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TCP

0236/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
3 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0236/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0236/2026-S1 Sucre, 3 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de amparo constitucional

Expediente: 53698-2023-108-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 09/2023 de 10 de febrero, cursante de fs. 319 a 327, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth Omonte de Molina, Rita Pedraza Solano de Melgar y Héctor Gerardo Melgar Rousseau, en su condición de Presidenta, Vicepresidenta y Secretario de Hacienda, respectivamente, de la Fundación Educativa y Servicios "AGAPE AMOR DE DIOS" (FESA) contra Elías Ramírez Meier, Ovidio Federico Ortiz Rosales, Absalon Rojas Kado, Jorge Alejandro Llanos Cholima, Evelin Zapata Rengel, Doris Del Castillo, Yenkala Apuri Castedo, Carmen Bolivia Jare Rodríguez, Ana María Nocopureyo Zelada, Luz Briselda Aguirre Téllez, Gonzalo Gabriel Zabaleta Limpias, Jenny Ribert Arteaga, Hernando Williams García Ramírez, Yessica Karolai Ojopi Rodríguez y Abrahán Cartagena Tamo.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memorial presentado el 27 de enero de 2023, cursante a fs. 1; y, 162 a 173, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de diciembre de 2022, Elizabeth Omonte de Molina y Rita Pedraza Solano de Melgar, en su condición de Presidenta y Vicepresidenta de FESA se encontraban en la oficina de administración de la Unidad Educativa Maranatha, que es parte de la indicada Fundación, ubicada en la calle Santa Cruz 610, barrio Santa Rosa de Lima de la ciudad de Riberalta del departamento de Beni, donde mantenían una reunión con padres de familia de alumnos del referido establecimiento educativo, para ultimar detalles del acto de graduación; ambiente en el cual, también se encontraba Litzi Gabriel Siani Bazan, Contadora del indicado Colegio, realizando el arqueo del dinero recaudado.

En ese contexto, al promediar las 17:30 horas, Evelin Zapata Rengel y Doris Del Castillo -ahora accionadas-, lograron ingresar a la indicada unidad e ducativa con el pretexto de cancelar las mensualidades de sus hijos; sin embargo, sus verdaderas intenciones eran obligarlas abrir la puerta de acceso al establecimiento para que ingrese una turba de gente, que al final, terminó produciéndose; toda vez que, casi un centenar de personas, entre padres de familia y profesores, liderados por Carmen Bolivia Jare Rodríguez y Elías Ramírez Meier -accionados-, lograron entrar a dicha unidad educativa de manera violenta, propiciándoles empujones y jalones, sin considerar su condición de mujeres adultas mayores.

Después de una larga espera, llegaron dos efectivos policiales, quienes al no poder controlar a tantas personas salieron en busca de refuerzos; es así que, al no contar con resguardo policial y ante tanto amedrentamiento para obtener las llaves del indicado Colegio, al promediar las horas 22:00, Elizabeth Omonte de Molina, abandonó el lugar, luego de haberla obligado a una requisa indignante.

En el caso de Rita Pedraza Solano de Melgar, con la finalidad de resguardar su integridad física y de Héctor Gerardo Melgar Rousseau -casados entre sí-, a quien la gente le gritaba "LADRON, PICARO MALEANTE, SALI DE TU GUARIDA O SAQUENLO PARA QUE LO HAGAMOS PAPILLA" (sic) trataron de refugiarse en su vivienda situada al interior de la indicada unidad educativa; sin embargo, fueron desalojados de manera violenta sin poder sacar sus pertenencias personales.

Por otra parte, el 31 de diciembre de 2022, Héctor Gerardo Melgar Rousseau y Rita Pedraza Solano de Melgar tomaron conocimiento que los accionados ingresaron a su vivienda sin contar con su autorización o de autoridad judicial y retiraron sus pertenencias, las cuales les fueron enviadas al lugar donde se refugian juntamente a sus hijas, pero se negaron a recibirlas y las volvieron a enviar a su domicilio; sin embargo, el nuevo portero de la Unidad Educativa Maranatha impidió dicha restitución por orden del accionado Elías Ramírez Meier; además, sufrieron la destrucción de varios objetos personales y sustracción de muebles, enseres, ropa, dinero, joyas y documentos.

Finalmente, señalaron que no pueden ejercer sus cargos en la directiva de FESA; toda vez que, desde la violenta ocupación, los accionados impiden su acceso a los ambientes de la indicada fundación; además, Ovidio -Federico- Ortiz Rosales y Elías Ramírez Meier, de manera ilegal, convocaron a reuniones de emergencia para el 3 y 5 de diciembre de 2022, con la finalidad de constituir un nuevo directorio; asimismo, no permiten el ingreso de Héctor Gerardo Melgar Rosseau al citado colegio para que desempeñe su trabajo como administrador de dicho establecimiento educativo y también cobre sus salarios de noviembre y diciembre y aguinaldo que son necesarios para la subsistencia de él y la de su familia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la inviolabilidad de su domicilio, correspondencia y documentos privados y al trabajo, citando al efecto los arts. 25.I y 46.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se ordene la restitución inmediata a su domicilio ubicado en la calle Santa Cruz 610, barrio Santa Rosa de Lima, al interior de la Unidad Educativa Maranatha y a su fuente de trabajo; y, b) Se deje sin efecto las actas de elección y posesión 01/2022 y de complementación de carteras y posesión de la nueva directiva, ambas de 5 de diciembre de 2022; y, la ilegal elección de la nueva directiva, por haberse constituido sin respetar el Estatuto de FESA.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 10 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 310 a 318, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de la acción de amparo constitucional, y ampliándolo; manifestaron que: 1) De acuerdo a la SCP 1788/2013 de 21 de octubre, no corresponde exigir el cumplimiento del principio de subsidiariedad en casos relacionados a medidas de hecho; por otro lado, el cómputo del plazo de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional debe realizarse a partir del 1 y 31 de diciembre de 2022; toda vez que, los hechos denunciados ocurrieron en las señaladas fechas; 2) El 7 de enero del citado año, fueron electos como integrantes del directorio de FESA, conforme consta en el Acta 156 de la indicada fecha, nombramiento ratificado el 26 de diciembre del mismo año, debido a la toma violenta de la Unidad Educativa Maranatha; en ese sentido, activaron la acción de amparo constitucional en su condición de representantes de esa institución; 3) La primera medida de hecho se produjo el 1 del referido mes y año, cuando al promediar las 17:00 horas, alrededor de cien personas, con ayuda de Evelin -Zapata- Rengel y Doris -Del- Castillo tomaron de forma violenta el indicado establecimiento educativo y los expulsaron; y, en el caso de Rita Pedraza Solano de Melgar y Héctor Gerardo Melgar Rousseau, también fueron desalojados de su vivienda familiar que se encontraba al interior del referido colegio, impidiéndoles ingresar al mencionado predio; 4) La segunda medida de hecho sucedió el 31 del indicado mes y año, cuando ingresaron a la residencia de los prenombrados y sacaron sus muebles y pertenencias, sin contar con su autorización u orden judicial, con la finalidad frustrada de devolverles dichas pertenencias; oportunidad en la que se extravió "800 mil bolivianos"; motivo por el cual, existe la respectiva denuncia ante el Ministerio Público; 5) Los ocupantes ilegales eligieron una directiva paralela, sin cumplir con los procedimientos establecidos en el Estatuto de la indicada Fundación; toda vez que, no tomaron en cuenta que la Asamblea General es la instancia máxima que tiene la atribución de remover a los miembros del directorio; sin embargo, su acto eleccionario se llevó sin la presencia de estos; considerando que, según el Acta de reunión extraordinaria 51/2014 de 8 de noviembre, los miembros fundadores de la citada Fundación son: Francisco Ramírez Gonzales, Edith Meier Kamm -ambos fallecidos- Elías Ramírez -Meier-, Loida Ramírez Meier "Rodríguez" -en el exterior del país-, Luis Apinaye Barba "Borda", Ovidio -Federico- Ortiz Rosales, Héctor Gerardo Melgar-Rousseau-, Elizabeth Omonte de Molina, Josefa Sossa Aguilera, Rita Pedraza Solano de Melgar, Benita Viveros Cortez y Wilson -Mario- Apavao Villanueva, los que, no participaron de la referida medida de hecho; 6) Debe considerarse que Elizabeth Omonte de Molina y Rita Pedraza Solano de Melgar, víctimas de los hechos de violencia, son mujeres adultas mayores y merecen protección reforzada de sus derechos; de manera que, la acción tutelar debe resolverse con enfoque interseccional; y, 7) En calidad de pruebas para acreditar los extremos señalados, ofrecieron la declaración voluntaria de Littzi Gabriel Siani Bazan, efectuada ante el Notario de Fe Pública 5 de Riberalta del departamento de Beni; Acta de Notoriedad, suscrito por la referida autoridad fedataria, el Comunicado de 7 de diciembre de 2022; así como, videos y fotografías de lo acontecido.

I.2.2. Informe de los particulares accionados

Elías Ramírez Meier, Ovidio Federico Ortiz Rosales, Absalon Rojas Kado, Evelin Zapata Rengel, Doris Del Castillo, Yenkala Apuri Castedo, Carmen Bolivia Jare Rodríguez, Ana María Nocopureyo Zelada, Luz Briselda Aguirre Téllez, Gonzalo Gabriel Zabaleta Limpias, Jenny Ribert Arteaga, Hernando Williams García Ramírez, Yessica Karolai Ojopi Rodríguez y Abrahán Cartagena Tamo, a través de su abogado, en audiencia manifestaron que: i) La acción de amparo constitucional se presentó fuera del plazo de seis meses; en razón a que, existe un Acta de febrero de 2021; en el cual, se dejó establecido la posibilidad de que Elías Ramírez Meier, interponga una demanda contra los accionantes; ii) Los prenombrados reciben remuneraciones de la Fundación, transgrediendo su estatuto e incurriendo en faltas disciplinarias por dicha conducta; y, iii) La actual administración vitalicia a cargo de Elías Ramírez Meier, tiene la misión de cumplir con el objetivo de dicha institución. Por lo expuesto, solicitaron se deniegue la tutela.

Jorge Alejandro Llanos Cholima, por medio de su abogada, en audiencia expresó que, no participó en las acciones del 1 de diciembre de 2022 y solo fue convocado para formar parte del nuevo directorio.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Josefa Sossa Aguilera de Apinaye, Benita Viveros Cortez, Luis Apinaye Barba y Wilson Mario Apavao Villanueva, a través de sus abogados en audiencia expresaron que lamentan los hechos bochornosos del 1 de diciembre de 2022; además, como socios y fundadores de FESA, no fueron convocados a ninguna asamblea para la elección del directorio liderado por Elías Ramírez Meier.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 09/2023 de 10 de febrero, cursante de fs. 319 a 327, concedió en parte la tutela solicitada, respecto a la vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio, disponiendo que los accionados cesen las medidas de hecho contra Rita Pedraza Solano de Melgar y Héctor Gerardo Melgar Rousseau y devuelvan sus muebles al ambiente que ocupaban como su vivienda, en el interior de la Unidad Educativa Maranatha; y, denegó la tutela solicitada con relación a la lesión de los derechos "...al trabajo y al debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva" (sic); ello, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión del video de 31 de diciembre de 2022, se infiere que los prenombrados ocupaban una habitación como su vivienda dentro del referido colegio y que fueron desalojados del mismo el 1 del indicado mes y año; además, dicho ambiente fue invadido y desocupado sin autorización alguna; b) Elizabeth Omonte de Molina, no acreditó estar en posesión de algún ambiente dentro del indicado establecimiento, que fuera utilizado como su residencia; en ese sentido no existe un nexo de causalidad entre el derecho presuntamente lesionado y los hechos denunciados; c) Los accionantes no demostraron tener una relación laboral con FESA, sino únicamente su condición de integrantes del directorio de dicha Fundación; d) No se advierte de qué manera los hechos denunciados impiden el ejercicio de sus funciones como miembros de la indicada directiva; y, e) Existen hechos controvertidos en la denuncia concerniente a la conformación de otro directorio, que impiden activar la acción de amparo constitucional sin que previamente hubieran agotado los mecanismos legales. I.2.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, conformada por sus miembros titulares constitucional y legalmente habilitados para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, dispuso la conformación de tres Salas de la entidad.

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre (fs. 394 a 398), se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución, emergente de la cesación de cinco magistraturas, por lo que en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Acta de reunión extraordinaria 51/2014 de 8 de noviembre, donde entre -otros aspectos- se determinó que los miembros de dicha Fundación eran: Francisco Ramírez Gonzales, Edith Meier Kamm -ambos fallecidos- Elías Ramírez Meier, Loida Ramírez -en el exterior- Luis Apinaye Barba, Ovidio Federico Ortiz Rosales, Héctor Gerardo Melgar Rousseau, Elizabeth Omonte de Molina, Josefa Sossa Aguilera de Apinaye, Rita Pedraza Solano de Melgar, Benita Viveros Cortez y Wilson Mario Apavao Villanueva (fs. 19 a 20 vta.).

II.2. Se tiene la Escritura Pública 227/2014 de 12 de noviembre, otorgada por el Notario de Hacienda del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, correspondiente a las reformas efectuadas al Estatuto Orgánico de la Fundación Educativa y de Servicio "Agape Amor de Dios" (FESA) (fs. 8 a 17 vta.).

II.3. Consta Testimonio 0487/2022 de 30 de septiembre, extendido por el Notario de Fe Pública 1 de Riberalta del departamento de Beni, correspondiente a la revocatoria de Poder 030/2022 de 14 de enero y otorgación de nuevo Poder general y amplio de administración y representación legal conferido por Elizabeth Omonte de Molina, Rita Pedraza Solano de Melgar, Héctor Gerardo Melgar Rousseau -ahora accionantes-, Absalon Rojas Kado y Jorge Alejandro Llanos Cholima, en su condición de integrantes del directorio de FESA a favor de la primera, nombrada como Presidenta de la indicada fundación, documento que lleva transcrito el Acta de reunión ordinaria de 7 de enero de 2022, de elección y posesión de la referida directiva (fs. 54 a 55 vta.).

II.4. Acta de Notoriedad de 9 de diciembre de 2022, respecto a la verificación de ocupación de los predios de la Unidad Educativa Maranatha, realizada en la fecha indicada por el Notario de Fe Pública 5 de Riberalta del departamento de Beni, quien encontrándose en el referido establecimiento advirtió que en su interior se encontraban varias personas, entre las que pudo reconocer a Elías Ramírez Meier y Ovidio Federico Ortiz Rosales -hoy accionados-; posteriormente, ingresó y conversó con el primero de los nombrados, quien le manifestó, que él junto a otro fundador de FESA se encontraban a cargo del indicado colegio y que en tres oportunidades invitaron a la accionante Elizabeth Omonte de Molina para conversar sobre la situación de la mencionada unidad educativa (fs. 89 y vta.).

II.5. Declaración Voluntaria 338/2022 de 27 de diciembre, realizada ante el prenombrado Notario de Fe Pública, por Littzi Gabriel Siani Bazan, quien manifestó que: 1) Desde el 1 de enero de 2022, desempeñó las funciones de contadora en la Unidad Educativa Maranatha; 2) El 1 de diciembre del mismo año, cuando se encontraba realizando el arqueo del dinero recaudado, un grupo de aproximadamente cien personas entre padres y madres de familia y profesores, encabezados por Evelin Zapata Rengel, Elías Ramírez Meier, Yenkala Apuri Castedo y Yessica Karolai Ojopi Rodríguez, ahora accionados, ingresaron por la fuerza a dicho establecimiento educativo y lo tomaron; 3) Debido a la violenta situación guardó todo el dinero en su escritorio bajo llave, hasta que el 7 del referido mes y año, lo entregó a Elías Ramírez Meier, en presencia del Notario de Fe Pública; y, 4) Desde el 2 de ese mes y año, no se le permite ingresar al señalado colegio para desempeñar sus funciones; además, el prenombrado solo le canceló Bs2 000.- (dos mil bolivianos), por anticipo de su salario y aguinaldo; por lo que, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo (fs. 90 y vta.).

II.6. Disco Compacto (CD), que contiene nueve videos cortos grabados el 31 de diciembre de 2022, con distintos nombres de archivos en los cuales se advierte: i) Personas descargando de un camión blanco, muebles y enseres personales de Héctor Gerardo Melgar Rousseau y Rita Pedraza Solano de Melgar -según los nombres asignados-, que se encontraban en su domicilio ubicado al interior de la Unidad Educativa Maranatha; los cuales, por reclamo de los prenombrados y otros tuvieron que ser cargados nuevamente a dicho vehículo que los regresó al indicado establecimiento educativo; ii) En dicho colegio se encontraba esperando Elías Ramírez Meier acompañado de otras personas -según nombre asignado-, quienes impidieron que los objetos señalados fueran restituidos a la vivienda de los hoy accionantes; por lo que, lo descargaron afuera del indicado predio; y, iii) La intervención policial para tratar de resolver el referido altercado (fs. 161).

II.7. Consta Acta de denuncia verbal, efectuada por el accionante Héctor Gerardo Melgar Rousseau, el 31 de diciembre de 2022 a horas 23:50, en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), contra Elías Ramírez Meier, Almanzora Vaca Vásquez y Evelin Zapata Rengel y otros, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, allanamiento de domicilio y avasallamiento, alegando que: a) El 1 del citado mes y año, junto a su esposa -Rita Pedraza Solano de Melgar- fueron expulsados de su vivienda ubicada al interior de la Unidad Educativa Maranatha, donde se encontraban guardados objetos de valor y la suma de Bs800 000.- (ochocientos mil bolivianos), suma de dinero que le fue confiado a su cónyuge por Romel Vaca y Ana Patricia Pedraza Solano; y, b) En la fecha de la denuncia, un vehículo cargado con sus muebles y enseres personales, llegó al lugar donde residían, pretendiendo entregarles dichos objetos, pero se negó a recibirlos; por lo que, el conductor tuvo que retornarlos al indicado establecimiento educativo (fs. 100 a 101).

II.8. Se tiene el Acta Notarial 22/2023 de 24 de febrero, correspondiente al cumplimiento de una orden de allanamiento a la Unidad Educativa Maranatha, realizada por el Notario de Fe Pública 5 de Riberalta del departamento de Beni, el Fiscal de Materia y el investigador asignado al caso, los abogados de Héctor Gerardo Melgar Rousseau, como denunciante y del denunciado, efectuado el 23 de citado mes y año; a cuyo efecto, ingresaron al indicado predio, específicamente a los ambientes que el prenombrado ocupaba como su vivienda y verificaron que una de las habitaciones estaba ocupada por otra familia y en la otra se encontraba un estante de madera y varios documentos; asimismo, en el área de parqueo encontraron varios de sus muebles y enseres cubiertos con un plástico negro; al concluir el acto, ante la consulta efectuada, el abogado del denunciado manifestó que no darían cumplimiento a la determinación de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, respecto a la restitución de los muebles del denunciante al lugar donde se encontraban, acotando que podían recoger los mismos el día sábado. Adjunta muestrario fotográfico (fs. 348 a 357).

II.9. Cursa Acta Notarial 27/2023 de 9 de marzo, concerniente al cumplimiento de orden de allanamiento a la Unidad de Educativa Maranatha, realizada por el citado Notario de Fe Pública, el Fiscal de Materia y el investigador asignado al caso, los abogados de Héctor Gerardo Melgar Rousseau, como denunciante y del denunciado, a cuyo efecto, ingresaron al señalado inmueble y verificaron que los ambientes que el prenombrado ocupaba como su vivienda se encontraban desocupados y que sus muebles y enseres se encontraban en el área de estacionamiento; además, el abogado del denunciado manifestó que no cumplirían la determinación de la señalada Sala Constitucional, respecto a la restitución de los muebles del denunciante al lugar donde se encontraban, acotando que podían recoger los mismos en cualquier momento previa coordinación. Adjunta muestrario fotográfico (fs. 337 a 347).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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