Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0236/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0236/2020-S4

El accionante sostiene que se vulneró el debido proceso vinculado con su derecho a la libertad; toda vez que, la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba ahora demandada, mediante Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2019, dispuso su detención preventiva, el que fue objet...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante sostiene que se vulneró el debido proceso vinculado con su derecho a la libertad; toda vez que, la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba ahora demandada, mediante Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2019, dispuso su detención preventiva, el que fue objeto de apelación incidental de manera oral en la misma audiencia; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la prenombrada autoridad jurisdiccional no remitió los antecedentes de la impugnación ante el superior en grado, incumpliendo de esta manera el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 de la Ley adjetiva penal.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en su modalidad traslativa, al existir dilación injustificada con relación al plazo establecido para la remisión del recurso de apelación referido a la aplicaci{on de medidas cautelares.

Extracto de la ratio decidendi

. “En consecuencia la autoridad jurisdiccional hoy demandada, al inobservar lo dispuesto por el art. 251 del CPP, con relación al plazo establecido para la remisión del recurso de apelación ante el Tribunal de alzada, transgredió el derecho a la libertad del accionante consagrado en el art. 23.I de la CPE, de igual forma vulneró el principio de celeridad previsto en la Norma Suprema y los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto en el art. 410 de la Ley Fundamental; pues no tomó en cuenta que cuando se trata de una solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimirse mayor celeridad en su trámite y resolución; en mérito a los argumentos expuestos, corresponde conceder la tutela solicitada con relación a la dilación en la remisión del mencionado recurso, bajo la modalidad innovativa porque ésta ya fue cumplida”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2020-S4

Sucre, 23 de julio de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: René Yván Espada Navía

Acción de libertad

Expediente: 31521-2019-64-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 49/2019 de 18 de octubre, cursante de fs. 39 a 43, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Enrique Montaño Barral y María René Aldunate Sausiri en representación sin mandato de Ronald Aruni Ali contra Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de octubre de 2019, cursante de fs. 13 a 14 vta., el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de octubre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, donde Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba –autoridad ahora demandada–, encontrándose de turno en fin de semana, dispuso su detención preventiva, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; en la misma audiencia de manera oral su abogado defensor planteó recurso de apelación incidental en contra de dicha resolución, por lo que solicitó su remisión en el plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no obstante hasta la interposición de la presente acción de libertad no se elaboró el acta de la audiencia y no se remitieron los actuados procesales al Tribunal de alzada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulneradosEl accionante mediante sus representantes sin mandato, denunció la lesión de su derecho al debido proceso vinculado a su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 115.II y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se disponga que: a) La autoridad ahora demandada, remita en el día los actuados correspondientes ante el Tribunal ad quem, a efectos de que se resuelva la apelación planteada; y, b) Se remitan actuados al juzgado disciplinario de turno para el respectivo procesamiento.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 18 de octubre de 2019, conforme consta en acta cursante de fs. 37 a 38, presentes los representantes sin mandato del ahora accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de sus representantes sin mandato, ratificó en extenso los fundamentos expuestos en su acción de libertad interpuesta y en respuesta al informe de la autoridad demandada señaló que: 1) Hace constar que la SCP "2011/2019-S4" (sic) –siendo lo correcto 0211/2019-S4 de 9 de mayo–, que adjuntó como prueba en la presente acción tutelar, la misma estableció un plazo prudente y flexible de tres días para el envío de antecedentes al superior jerárquico, incluyendo las excusas de parte de las autoridades demandadas; sin embargo, en el caso de autos se evidenció que las remisiones efectuadas a Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer de Turno del Departamento de Cochabamba y a la Sala Penal Primera, para la correspondiente apelación, fueron posteriores a la interposición de la acción de libertad, ocasionándole una lesión a su libertad; 2) La precitada SCP 0211/2014, analizó un caso similar, en el que se constató que a pesar de que la autoridad demandada remitió antecedentes de apelación al Tribunal de alzada, el daño ya fue causado; 3) Pese a que en audiencia se dispuso que en el plazo de veinticuatro horas se remitan actuados al superior jerárquico, situación que no fue concretada, inclusive se reclamó verbalmente, pero no se tuvo respuesta positiva, consecuentemente no es posible continuar causando incertidumbre; y, 4) Solicitó se llame severamente la atención a la Jueza demandada y se remitan antecedentes al Juzgado Disciplinario de turno para el proceso disciplinario de la misma.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Rosario Beatriz Orozco García, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba, no se hizo presente en la audiencia de consideración de la acción de libertad; sin embargo, remitió informe escrito presentado el 17 de octubre de 2019, cursante a fs. 36; en el que señaló: i) Haber remitido el recurso de apelación planteado por la parte imputada –ahora accionante–, ante la Sala Penal Primera delTribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, tal cual consta en la nota de remisión; ii) Envió antecedentes al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer de Turno, del citado departamento, conforme la nota adjunta; iii) En el caso de autos fue atendido en turno de los juzgados “cautelares”; que, además ejerce suplencia legal de su similar primero; y, tenía audiencias señaladas con anterioridad para los días 14 y 15 de octubre de 2019; que, conforme el cronograma de descongestionamiento del Sistema Penal para detenidos preventivamente, el 14 del mismo mes y año tuvo audiencias en el Centro Penitenciario de “El Abra”; que, toda la jornada del 16 de similar mes y año, estuvo declarada en comisión de estudios y, que en su despacho judicial se tiene acéfala en el cargo de auxiliar, lo que incrementa las labores de dicho juzgado; y, iv) Al no existir vulneración ni quebrantamiento de las normas constitucionales procesales, se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad en su modalidad traslativa, al existir dilación injustificada con relación al plazo establecido para la remisión del recurso de apelación referido a la aplicaci{on de medidas cautelares.

Sintesis del caso

El accionante sostiene que se vulneró el debido proceso vinculado con su derecho a la libertad; toda vez que, la Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de Cochabamba ahora demandada, mediante Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2019, dispuso su detención preventiva, el que fue objeto de apelación incidental de manera oral en la misma audiencia; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, la prenombrada autoridad jurisdiccional no remitió los antecedentes de la impugnación ante el superior en grado, incumpliendo de esta manera el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 de la Ley adjetiva penal.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0236/2020-S4Fuente oficial