrario para darle una respuesta dentro del marco legal se está recabando informes técnicos e informes legales para darle una respuesta, para ver “si tiene derecho o no las vacaciones solicitadas”, encontrándose pendiente la respuesta; 3) Llama la atención las contradicciones de los informes, por una parte los demandados manifestaron que el accionante no tiene derecho al uso de las vacaciones, y por otra, la asesora legal señaló que tiene derecho al uso de sus vacaciones correspondientes a la gestión 2013; y, 4) A este serie de contradicciones y confusión se adiciona la del accionante, que en su memorial de acción de amparo constitucional, solicitó se conceda la tutela y se ordene se proceda a la programación para el uso de sus vacaciones de la gestión 2013; sin embargo, la solicitud hace referencia a la vacación de la gestión 2012, totalmente confusa y nada clara, por lo que al estar pendiente la respuesta de su solicitud de vacaciones, la que administrativamente no se agotó dicha vía, por lo que no resulta ser evidente la vulneración del derecho a la vacación.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Carlos Sánchez Rojas, “encargado de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura”, por nota de 8 de julio de 2013, dirigido a Ramiro Mamani Zarate, encargado del REJAP de la misma Institución, hizo conocer el cronograma de sus vacaciones, misma programada desde el 19 de noviembre al 13 de diciembre de 2013, debiendo reincorporarse el 16 de diciembre (fs. 6).
II.2. Mediante nota de 21 de marzo de 2014, Ramiro Mamani Zarate solicitó el uso sus vacaciones a Ricardo Torres Echalar, Encargado de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, sosteniendo que tiene vacaciones pendientes de la gestión 2012 (fs. 2).
II.3. Cursa la nota de 9 de abril de 2014, del Encargado de Recursos Humanos “Carlos Sánchez Rojas” dirigida a Ricardo Torres Echalar, “Representante Distrital del Consejo de la Magistratura”, haciendo conocer que no se debe a nadie vacaciones pendientes de gestiones anteriores, adjuntando carta de notificación para que haga uso de su vacación de la gestión 2013, quedando pendiente la gestión 2014 (fs. 4).II.4. Cursa la nota de solicitud de certificación de Ramiro Mamani Zarate de 14 de abril de 2014, dirigido a Ricardo Torres Echalar, con los fundamentos allí expuestos, al amparo del art. 24 de la CPE (fs. 7).
II.5. A través de informe de 15 de abril de 2014, Carlos Sánchez Rojas, “Encargado de Recursos Humanos” en cumplimiento a la hoja de ruta C.M.R.DP.553/2014 L1, informó a Ricardo Torres Echalar, “Representante Distrital del Consejo de la Magistratura”, respecto a la solicitud de vacación de Ramiro Mamani Zarate (fs. 9).
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