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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0237/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0237/2013

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, en mérito a que de la revisión de los antecedentes se establece que los actos denunciados debieron ser de conocimiento previo del juez cautelar.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, en mérito a que de la revisión de los antecedentes se establece que los actos denunciados debieron ser de conocimiento previo del juez cautelar.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "(...) La accionante considera que no correspondía librarse en su contra mandamiento de aprehensión, ante su inasistencia a su declaración informativa, ya que esto sucedió porque se encontraba cumpliendo con sus obligaciones de ciudadana dentro del censo nacional; sin embargo, pese a que posteriormente solicitó nuevo señalamiento para que se efectivice la misma, no se procedió a hacerlo, pero de lo relatado por la propia accionante se tiene que la referida citación se enmarca dentro de un proceso penal investigativo, por ende correspondía que conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se acuda para efectuar el reclamo respectivo ante el juez de instrucción en lo penal competente. Por último, conforme se extrae de la Conclusión II.1, el Fiscal asignado al caso ya puso en conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal de turno de El Alto, el inicio de las investigaciones del caso concreto, por lo que existe una autoridad jurisdiccional encargada de efectuar control jurisdiccional ya que conforme al art. 54 del CPP, es competencia de los jueces cautelares: “1) El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”, por lo que la accionante debió acudir ante la referida autoridad judicial competente, a efecto de hacer conocer las irregularidades que en su criterio se habrían incurrido, y no acudir de forma directa a la justicia constitucional aspecto que impele a denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2013

Sucre, 8 de marzo de 2013

SALA TERCERA

Magistrada relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 02299-2012-05-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 519/2012 de 1 de diciembre, cursante de fs. 34 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pilar Mamani Rocabado contra Willy Rojas Cazas, Fiscal de Materia adscrito a la División Unidad de Solución Temprana (UST) de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de El Alto.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2012, cursante de fs. 21 a 24 vta., la accionante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso penal instaurado en su contra, se presentó voluntaria y espontáneamente, solicitando el señalamiento de día y hora para su declaración informativa policial, la cual fue programada para el 13 de agosto de 2012, la citación no le fue entregada personalmente y no estaba representada por autoridad competente, por lo que el 16 de igual mes y año, presentó un memorial apersonándose voluntariamente, fijándose nuevo día y hora para prestar su declaración informativa -8 de noviembre-. Sin embargo, dicho acto fue postergado para su realización hasta el 12 de noviembre, día en el cual su abogado no pudo asistir; tuvo que conseguir un abogado de la defensa pública con el cual se presentó; empero, en esa ocasión no logró prestar su declaración.el investigador a cargo del caso refirió: “Ya es tarde, voy a volver a citar, no tengo tiempo, voy a pasar el informe al Fiscal” (SIC), con el abogado de defensa pública realizó un memorial pidiendo se le tome su declaración informativa policial dando a conocer su predisposición para declarar.Ante esa solicitud se dispuso -declaración informativa- para el 22 de noviembre de 2012; sin embargo, pese a demostrar que se encontraba censado en su comunidad, el representante del Ministerio Público sin considerar su justificativo, el 26 de igual mes y año, emitió un mandamiento de aprehensión en su contra.I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLa accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a ser oído ante autoridad competente y a la legítima defensa, “Principio de Inocencia”, mencionando a este efecto los arts. 23, 115.II, 116.I, 119.I y II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. PetitorioLa accionante solicita se le admita la acción de libertad y se le conceda la tutela, disponiendo: a) Se levante el mandamiento de aprehensión que figura en su contra; y, b) Se le conceda nuevo día y hora para prestar su declaración informativa policial.I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantíasCelebrada la audiencia pública de acción de libertad el 1 de diciembre de 2012, según consta del acta cursante de fs. 32 a 33 vta., se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónLa accionante y su abogado no se hicieron presentes en la audiencia de acción de libertad, pese a su legal citación.I.2.2. Informe de la autoridad demandadaLa autoridad demandada, en audiencia informó: 1) El 9 de noviembre de 2012, se dispuso que por cuarta vez la accionante presente su declaración informativa policial, no pudiendo tomarse la misma por cuanto no se encontraba con abogado y en el informe policial expresamente refiere que la denunciada ha sido citada en reiteradas oportunidades, pidiendo se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión y siendo los extremos referidos “solicitamos que seexpida mandamiento con el correspondiente informe” (sic); 2) Por quinta vez la declaración no se realizó por ausencia de la accionante, quien patrocinada por defensor público presentó memorial el 12 de noviembre, pidiendo nuevo día y hora a lo cual su autoridad concedió su solicitud, dejándose abierta la fecha y sin embargo no coordinó con el investigador; 3) Mediante memorial de 23 de noviembre, la accionante solicitó el señalamiento de nuevo día y hora para prestar su declaración, siendo que por decreto de fecha anterior se indicó que se esté a los datos del proceso y que “debió efectivizarse su declaración” y, 4) Por las reiteradas exigencias de la parte denunciante y toda vez que se tenía un decreto, se ordenó que se expida el mandamiento de aprehensión, realizándose “la orden fundamentada de aprehensión” (sic). I.2.3. Resolución Mediante Resolución 519/2012 de 1 de diciembre, cursante de fs. 34 a 35 vta., el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, “otorga” la tutela solicitada, disponiéndose que el Fiscal de cumplimiento al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, citar a la ahora accionante, en el término que fije el mismo a fin de no dejarla en indefensión, fundamentando su decisión en que: i) Existía un justificativo legal de la realización del Censo Nacional ampliatorio para provincias hasta el 23 de noviembre de 2012 y que la autoridad demandada no podía emitir mandamiento de aprehensión contra la ahora accionante; y, ii) El Fiscal demandado no podía dejar en blanco el día y hora para que la sindicada preste su declaración informativa. II. CONCLUSIONES De la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente: II.1. A través de memorial de 12 de julio de 2012, dirigido al Juez de Instrucción de turno en lo Penal de El Alto, el representante del Ministerio Público informó el inicio de investigaciones contra la denunciada Pilar Mamani (fs. 40). II.2. Cursa citación a Pilar Mamani Rocabado, a objeto de que comparezca a prestar su declaración informativa en calidad de sindicada el 13 de agosto de 2012; sin embargo, por representación del funcionario policial de 11 de igual mes y año, no fue habida en su domicilio (fs. 41 y vta.). II.3. Por informe de notificación de 14 de agosto de 2012, el investigador asignado, se evidencia que constituidos en el domicilio de la ahoraaccionante, ésta no fue habida "por lo que la investigadora asignada al caso procedió al adherido de dicha Citación en la puerta principal de ingreso a dicho domicilio” (sic) (fs. 42).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, en mérito a que de la revisión de los antecedentes se establece que los actos denunciados debieron ser de conocimiento previo del juez cautelar.

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