Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por lesión al derecho a la libertad física, la autoridad judicial demandada no efectivizó de manera inmediata el respectivo mandamiento de libertad librado a favor del accionante, quien cumplió con las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, teniendo la obligación de su ejecución aun cuando dentro del caso se hubiese presentado una acusación formal por parte del Ministerio Público.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "Ahora bien, a partir de lo expresado por la parte accionante, en el caso de autos y del informe prestado por la autoridad demandada, si bien se tiene conocimiento de la existencia de una acusación formal presentada dentro del caso penal del cual deviene la presente acción tutelar; no es menos evidente que las medidas sustitutivas a favor del hoy accionante, fueron dispuestas por el Juez de la causa -ahora demandado-, el mes de junio de 2014, en la audiencia de consideración de la cesación de su detención preventiva, a cuyo efecto, el ahora accionante, mediante los memoriales presentados, anunció el cumplimiento de las mismas y consecuentemente solicitó se expida el correspondiente mandamiento de libertad (fs. 2 a 4 vta.), mismo que no fue librado. En ese sentido, corresponde remitirse a la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el entendido que teniéndose dispuestas medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de un imputado, no existía impedimento alguno para que en el caso concreto dichas medidas sean revisadas por el Juez cautelar que las impuso, y en caso de haberlas cumplido, se proceda a efectivizar la libertad del imputado, aun cuando dentro del caso se hubiese presentado una acusación formal por parte del Ministerio Público, debiendo tomar en cuenta que la cesación de la detención preventiva ya fue tramitada y resuelta por dicha autoridad; es decir, admitida y por consiguiente sustanciada, por lo que únicamente correspondía la verificación del cumplimiento de las medidas y formalidades concernientes al tema, máxime si como en el presente caso, existieron errores de sorteo por el sistema informático, sobre los cuales, la autoridad judicial demandada tenía conocimiento, puesto que el cuaderno procesal fue devuelto a su despacho judicial por el Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz -tal como lo señaló en audiencia ante el Tribunal de garantías-, por tanto, continuaba ejerciendo competencia sobre el asunto a momento de la solicitud de expedir el mandamiento de libertad, ya que la causa no había radicado ante Tribunal competente, consecuentemente debió atender el pedido del accionante, siempre y cuando, la documentación presentada al efecto sea la requerida y demuestre el cumplimiento de las medidas impuestas".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2015-S3
Sucre, 20 de marzo de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de libertad
Expediente: 08443-2014-17-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 05/2014 de 3 de septiembre, cursante de fs. 15 vta. a 17, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Stevens Andrei Heredia Duran en representación sin mandato de Edgar Villarroel Gil contra Felipe Primo Flores Rodríguez, Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante, mediante memorial presentado el 2 de septiembre de 2014, cursante de fs. 5 a 6 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, el 11 de junio de 2014 se llevó a cabo la audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, en la cual se le concedió medidas sustitutivas, entre ellas, la del pago de fianza, al respecto, canceló el monto fijado el 12 de agosto del mismo año, dos meses después de haberle otorgado cesación a la detención preventiva más el arraigo. Es así, que el 20 de ese mes y año, presentó memorial solicitando se expida el correspondiente mandamiento de libertad; sin embargo, el Juez Decimocuarto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, remitió obrados al Juzgado Cuarto de Sentencia Penal del mismo departamento, manifestando que ya no tenía competencia; y,efectuada su solicitud pendiente ante dicha autoridad, ésta a su vez, el 29 de igual mes y año, remitió obrados ante la autoridad judicial hoy demandada, argumentando que no le correspondía conocer esa causa.
Señaló que, el 2 de septiembre de 2014, volvió a solicitar su mandamiento de libertad ante el Juez actualmente demandado; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no hubo pronunciamiento alguno.
1.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, señaló como lesionados sus derechos a la libertad, “...a un encarcelamiento indebido, a la libre locomoción, al principio de favorabilidad, al debido proceso...” (sic) y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 23. III, 116. I y 117. I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
1.1.3. Petitorio
Solicitó se declare “procedente” la presente acción de libertad y se ordene su inmediata libertad, debiendo librarse a su favor el correspondiente mandamiento, además de señalar audiencia en el plazo de veinticuatro horas a fin de considerar su solicitud.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de septiembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 15 vta., presente la parte accionante y la demandante, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
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