Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho al debido proceso toda vez que la autoridad demandada negó el recurso jerárquico al accionante bajo el entendimiento de que este no procedía en los procesos disciplinarios policiales, sin percatarse que en el caso no se trataba de un proceso disciplinario sino de un proceso administrativo de reincorporación.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. "Conforme consta en antecedentes, el accionante el 20 de agosto del 2008, solicitó su baja al capitán de servicio Jesús Marín, quien a pesar de haberle informado que en época de examen no estaban permitidas, aceptó permitiendo la devolución de sus prendas es decir su uniforme dejando que se retirara, el 18 de noviembre del mismo año 2008 solicitó su reincorporación reiterando su solicitud el 4 de febrero del 2009. Con relación a la normativa aplicable al caso concreto se establece que tanto el Reglamento de organización y funciones de la ANAPOL, cuyo ámbito conforme al art. 4 “es la aplicación de la estructura orgánica para la administración y funcionamiento de la Academia Nacional de Policías en calidad de facultad de ciencias policiales” (sic); así como el Reglamento estudiantil, que regula de acuerdo a su art. 16 inc. a) el reingreso a las unidad policial de los estudiantes, no estipulan plazo alguno para la impugnación de resoluciones o determinaciones emanadas por el Consejo Académico de la ANAPOL o por la máxima instancia de la UNIPOL, tal como asevera el informe jurídico de 15 de diciembre del 2009, suscrito por el Director de la ANAPOL en el que además señala en su parte final que ante el vacío legal existente el procedimiento debía regirse por la Ley de Procedimiento Administrativo. De acuerdo al art. 66.II de la LPA, entre las exclusiones y salvedades establecidas para su aplicación, establece “El recurso jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria dentro del plazo de 10 días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria.”, al evidenciar que tanto en el Reglamento de organización como el estudiantil de la ANAPOL, no existe prohibición expresa para la aplicación de la LPA, verificándose la inexistencia de plazos procesales para la tramitación del procedimiento administrativo activado por el agraviado, debe aplicarse este cuerpo normativo para su culminación. Ahora bien, tratándose él recurso jerárquico, la Ley mencionada en su articulo antes referido, establece el plazo de diez días para la presentación de dicha impugnación, en consecuencia, se evidencia que el accionante fue notificado con la RA 048/2009, que resolvió su recurso de revocatorio el 23 de julio del 2009, habiendo planteado el jerárquico ante el mismo Consejo Académico el 31 de mes y año señalados de julio, extremos que determinan que dicha impugnación fue presentada dentro del plazo establecido por ley; a cuya consecuencia, debió haber sido admitido y resuelto por el Rector de la UNIPOL. Sobre lo expuesto, debe aclararse que el argumento utilizado por el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL al momento de absolver el memorial de complementación y enmienda de 12 de octubre del 2009 exhibido por el accionante, sobre la aplicación del art. 50 del Reglamento del régimen disciplinario para la determinación de plazos, no puede aplicarse al caso concreto por cuanto no se trata de un proceso administrativo disciplinario iniciado en su contra, sino de una solicitud de reincorporación que debe ser resuelta como un procedimiento administrativo."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2012
Sucre, 24 de mayo de 2012
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2010-21395-43-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 02/10 de 24 de febrero de 2010, cursante de fs. 268 a 270, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mauricio René Soliz Miranda contra Edgar Pérez Barrientos, Presidente; Raúl Mantilla Gemio, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial, Germán Aliaga Taboada, Vicerrector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” (UNIPOL), José Luis Blanco Guerra, Max Mostajo Machicado, José Luis Araníbar Guzmán e Iván Javier Careaga, Vocales; Oscar Chávez Rueda, Secretario; todos del Consejo Académico de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL) de la Policía Boliviana.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial de 2 de febrero de 2010, cursante de fs. 153 a 159 vta., y subsanación de 10 del citado mes y año de fs. 177 a 183, el accionante expresa los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de cadete de segundo año de la Academia Nacional de Policías, el 20 de agosto del 2008 presentó su baja voluntaria a dicha institución al amparo del “art. 9 Inc. f) del Reglamento de Régimen Interno de la Academia Nacional de Policías” (sic), a consecuencia del delicado estado de salud de su padre Mario Soliz, que el 19 de agosto del mismo año, sufrió un paro cardíaco, motivo de fuerza mayor que le imposibilitó presentarse el 18 y 19 de ese mes y año, razón por la cual tuvo que solicitar su baja voluntaria cumpliendo todo el procedimiento conforme lo señalaron sus superiores, específicamente Jesús Marín que fungía como capitán de servicio el día mencionado; asimismo, devolvió su uniforme al cadete responsable “brigadier Cuellar”, se sometió a la revisión médica en supervisión de la “Sbtte. Moor”, solicitud que fue otorgada por el capitán de servicio, indicándole que estas bajas voluntarias no se concedían en época de exámenes pero que por la necesidad que atravesaba se haría una excepción; en consecuencia, “...el cap. Jesús Marín DECLARO LA PROCEDENCIA DE MI SOLICITUD Y SE ME OTORGO LA BAJA VOLUNTARIA” (sic), permitiéndole que se retirara de la Academia.
El 18 noviembre del 2008, a través de memorial dirigido al Director de la ANAPOL, solicitó su reincorporación como alumno del segundo semestre al amparo del art. 16 inc. a) del Reglamento del estatuto de la UNIPOL el cual no tuvo respuesta, habiendo reiterado la misma verbalmente leindicaron, en enero del 2009, que: “...el Consejo Académico de la ANAPOL no se estaría reuniendo porque las autoridades académicas no habían sido nombradas o designadas aún” (sic). Con el fin de poder obtener respuesta a sus memoriales se dirigía todos los días a la referida institución, sorprendiéndose al enterarse que el Director, Coronel DESP. Edgar Pérez Barrientos firmó, publicó y oficializó, mediante orden del día 005/2009 de 30 de enero, la procedencia de su solicitud de baja voluntaria.
A fines de febrero de 2009 empezó la gestión académica, y hasta esa fecha nunca obtuvo respuesta a sus memoriales de solicitud de reincorporación, y el 25 de mayo del mismo año se le notificó con la Resolución Administrativa (RA) 046/2009 de 20 de mayo, del Consejo de la ANAPOL por la que se resuelve denegar su solicitud de reincorporación, la que aparte de carecer de fundamentación, ser contradictoria y lesiva a sus derechos y garantías, estableció que él no pidió su baja conforme al Reglamento, ya que solicitó en época de exámenes, y que al no retornar al Instituto habría cometido una falta disciplinaria; empero no hacen mención a que en su file personal existen dos solicitudes de baja voluntaria, una debidamente firmada por todas las autoridades de la ANAPOL y otra que no se encuentra firmada por el Director y Subdirector de dicha institución.
Conforme al art. 31 del Reglamento de organización y funciones de la ANAPOL, apeló la Resolución antes mencionada, bajo los siguientes argumentos: a) Que la solicitud de baja voluntaria fue presentada a raíz de existir una fuerza mayor la enfermedad de su padre; b) La baja voluntaria fue concedida por el encargado de conocer, realizar y otorgar ese derecho, capitán de servicio Jesús Marín Villamil y que si la misma no la firmó el Subdirector es un aspecto que escapa a su responsabilidad; c) La prueba que presentó sobre el delicado estado de salud de padre, razón por la cual pidió su baja, no fue valorada debidamente; d) Al haber hecho pública el orden del día 005/2009 de 30 de enero, la concesión de su baja voluntaria se efectuó debidamente, otorgándole el derecho de pedir su reincorporación y; e) Si habría cometido alguna falta disciplinaria, a la fecha no existe un auto inicial del proceso.
La apelación mencionada fue resuelta por RA 048/2009 de 23 de julio, por la misma que confirmó y declaró lo improcedente el recurso de “revocatoria”.
Conforme dispone el art. 32 del Reglamento de organización y funciones de la ANAPOL, planteó recurso jerárquico, el mismo que fue rechazado mediante decreto, 017/2009 de 1 de octubre, bajo el fundamento de ser extemporáneo, confundiendo que en el presente caso se trataría de un proceso disciplinario pues es el Reglamento de régimen disciplinario de la ANAPOL, se establece el plazo para presentar los recursos de alzada, ante este hecho presentó memorial de complementación y enmienda, al haber presentado el recurso aludido dentro de los cinco días hábiles, haciendo notar que el Reglamento de organización y funciones de la ANAPOL a partir de los arts. 24 al 32, no establece plazos procesales o perentorios para el planteamiento de los recursos de revocatoria y jerárquico, extremo que por propia certificación emitida por el Director de la ANAPOL, de 15 de diciembre de 2009, evidencia que el Reglamento antes señalado de la misma institución, no establece plazos y por ende se debe remitir a la Ley Procedimiento Administrativo; es decir, que contaba con un plazo de diez días para la presentación de su impugnación; empero, el referido memorial no obtuvo respuesta por parte del Vicerrector de la UNIPOL incurriendo en el silencio administrativo, dejándolo en la indefensión total. Ante este hecho nuevamente el 12 de octubre del mismo año, presentó memorial de enmienda y complementación ante el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, General Mantilla con el fin de que el Vicerrector, oriente, corrija el procedimiento y se pueda admitir su recurso jerárquico, quien el 13 de noviembre le notificó mediante oficio 146/2009 de 26 de octubre en el cual determinó desestimar su recurso jerárquico y de complementación y enmienda, con el argumento que ya agotó todas las vías administrativas y que confundía las normas, indicando que en su caso concreto se estaría tratando de una faltadisciplinaria la cual debe ser atendida por la Comisión de régimen disciplinario instancia a la cual se debió presentar el recurso jerárquico; en respuesta, presentó otro memorial ante el Director Nacional de dicha institución, a efecto de hacerle conocer que su solicitud no se trataba de un proceso disciplinario sino de un trámite administrativo de reincorporación; sin embargo, mediante oficio 1232/09 el Director Nacional de Instrucción y Enseñanza General Raúl Mantilla, puso a su conocimiento el informe jurídico elaborado por el Jefe Nacional de asesoría jurídica de instrucción y enseñanza de la Policía Boliviana, Capitán Héctor Illanes, el mismo indica que las reincorporaciones deben ser presentadas ante los consejos académicos de los diferentes Institutos por lo que se debe acudir directamente a esa instancia, sin dar respuesta alguna al fondo del memorial presentado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la “presunción de inocencia”, educación superior, cultura, e igualdad, citando al efecto únicamente los arts. 17, 91 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela solicitada, ordenando: 1) Su reincorporación como alumno de segundo semestre del segundo año de la ANAPOL para la gestión 2010; y, 2) La imposición de costas, más la reparación de daños y perjuicios ocasionados.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 22 de febrero de 2010, conforme consta en el acta 02/2010 cursante de fs. 259 a 267, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante se ratificó inextenso en su demanda y amplió la misma en los siguientes términos: i) El ahora accionante asume toda la responsabilidad del cuidado de la salud de su padre quien se encontraba separado de la madre que vivía en Cochabamba, motivo por el cual solicitó su baja voluntaria, concedida de conformidad al “art. 9 inc. F) del Reglamento Estudiantil de la ANAPOL” (sic) que establece los requisitos de baja voluntaria; y, ii) En noviembre de 2008 -dentro los 12 meses- presentó solicitud de reincorporación.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
En audiencia, los abogados apoderados de los codemandados Oscar Chávez Rueda y Edgar Pérez Barrientos, afirmaron: a) Cursan en obrados los informes y partes que presentaron donde se puede determinar que el 18 de agosto de 2008, salió de la ANAPOL gozando de un permiso de estudio para retornar a horas 22:00, pero este no regresó hasta el “día lunes”; b) Es evidente que la salud es muy importante pero el accionante tenía los medios para comunicar esta situación, la ANAPOL cuenta con ambulancia y teléfono para pedir apoyo, misma que nunca se comunicó con ellos mas al contrario, se presenta el día lunes, pidiendo su baja voluntaria justificándola con la salud de su padre; c) El accionante, en ningún momento ha demostrado los partes de inasistencia, la falta al parte de retreta y de diana por tres días, el mismo día lunes al momento de solicitar su baja se le comunicó que existe la RA de 3 de marzo del 2008, que dispone que en época de exámenes finales o parciales no se admite baja voluntaria; d) Ocurre que los cadetes cuando se aplazan para evadir su responsabilidad solicitan su baja voluntaria, este el caso que se adecua a este tipo decomportamiento; e) Existe una certificación emitida por el departamento académico que menciona que el ahora accionante reprobó en ocho materias; f) El Reglamento de su institución en el “Art. 9 inc. g)” establece seis requisitos de los cuales no se cumplió ninguno, y en cuanto a su baja esta no se admitió por estar en etapa de evaluación; en consecuencia, la información de baja en el orden del día es un trámite administrativo y no se puede considerar como admitida; g) Con relación a la solicitud de fotocopias las realizó como si tuviera un proceso disciplinario, y nunca estuvo en esta situación, motivo por el cual estas no fueron atendidas; h) No se ha vulnerado ningún derecho, solo se cumplió con la normas al rechazar la solicitud de reincorporación emitiendo las RRAA 46/2009 y 48/2009 debidamente fundamentadas, por cuanto nunca se inició proceso alguno en su contra; i) Nadie obligó al ahora accionante a tomar esa determinación de pedir baja voluntaria, además el salió un día antes del paro cardiaco que sufrió su padre, así lo señalan los certificados médicos; j) El mismo tiene antecedentes de indisciplina, según el cadete únicamente tiene una hermana con retraso mental severo, entonces como es que lo recoge de la Academia su hermana y ella firma su baja, y; k) Por último, nos regimos a tres reglamentos, el de régimen disciplinario, de organización y funciones y el estudiantil, en los que se establece cuáles son los requisitos para pedir una baja voluntaria, los que el ahora representado no cumplió, motivo por el cual piden que su demanda se declare improcedente.
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