Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional porque accionantes interpusieron el recurso jerárquico contra la resolución de revocatoria que no se pronunció en el fondo de la causa sobre el acto denunciado de ilegal; es decir la destitución de los accionantes, sino que dicho revocatorio se limitó a señalar que no era la autoridad que determinó la destitución y por ende no podía resolver ni pronunciarse sobre el revocatorio.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "Wilbur Daza Gutiérrez y Gabriela Gutiérrez Aldayuz, manifiestan que los accionantes a quienes representan, siendo funcionarios de carrera de la oficina de Derechos Reales de El Alto, fueron destituidos de sus funciones y habiendo interpuesto el recurso de revocatoria ante el Gerente de RR.HH., éste lo rechazó indicando que no fue quien emitió los memorándums de despido, simplemente dio cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura; motivo por el cual plantearon recurso jerárquico ante el mismo Pleno, el cual también fue rechazado, con el argumento que debió ser presentado ante la autoridad administrativa que resolvió el recurso de revocatoria. De la revisión de los antecedentes del cuaderno procesal se evidencia que las autoridades demandadas miembros del pleno del Consejo de La Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura- no tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre la presunta destitución ilegal de los accionantes por cuanto estos interpusieron el recurso jerárquico contra la resolución de revocatoria que no se pronunció en el fondo de la causa sobre el acto denunciado de ilegal, es decir la destitución de los accionantes, sino que dicho revocatorio se limitó a señalar que no era la autoridad que determinó la destitución y por ende no podía resolver ni pronunciarse sobre el revocatorio. Por lo tanto la negatoria respondía a que la desestimación del recurso jerárquico no constituye un acto ilegal ni omisión lesiva de derechos de los accionantes pues en efecto no había posibilidad material de que el pleno se pronuncie sobre el acto administrativo impugnado dicha actuación en los hechos no fue impugnada, sino el rechazo del revocatorio que no se pronunció en el fondo. Al respecto el art. 56.I de la LPA establece: “Los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos”. En esa dinámica la desestimación del recurso jerárquico no constituye un acto ilegal ni omisión lesiva a sus derechos, se evidencia que la Resolución de recurso de revocatoria emitido por Marcelo Poveda Velasco Gerente de RR.HH. a.i. del Consejo de la Judicatura se pronunció sin ingresar a considerar los argumentos de fondo rechazando el recurso de revocatoria".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2013-L
Sucre, 10 de abril de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 2011-24005-49-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 254/11 de 22 de julio de 2011, cursante de fs. 200 a 206, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Wilbur Daza Gutiérrez y Gabriela Gutiérrez Aldayuz, en representación de María Cari Valencia, José Luis Arias Maldonado y Davevya Estanislao Morales Magne contra Fredy Torrico Zambrana, Amalia Morales Rondo y Said Enrique Cortez Romero, Consejeros y Rodolfo Mérida Rendón ex Consejero; Jorge Gambarte Calvimontes y Marcelo Poveda Velasco, Gerente y ex Gerente de Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de la Judicatura -ahora Consejo de la Magistratura-
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 22 de junio de 2011, cursante de fs. 85 a 105 vta. y de subsanación de 4 de julio del citado año, corriente de fs. 150 a 151, los representantes de los accionantes, expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
María Cari Valencia, ingresó a trabajar en el “Poder Judicial” en el cargo de Auxiliar del Juzgado Segundo Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario el 6 de enero de 1996; posteriormente, la Sala Plena de la “Corte Superior de Justicia de la Paz” (sic) la designó en el cargo de Auxiliar de Derechos Reales de El Alto, habiendo sido posesionada el 29 de abril de 1999, donde se desempeñó eficazmente a tal punto que en el curso de “Derecho Registral Inmobiliario” obtuvo la calificación de setenta y tres puntos sobre cien.
El 2006, se convocó a proceso de institucionalización de los cargos administrativos, al mismo que se presentó; una vez concluido, fue designada en el cargo de “Inscriptor de Derechos Reales de El Alto” (sic), de esa manera, se reconoció su condición de funcionaria de carrera; luego de dos años de prestar sus funciones fue sometida a proceso de evaluación mismo que venció satisfactoriamente obteniendo el puntaje de 57,08.
José Luis Arias Maldonado, ingresó a trabajar al cargo de Auxiliar de Derechos Reales el 1 de septiembre de 1999; posteriormente, se presentó al proceso de institucionalización, convocado porel Consejo de la Judicatura, habiendo obtenido el cargo de Inscriptor de Derechos Reales de El Alto el 1 de octubre de 2007, convirtiéndose en funcionario de carrera e institucionalizado; ulteriormente, fue sometido a evaluación de desempeño, alcanzando 63,75 puntos.
Daveya Estanislada Morales Magne, el 7 de marzo de 1996, ingresó a prestar sus servicios profesionales como Auxiliar de Derechos Reales, habiéndose desempeñado con idoneidad, y en el ámbito académico venció satisfactoriamente el curso “Derecho Registral Inmobiliario” alcanzando un puntaje de setenta y siete; posteriormente se presentó a la convocatoria para el proceso de institucionalización, convocada por el Consejo de la Judicatura, a la conclusión mereció el memorándum CJ-GRH-149/2007, por el cual se le comunicó que fue designada en el cargo de Supervisora de Derechos Reales de El Alto, reconociéndola como funcionaria de carrera, quien de igual manera fue sometida a evaluación, logrando alcanzar un puntaje de 70,33.
En cumplimiento de sus funciones, los accionantes, fueron sorprendidos con los memorándums de cesación de funciones, mismos que fueron emitidos por Marcelo Poveda Velasco, Gerente de RR.HH. en ese entonces, sin haber recibido ningún tipo de pre aviso o notificación como resultado de proceso alguno que justifique su destitución; aduciendo que la misma se debe “a la aplicación de la Ley 003/10 sobre transitoriedad de los cargos del Poder Judicial” (sic); a cuya consecuencia presentaron recurso de revocatoria, una vez resuelto confirmó la destitución de sus funciones; motivo por el cual interpusieron recurso jerárquico; sin embargo, nuevamente fueron burlados los derechos de los accionantes, puesto que dicho recurso presuntamente debió ser presentado ante la autoridad administrativa que resolvió el revocatorio y no contra el Pleno del Consejo de la Judicatura; consiguientemente, mereció el rechazo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de sus representantes, alegan la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la estabilidad laboral, al debido proceso, a la defensa, al trabajo y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 9.5, 13, 14, 46 al 55, 108.5, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo: a) Se deje sin efecto los memorándums CJ-GRH 204/2010, CJ-GRH 201/2010 y CJ-GRH 200/2010, todos de 10 de septiembre; y, b) Se deje sin efecto las tres Resoluciones de 14 de octubre de 2010, emitida por el Gerente de RR.HH. Marcelo Poveda Velasco; c) Se deje sin efecto la Resolución 718/2010 de 9 de diciembre, Auto de la misma fecha y la Resolución 719/2010 del mismo mes y año, firmados por los Consejeros de la Judicatura; d) La inmediata reincorporación de los accionantes a su fuente laboral; e) Cancelación de sus sueldos devengados y duodécimas de aguinaldos de la gestión 2010; f) Pago de los aportes de seguridad social a corto y largo plazo; y, g) La reparación de gastos y resarcimiento de daños y perjuicios e indemnización.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública, el 21 de julio de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 192 a 199 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia Wilbur Daza Gutiérrez, representante de los accionantes, ratificó el tenor íntegro delcontenido del memorial de acción de amparo constitucional y amplió indicando que cancelen a sus patrocinados, los bonos que no les pagaron, puesto que no se encontraban en sus fuentes laborales por disposición de los demandados.
I.2.2. Informe de las autoridades y funcionarios demandados
Fredy Torrico Zambrana, Amalia Morales Rondo y Said Enrique Cortez Romero, Consejeros de la Judicatura, por informe escrito cursante de fs. 172 a 182, manifestaron que: 1) No tuvieron conocimiento sobre recurso alguno respecto a la cesación de sus funciones interpuesto por los ahora accionantes, toda vez que esa decisión era exclusiva del plenario del Consejo de la Judicatura en consecuencia, fue el mismo quien decidió la cesación disponiéndolo la comunicación al Gerente de RR.HH.; 2) Si consideraron que esa decisión vulneraba sus derechos debieron acudir al plenario tomando en cuenta que dicha instancia fue la que los designó siendo ésta la competente para resolver el recurso revocatoria; 3) El 8 de diciembre de 2010, el plenario del Consejo de la Judicatura tuvo conocimiento de tres memoriales sueltos, presentados en la Representación Distrital del Consejo de la Judicatura de La Paz, que hacían referencia el recurso jerárquico mismo que fue rechazado; por cuanto, debieron ser presentados ante la autoridad que resolvió el recurso de revocatoria para que remitan antecedentes ante sus superiores, conforme establece el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); y, 4) Por otro lado, los accionantes fueron notificados con los memorándums de cesación, el 11 y 13 de septiembre de 2010; sin embargo, presentaron el amparo constitucional después de nueve meses.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 254/11 de 22 de julio de 2011, cursante de fs. 200 a 206, por la que denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: i) Si bien los accionantes después de haber sido notificados con los memorándums de agradecimiento, en tiempo oportuno interpusieron recurso de revocatoria, el mismo fue rechazado por el Gerente de RR.HH. del Consejo de la Judicatura, con el fundamento de que sólo cumplieron instrucciones superiores, por lo que debieron ser presentados ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, ente competente para disponer el despido; consecuentemente, interpusieron recurso jerárquico ante el mencionado Pleno, sin acompañar ningún antecedente, incumpliendo lo previsto en el art. 66.II de la LPA; ii) El recurso jerárquico, no se presentó ante autoridad competente, puesto que debió ser presentado ante la misma autoridad administrativa que emitió el recurso de revocatoria quien debió remitir antecedentes al superior, lo que no ocurrió en autos; y, iii) Los argumentos expuestos impidieron ingresar a analizar el fondo de las cuestiones planteadas.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley 1836, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
Mostrando 37 de 74 parrafos.